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Siempre serán calendario. Esto quiere decir que se cuentan sábados, domingos y festivos, no importa que la incapacidad sea por una enfermedad o accidente común o de carácter Profesional.
No se debe olvidar que la incapacidad es un tiempo según el médico, en el cual la persona se recuperarÃa de la enfermedad o accidente, por lo que serÃa ilógico creer que el cuerpo o la salud suspende su recuperación durante los dÃas domingos o festivos.
Se debe computar desde el mismo dÃa que el médico la dio. Por eso es que si el dÃa lunes nos levantamos enfermos y no vamos a trabajar por dirigirnos al médico y este nos da una incapacidad por un dÃa, el martes debemos presentarnos al trabajo.
No. El sólo hecho de ser trabajador, significa que el empleador lo debe tener afiliado a Seguridad Social y como tal, el médico que debe atender al trabajador es el de la EPS, no el farmaceuta de la DroguerÃa del barrio.
SÃ. Es que la Medicina Prepagada es un servicio adicional en salud al que ofrece la EPS que obligatoriamente debe estar afiliado el trabajador. De tal manera que la incapacidad que expide el galeno de la Medicina Prepagada tiene toda la validez frente al empleador.
Por supuesto. Simplemente la persona lleva esa incapacidad dada en Medicina Prepago ante su EPS y lo que hacen ellos es transcribirla en papelerÃa de la misma EPS y efectúan el respectivo pago.
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