|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||


Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Nadie está exento de una calamidad personal y con ello la necesidad de ausentarse de su lugar de trabajo un par de horas, dÃas o semanas. Pero a pesar de la calamidad, es muy importante definir la gravedad de dicho infortunio  para que el empleador esté obligado a dar el permiso de ausentarse del lugar de trabajo.
El artÃculo 57 del Código Laboral obliga al empleador a dar Licencias a su trabajador bajo las siguientes situaciones:
Con la nueva Ley 1280 del pasado 5 de Enero de 2009, se adicionó al artÃculo 57 del Código Laboral una nueva obligación para el empleador, que consiste en que debe darle una Licencia Remunerada por 5 dÃas hábiles cuando fallezcan padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cónyuges o compañeros y los padres (suegros) del trabajador, la cual tratamos ampliamente aquÃ.
De tal manera que el fallecimiento de alguno de los familiares mencionados anteriormente del trabajador, será una Licencia Remunerada de 5 dÃas hábiles y no se puede confundir con la Grave Calamidad Doméstica que hace relación el Numeral 6º del ArtÃculo 57 del Código Laboral que además no es remunerada, tal como a continuación lo explicaremos.
La norma establece claramente que la Calamidad Doméstica debe ser grave; no es cualquier clase de calamidad, por lo que a pesar de no estar definido en el Código Laboral cuáles son, se deben entender por sentido común que son graves.
Hagamos una aproximación de Calamidad Grave Doméstica y cuáles son simples Calamidades Domésticas. Obviamente, es una lista simple e incompleta que sólo sirve para ilustrar:
Grave Calamidad Doméstica:
Simple Calamidad Doméstica:
Al observar las diferencias, se nota a simple vista la diferencia y hechos como la enfermedad del novio, del perro y el gato, etc. será una calamidad doméstica pero no es grave y como tal, tocarÃa convencer al empleador para que de permiso para ausentarse del sitio de trabajo, de lo contrario, ausentarse por esas causas podrÃa ser causal de despido.
Lo primero que se debe establecer, es que el mismo numeral 6º del artÃculo establece que la Grave Calamidad Doméstica debe ser comprobada, pero serÃa ilógico pretender que el trabajador deba presentar las pruebas antes que el empleador le de la Licencia.
Lo que debe hacer el trabajador es informar del hecho grave a su empleador y ausentarse y el empleador permitÃrselo. Posteriormente, deberá demostrar la ocurrencia de la Grave Calamidad Doméstica.
Si. Aunque el empleador puede en vez de descontar el tiempo que se ausentó, exigir al trabajador la reposición del tiempo ausentado en horas distintas a la jornada ordinaria del trabajador.
Esta facultad del empleador de determinar si descuenta el tiempo ausente por la Grave Calamidad Doméstica del salario o de exigir la reposición en jornada distinta está determinada en la parte final del numeral 6º del artÃculo 57 del Código Laboral, en caso de exigirse la reposición del tiempo en jornada distinta a la ordinaria, no se causa el pago de horas extras o recargos.
La mejor manera que tiene un empleador para definir qué son Graves Calamidades Domésticas, el número de horas o dÃas a otorgar y la polÃtica de descuentos y reposición de tiempoes  definiendo esto en el Reglamento Interno de Trabajo. Si no lo tiene, por lo menos en el Contrato de Trabajo.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios