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Tal como lo tratamos anteriormente en  ”Reunión Ordinaria de Socios: pasos para poderlas efectuar legalmente“,  en toda Sociedad debe darse mÃnimo una reunión anual de socios o accionistas, la cual debe ser cuando se haya fijado en los estatutos. En su defecto, por derecho propio de los asociados, se reunirán el primer dÃa hábil del mes de Abril a las 10 a.m. en las instalaciones de la entidad.
Dicha convocatoria debe contar con una antelación mÃnima de 15 dÃas, de tal manera que durante ese tiempo los asociados tengan el tiempo para ejercer el Derecho de Inspección.
Como ya está claro, cuando se convoca a los asociados para la Reunión Ordinaria de Asociados, dicha convocatoria debe hacerse por distintos medios como el correo, el fax, el correo electrónico, el edicto en un periódico de amplia circulación o como lo determinen los estatutos. Lo importante es que quede prueba de la debida convocatoria. En todo caso debe hacerse con una antelación de 15 dÃas hábiles antes de la fecha de la reunión.
En dicha Asamblea para poder deliberar debe asistir mÃnimo la mayorÃa absoluta (mitad mas una) de las acciones suscritas o porcentajes de la sociedad, salvo que por estatutos se determine un porcentaje más alto para poder deliberar (ArtÃculo 427 del Código de Comercio).
Si el dÃa de la Asamblea General de asociados, no se presenta ese mÃnimo antes mencionado, no se puede deliberar y como tal, se debe realizar una Segunda Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de asociados.
Teniendo claro que la Asamblea General de asociados no se pudo realizar a pesar de adelantar adecuadamente la convocatoria, ya que no se presentó el mÃnimo (artÃculo 427 C.Co.) es necesario conocer los siguientes detalles para que sea válido dicha Asamblea General Ordinaria por Segunda Convocatoria:
Tiempo mÃnimo para la Segunda Convocatoria: La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez dÃas ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. (Como se observa, el Derecho de Inspección que tienen los asociados será mÃnimo de 10 dÃas)
Quórum mÃnimo de asistentes en la Segunda Convocatoria: En la Reunión que se dé gracias a la Segunda Convocatoria, se deliberará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera que sea la cantidad de acciones o aportes que estén representando (ArtÃculo 429 Código de Comercio).
Nota: Si la primera Asamblea Ordinaria de Asociados se da por Derecho Propio el primer dÃa hábil de abril, ya que no hubo convocatoria y ese dÃa no se presentó el número mÃnimo para el quórum deliberatorio (mitad mas uno o el estatutario si es superior) se aplicará las mismas reglas que explicamos en este editorial para una Segunda Convocatoria.
Si la Asamblea ya se inicio, significa que están presentes el porcentaje mÃnimo exigido para el quórum deliberatorio, pero si en plena Asamblea se suspende por deliberaciones y luego se reanudará, debe quedar claro que esa reanudación no significa que sea una nueva Asamblea, simplemente es la misma que se suspendió por motivos de las deliberaciones (ArtÃculo 430 del Código de Comercio).
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