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El Código Laboral en su artÃculo 38 establece tres (3) requisitos mÃnimos que se debe tener en un Contrato Verbal:
Es importante (y sobre todo para el trabajador) establecer claramente el tipo de labor que va a desarrollar; de lo contrario, se prestarÃa para confusiones (llamados de atención o despidos) por no cumplir con alguna función o labor que no le hayan encomendado.
De igual manera definir desde un principio el sitio donde se prestará el servicio, entendiendo como sitio dos aspectos: la ciudad y la ubicación del establecimiento en la ciudad; de esta forma, el trabajador se protegerÃa de un potencial cambio en su sitio de labores, lo cual puede constituir un abuso del empleador.
Sin lugar a dudas el elemento que más nos motiva a aceptar un trabajo es el monto del salario. Es claro y asà lo establece el Código Laboral, no es válido el trabajo sin remuneración a menos que esté consienta de una labor altruista.
Cuando se fija el salario, se deben tener en cuenta varios aspectos:
Si bien por regla general el contrato verbal es indefinido (porque para fijar un plazo al contrato obligatoriamente se debe hacer por escrito), la única posibilidad donde podrÃamos hablar de la duración de un contrato verbal, es cuando claramente sea para el cumplimiento de una tarea especÃfica, ocasional y corta.
Por ejemplo:
Como se observa en estos ejemplos, aunque el contrato es verbal, trae implÃcitamente un término de duración el cual está delimitado según el tiempo tomado en la realización de la tarea contratada. Para todas las demás actividades contratadas mediante un contrato verbal, será de término indefinido.
Periodo de Prueba: En el contrato verbal NO se puede fijar Periodo de Prueba, ya que ese condicionamiento debe siempre estar por escrito; la única excepción es el contrato del Servicio Doméstico, que aunque sea verbal, se presume -según el artÃculo 77 del Código Laboral- que en todos los contratos de servicio doméstico sean verbal o escrito, los primeros 15 dÃas son de Periodo de Prueba.
La Seguridad Social: En un contrato verbal al igual que un contrato escrito, es obligatorio la afiliación y pago a Salud, Pensión y ARP. En caso de ser un contrato para el cumplimiento de una tarea especÃfica, ocasional y muy corta (ejemplos del punto anterior), debe entonces exigirle al trabajador que tenga cubierta su Seguridad Social en Salud y Pensión.
Prestaciones Sociales: Cuando se contrata a una persona verbalmente para las labores habituales del empleador al igual que cualquier trabajador con contrato escrito, tiene derecho al pago de prestaciones sociales (CesantÃas, Primas, Vacaciones) y demás derechos laborales si gana menos de dos (2) s.m.m.l.v. como la Dotación y el Auxilio de Transporte.
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