|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||


Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Cuando el Socio o accionista no puede asistir a una reunión colectiva como son las Asambleas o Juntas, puede enviar un representante a su nombre, pero es necesario que este lleve consigo un poder de representación por escrito. De tal manera que serÃa inválido que una persona se presente a una reunión social argumentando estar representando a un asociado, pero que simplemente manifieste que el poder se lo dieron verbalmente.
Entre más detallado esté el Poder de Representación, es mucho mejor. De tal manera que recomendamos tener como mÃnimo lo siguiente:
No es necesario, tanto asà que el asociado puede enviar el poder por algún medio que permita dejar prueba de ello como es el Fax, el Telegrama, por Correo Electrónico, etc.
La única situación en la que el poder debe ser ante Notario es cuando el asociado confiera un Poder General para todos los negocios a su representante, caso en el cual debe hacerlo por escritura pública.
No. No se debe confundir el representante en asuntos judiciales en la cual obligatoriamente debe ser un Licenciado en Derecho (Abogado) con la representación en una asociación comercial (S.A., Ltda. etc.) que puede ser cualquier persona.
Puede ser un particular. Cualquier inclusión en los Estatutos donde se exija que la representación de un Accionista o Socio debe ser por parte de otro asociado de la empresa, es ineficaz, ya que irÃa en contravÃa del artÃculo 184 del Código de Comercio, el cual da la libertad al asociado para que delegue en un representante su participación en una Asamblea de Accionistas o Junta de Socios.
Por disposición expresa del ArtÃculo 185 del Código de Comercio, los empleados de una sociedad cualquiera que sea el cargo (Administrativos, operarios, etc.) no pueden representar a un asociado ausente en una Asamblea o Junta.
Lo que se busca la norma es procurar garantizar la independencia entre la gestión que desarrollen estos funcionarios con las decisiones que tenga que adoptar el máximo órgano social. SerÃa ilógico que un administrador en calidad de representante de un socio vote la aprobación de los balances y cuentas de su propio ejercicio (Juez y Parte a la vez).
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios