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Lo primero que debemos recordar es que la profesión de la ContadurÃa Pública está dentro de las que se consideran profesiones liberales, de tal manera que por eso vemos que la mayorÃa de profesionales de esta área, ejecutan su labor para varias empresas o personas.
Recordemos que  la subordinación consiste en “la facultad que tiene el empleador para dar órdenes al trabajador y el deber correlativo de éste de acatarlas“. Por ello, el hecho que una Persona Natural o JurÃdica le otorgue poder general a un Contador para que lo represente ante diligencias varias en la DIAN -por ejemplo-, o que un socio o accionista le confiera poder a un Contador para que en su nombre ejerza el Derecho de Inspección a los libros y papeles sociales de una sociedad, no significa que por eso se convierta en un empleado.
Asà el Contador ejecute su labor como bien lo determine su objetividad y su experiencia (conocimiento cognoscitivo), el hecho de que el contratante le de unas instrucciones no significan que existe una subordinación del Contador.
Las caracterÃsticas que se dan con cada empresa o persona a la que el Contador presta sus servicios, determina la naturaleza del contrato. Veamos:
Si el Contador va un par de dÃas a las instalaciones de la empresa, lo hace a horas indeterminadas, en algunos casos tiene un asistente el cual también lo acompaña y por obvias razones no está subordinado al empresario, es legal que le efectúen un contrato de prestación de servicios.
Pero si por el contrario, el Contador debe cumplir un horario de entrada y salida, también debe asistir con una regularidad de dÃas que puede ser catalogada como horario y fuera de eso durante todo el tiempo de su jornada está listo a cumplir órdenes, sin lugar a dudas estarÃa frente a un contrato de trabajo.
En primera instancia, se dirÃa que se gana más con un contrato de trabajo por el hecho de recibir salario, mas dos primas al año equivalente a dos quincenas de salario. Además, cesantÃas equivalente a un salario por cada año laborado y quince dÃas de descanso remunerado por vacaciones; y eso sin incluir  la salud y la pensión, pagada entre el empleador y el trabajador, según los porcentajes legales.
Mientras que mediante el contrato de prestación de servicios, el Contador sólo recibe un pago mensual correspondiente a honorarios, sin derecho a prestaciones sociales y la seguridad social (Salud, Pensión y ARP) es pagada en su totalidad por el Contador.
Por supuesto que a simple vista parece más lucrativo para el Contador tener un contrato de trabajo, pero debe tenerse dos cosas en cuenta:
La primera, es que con el contrato de trabajo quedará subordinado el Contador y tendrá entre otras obligaciones, el cumplir un horario, lo que muy seguramente le dificultarÃa aceptar otro contrato con un tercero.
La segunda, es que a simple vista con el contrato de trabajo el Contador recibirÃa mas dinero, pero serÃa importante determinar cuanto realmente recibirÃa al año sumando todos los ingresos (salarios, primas, cesantÃas, vacaciones y el porcentaje que paga el empleador de seguridad social) y comparándolo con los honorarios que recibirÃa al año con el contrato de prestación de servicios, descontando el 100% del valor de la seguridad social que debe pagar el Contador de su bolsillo.
Si. En el Derecho Laboral prima la realidad sobre la formalidad; asà se haya firmado un contrato que estipule algo, pero en la realidad se ejecutan otras cosas, se ponderará lo real sobre lo escrito.
En este caso, si el Contador tenÃa un contrato de prestación de servicios, pero cumplÃa unas exigencias como es la subordinación, debÃa cumplir un horario, tenÃa que hacer la labor personalmente y nadie podÃa reemplazarlo parcial o temporalmente y fuera de eso recibÃa un pago periódico por su labor, sin lugar a dudas estamos frente a una relación laboral y tiene derecho al pago de prestaciones social. Para esto, debe demostrar todo lo anterior ante un Juez Laboral.
Si se logra demostrar, se ordenará al empleador el pago de las prestaciones sociales y demás derechos propios de una relación laboral.
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