
Cómo debo manejar el IVA descontable si soy un contribuyente del régimen común que desarrolla actividades de transporte de carga y arrendamiento de tractomulas?
Primero se debe establecer cuáles de las actividades desarrolladas por el contribuyente son gravadas y cuáles no, para efectos de tomar el IVA descontable.
El servicio de transporte de carga, se encuentra excluido del IVA, según lo señalado por el numeral 2 del artÃculo 476 del Estatuto Tributario. El servicio de arrendamiento de tractomulas (vehÃculos) no es servicio de transporte y no se encuentra excluido del impuesto a las ventas.
De acuerdo con lo anterior, un servicio prestado por el contribuyente está excluido del impuesto a las ventas (transporte de carga) y el otro está gravado con dicho impuesto (alquiler de vehÃculos).
El Estatuto Tributario en su artÃculo 485 establece que solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto, que se destinen a las operaciones gravadas. Por el contrario, no pueden considerarse como descontables los IVAs asociados a costos y gastos de operaciones que no son generadoras de IVA. En este último caso los IVAs pagados deben considerarse mayor valor del costo o gasto de las operaciones no generadoras de IVA.
Miremos entonces cómo se comporta el IVA descontable en el caso consultado, que es aquel en que un contribuyente del régimen común desarrolla servicios gravados y excluidos del impuesto a las ventas.
En este orden de ideas, tenemos que se pueden originar dos escenarios, (i) el primero ocurre si el contribuyente puede establecer la imputación directa del IVA descontable sobre un servicio gravado, diferenciándolo del servicio excluido. Y (ii) el segundo ocurre cuando al contribuyente no le es posible diferenciar esa imputación directa del IVA descontable a un servicio gravado y a un servicio excluido. Veamos entonces, el tratamiento del IVA descontable en ambos casos.
En el primer caso, solo se podrá imputar el IVA descontable a la prestación del servicio gravado (arrendamiento de vehÃculo), pues la prestación de servicios excluidos, no da derecho a imputar IVAs descontables.
En el segundo escenario, se deberá aplicar la regla de la proporcionalidad prevista en el artÃculo 490 del Estatuto Tributario, es decir, el monto del descuento por el IVA descontable se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del perÃodo fiscal correspondiente. Para ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente ejemplo:
Se tienen las tractomulas A y B, una se arrienda y la otra se utiliza para prestar el servicio de transporte. Los IVAs pagados con los servicios de mantenimiento de las dos tractomulas deben ser objeto de prorrateo para establecer qué proporción del IVA puede ser tratada como descontable y qué parte debe ser considerada mayor valor del costo o gasto. Esta proporcionalidad se harÃa en función de los ingresos que generen las actividades de arriendo y transporte, asÃ:
| Ingresos por servicio de transporte (excluido de IVA) |
100
|
| Ingresos por servicio de arrendamiento (gravado) |
150
|
| Total ingresos |
250
|
| Servicio de mantenimiento tractomulas A y B |
50
|
| IVA pagado |
8
|
| Impuesto generado – servicio gravado ($150*16%) |
24
|
| Impuesto descontable – proporción ($8*60%) |
5
|
| Impuesto a pagar |
19
|
Es de anotar que el porcentaje de proporción a aplicar es del 60%, que resulta de la proporción que tienen los ingresos por servicios gravados sobre el total de los ingresos.
PodrÃan precisarme si el aporte obligatorio para salud que hace el trabajador disminuye el ingreso base para limitar al 15% la deducción por pagos de salud y educación?
Los trabajadores pueden disminuir de su base de retención en la fuente por el impuesto sobre la renta, según el artÃculo 387 del Estatuto Tributario, los pagos efectuados por conceptos de:
i) Inereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda nueva o usada, o
ii) Los pagos por salud por concepto de medicina prepagada, seguros de salud y educación.
Las dos opciones anteriores son excluyentes, es decir, el trabajador deberá escoger la que más le convenga para disminuir su base de retención, entre el monto pagado por intereses de préstamo para vivienda o lo pagado por concepto de salud y educación.
Si se opta por intereses y corrección monetaria el valor disminuido mensualmente no puede ser mayor a 100 UVT (año 2009 $2’376.000).
Cuando se opta por los conceptos de salud y educación, el monto disminuido no podrá superar el 15% del total de los ingresos mensuales gravados, provenientes de la relación laboral; adicionalmente, el concepto de salud y educación solo es aplicable si el trabajador obtuvo en el año anterior ingresos que hayan sido inferiores a 4600 UVT (año anterior: 2008 $101’448.000).
En ninguno de los casos anteriores, el aporte obligatorio de salud que hace el trabajador por mandato de la ley, afecta las limitaciones. Asà lo ha expresado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el concepto No. 101021 del 10 de octubre de 2008.
De acuerdo con la posición oficial el aporte obligatorio para salud a cargo del trabajador no disminuye el ingreso base para tomar en cuenta en la limitación del 15%. Dicho aporte no está sometido a imposición y su detracción debe hacerse de manera independiente, tanto para efectos de retención en la fuente, como para establecer la renta lÃquida.
Se debe efectuar retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de carteras colectivas, cuando el beneficiario del pago es un contribuyente que ostenta la calidad de agente autorretenedor por rendimientos financieros?
Las carteras colectivas han sido definidas por el artÃculo 9 del Decreto 2175 de 2007 como todo mecanismo o vehÃculo de captación o administración de sumas de dineros u otros activos, integrado con el aporte de varias personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación y cuyos recursos son gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.
Las carteras colectivas sólo pueden ser administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión. Dichas sociedades, por virtud del artÃculo 44 del Decreto 700 de 1997, deberán aplicar en todos los casos, la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros que paguen o abonen en cuenta a los beneficiarios contribuyentes del impuesto sobre la renta sean o no autorretenedores.
En consecuencia, sà se deberá efectuar retención en la fuente por parte de las carteras colectivas, sobre los rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta tanto a beneficiarios que tengan la calidad de agentes autorretenedores por los conceptos generales (honorarios, comisiones servicios e ingresos tributarios), como a beneficiarios con la condición de autorretenedores sobre rendimientos financieros derivados de tÃtulos.
Tomado de www.kpmg.com.co/
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