Programación en Junio:

JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
28
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Época para solicitar las Vacaciones, ¿las fija el empleador o el trabajador?

Por: actualicese.com
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Publicado: 10 de febrero de 2009

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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Aunque las vacaciones remuneradas son un derecho que tiene todo trabajador por cada año de servicio, el momento para empezarlas a disfrutar es concertado, pero prevalece el criterio del empleador.

¿A partir de qué momento nace el derecho a disfrutar las vacaciones remuneradas?

Nace desde el momento mismo que el trabajador cumple un año exacto de labores. A partir de ese momento puede reclamarlas, por lo que estas deben ser disfrutadas durante el año siguiente, según el artículo 187 del Código Laboral.

Ojo, no tienen que ser exacto al año y un día de labores, sino a lo largo del año siguiente de labores.

Aunque estas son un derecho del trabajador, el empleador debe programarlas y otorgarlas oficiosamente. Esto quiere decir que aunque el trabajador no las solicite por pena o temor a reclamarlas, el empleador debe hacerlo.

¿Quien decide el día exacto para empezar las vacaciones remuneradas?

El trabajador podría fijar sus vacaciones según sus intereses como son que coincidan con la de sus hijos, cónyuges, o para hacerse una operación estética, etc…

En todo caso el empleador puede no aceptar dicha fecha si durante ese periodo en particular de ausencia perjudica las labores de la empresa, como puede ser que la fecha escogida por el trabajador coincide con la temporada de más alta productividad.

Finalmente, ¿los sábados son días hábiles al momento de contabilizar los días de vacaciones remuneradas?

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 15 de septiembre de 1965 determinó dos reglas:

  1. Si en la empresa X, se labora de manera habitual los días sábados, pues se contarán entre los 15 días hábiles de las vacaciones de lunes a sábado.
  2. Si en la empresa Y, se labora de manera habitual sólo de lunes a viernes, pues sólo se contará los 15 días hábiles de las vacaciones de lunes a viernes.

Nota: Si en la empresa se labora de manera habitual de lunes a sábado, pero el empleador de manera voluntaria quiere computar los 15 días hábiles contabilizando únicamente entre lunes a viernes, lo puede hacer, al fin y al cabo estaría ampliando los días reales de descanso del trabajador.

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Última actualización: abril 1, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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