
De acuerdo con la norma contenida en el Artículo 627 del ET, el Registrador Nacional del Estado Civil tiene que entregarle a la DIAN anualmente un reporte en el que se indique cuáles fueron las cédulas de las personas colombianas fallecidas durante el año gravable anterior y el plazo para hacerlo sería hasta el 1 de Marzo siguiente.
Esa exigencia de información, en relación con el Año Gravable 2008, quedó reglamentada a través de la Resolución DIAN 3844 de abril 30 de 2008 y el plazo para entregarla será el 3 de Marzo de 2009 pues el 1 de Marzo es domingo (véase el Artículo 40 del Decreto 4680 de diciembre de 2008).
Lo extraño en todo caso es que el formato 1028 que le diseñan a la Registraduría para poder hacer ese reporte, en la casilla de “Tipo de documento” se contempla la posibilidad de que se usen los tipos de documento “NIT”, ó “Cédula de extranjería”, o “Tarjeta de extranjería”, cuando lo que entendemos es que la Registraduría sólo tiene que reportar “cédulas de ciudadanía”, o “tarjetas de identidad”, o “Registros civiles de nacimiento”.
Como sea, para poder entender el por qué le es útil a la DIAN este dato de las cédulas de personas fallecidas, es necesario conocer lo que dicen los Artículos 650 y 791 del ET.
En esas normas se dice lo siguiente:
“ARTICULO 650. SANCIÓN POR USO FRAUDULENTO DE CEDULAS. El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal.
La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión.”
ARTICULO 791. DE LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS CON PERSONAS FALLECIDAS. La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión.”
Por consiguiente, si los reportantes de la Información Exógena de la Resolución 3847 (donde se informa sobre beneficiarios de costos y gastos del 2009, o de IVAs descontables del 2008, o de pasivos a Diciembre 31 de 2008) llegan a reportar datos con cédulas que la Registraduría diga que pertenecen a personas fallecidas, se les puede iniciar el proceso por fraude
En todo caso, y como lo dicen las normas antes citadas, la única explicación que se podría aceptar sobre por qué ciertos gastos o pasivos se reportan con las cédulas de personas que ya están fallecidas, es la de que la operación respectiva se haya hecho con la persona natural antes de fallecer, o que los familiares de la persona fallecida no hicieron posteriormente la liquidación de la sucesión y por ello las operaciones, hasta que se liquide la sucesión, se siguieron haciendo con la cédula del fallecido (consulta nuestro editorial: “Responsabilidades tributarias de las Sucesiones ilíquidas”)
Como vemos, la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil es de bastante importancia para los procesos de fiscalización a los contribuyentes del país.
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