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Algunos empleadores creen que al terminarle el contrato a término fijo al trabajador y hacerle otro inmediatamente o con unos dÃas de diferencia, deja de existir un sólo vÃnculo laboral. Conozca los riesgos que significa esta mala práctica.
¿Qué busca el empleador al dar por terminado un contrato a término fijo y hacerle uno nuevo a su trabajador?
El empleador busca dos cosas como:
- Cada que termina un contrato, le hace liquidación total de prestaciones sociales y se las paga inmediatamente.
- En caso de un despido sin justa causa, el monto de la indemnización serÃa según el tiempo que faltara de ese último contrato fijo celebrado.
Hacer contratos sucesivos puede contrariar la realidad
Como lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia, hacer contratos sucesivos puede conllevar a desconocer la realidad por una mera formalidad, queriendo simular aspectos labores en especial sus derechos primordiales e irrenunciables del trabajador.
¿Cuando estamos frente a una relación laboral única a pesar de existir varios contratos sucesivos?
- Un contrato termina el Viernes o Sábado y al siguiente Lunes inicia el otro contrato.
- El empleador es dueño de varios Establecimientos Comerciales, por lo que le hace varios contratos sucesivos, pero cada uno de esos contratos los hace con el trabajador a través de sus distintos Establecimientos de Comercio, pero en la realidad el trabajador siempre está ejecutando las mismas funciones, el mismo horario, en el mismo sitio, etc.
- Termina un contrato, le liquidan y le pagan todas las prestaciones incluyendo las Vacaciones y vuelven a contratarlo exactamente a los 15 dÃas, pero el trabajador es engañado al creer que ese lapso corresponde a vacaciones, cuando realmente está por fuera de la empresa durante ese tiempo, pero al cabo de los 15 dÃas es contratado para que ejecute lo mismo que venÃa haciendo.
- Le terminan un contrato e inmediatamente o un par de dÃas vuelven a contratarlo pero en el contrato le cambian el cargo o las funciones, pero en la realidad sigue ejecutando las mismas labores que desarrollaba en el contrato anterior, a pesar que en el papel (Contrato) dice otra cosa.
Con los ejemplos anteriores, es fácil detectar la continuidad laboral a pesar de la multiplicidad de contratos
Mientras no haya diferencias esenciales entre los distintos contratos celebrados entre el mismo empleador y trabajador, se presume que hay un Contrato Único.
Aunque esa continuidad se puede romper realmente asà haya transcurrido un dÃa entre cada contrato, cuando ambos son totalmente distintos, o sea, con objetos tan diferentes no sólo en el papel sino en la práctica, donde fácilmente o con gran claridad aparezca la terminación de un contrato y el nacimiento del otro y la causa para el cambio de objeto que haga distinta la vinculación jurÃdica.
Peligros de pretender ocultar un Contrato Único con la celebración de varios contratos continuos
Uno de los peligros que puede afrontar un empleador que acostumbra a terminar y liquidar un contrato para seguidamente darle nacimiento a otro contrato con iguales o similares caracterÃsticas con el mismo trabajador puede ser:
- Que al finalizar cada contrato, como por ejemplo, terminarlo el 31 de Diciembre y en Enero volver a celebrar otro igual, significa que a ese trabajador le estarÃa haciendo la liquidación y entrega de sus prestaciones sociales, incluyendo las CesantÃas, cuando realmente el trabajador está continuando el año siguiente y como tal, las CesantÃa no debÃa entregárselas al trabajador, sino consignárselas a un Fondo de CesantÃas, caso en el cual si el dÃa de mañana el trabajador demanda al empleador, podrÃa solicitar nuevamente el pago de las CesantÃas. No se olvide que el que paga mal, paga doble.
- Creer que al hacer varios contratos sucesivos, rompe la antigüedad del trabajador en la empresa y con ello en caso de despedirlo, los montos indemnizatorios serÃan menores, cuando realmente en caso de una demanda, el trabajador puede demostrar la existencia del Contrato Único y la indemnización se calcularÃa sobre la totalidad del tiempo que ese trabajador estuvo al servicio de ese empleador.
- A pesar de terminar y liquidar y pagar cada contrato a término fijo, al ser continuos se aplicarÃa la regla contenida en el numeral 2º del artÃculo 46 del Código Laboral, al determinar que los contratos con duración inferior a un año, a partir de la cuarta prórroga en adelante, los contratos irán por periodos de 1 año y asà sucesivamente.
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