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Cuando un grupo de personas deciden asociarse para constituir una empresa, su aporte no necesariamente es en dinero: puede ser en especie y es ahà cuando se habla de la contribución de conocimiento, industrial, técnico o esfuerzo personal como aporte a la sociedad, lo cual puede ser el complemento de su cuota de capital o como su exclusivo aporte de industria.
Pero es requisito que al momento de constituir la sociedad o en caso de una reforma o inclusión de nuevos socios, se establezca la participación del socio industrial y si se desea, determinar un valor o porcentaje a dicho aporte de industria o trabajo (ArtÃculos 137, 138 y 139 del Código de Comercio).
Teniendo esto claro, es obvio que los socios, sin importar si su aporte sea en dinero o en especie, tiene derecho al reparto de utilidades pero también a soportar las pérdidas derivadas del éxito o de las desafortunadas operaciones mercantiles.
Si, pero se debe establecer bajo qué forma presta su fuerza laboral para la sociedad para determinar si también tiene la calidad de trabajador y con ello todos los derechos salariales y prestacionales.
De esta manera podrÃa simultáneamente prestar servicios personales subordinados a la sociedad bajo un vinculo laboral (Contrato de Trabajo) siempre y cuando en los Estatutos no se determine que todos los socios tengan la administración o cuando no se haya obligado de manera expresa e inequÃvoca a contribuir con sus conocimientos, su industria o su esfuerzo personal como su aporte a la sociedad y en beneficio común como complemento de su cuota de capital o como exclusivo aporte de industria.
El socio cuyo aporte es en industria o conocimiento y que gana (o pierde) cuando se hace el reparto de utilidades, puede acordar con la sociedad el percibir salarios y prestaciones teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
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