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Según lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Resolución 3847 de abril 30 de 2008, entre los obligados a efectuar el reporte de Información Exógena Tributaria con el detalle de pagos a terceros efectuados durante el año 2008, figuran las Personas Naturales que en Diciembre de 2007 hayan tenido ingresos brutos superiores a los $1.100.00.000 (Nota: para definir si se cumplió con ese tope de referencia, se deben tomar en cuenta tanto los ingresos ordinarios como los ingresos por ganancias ocasionales; ver Concepto DIAN 16455 de febrero 26 de 2009).
Y es claro que entre ese universo de Personas Naturales que cumplan con ese tope de ingresos brutos se involucra tanto a las personas obligadas a llevar contabilidad como a las no obligadas a llevar contabilidad pues la norma no hace distinción al respecto (véase el Concepto DIAN 031119 de Abril 3 de 2000).
Adicional a lo anterior, es claro también que en los reportes de pagos a terceros del año 2008 se exigió esta vez involucrar tanto los pagos a terceros que sean deducibles como los pagos a terceros que no sean deducibles en su Declaración de Renta 2008 (para saber el motivo de este cambio en la norma, véase el concepto DIAN 43820 de abril 30 de 2008).
Todo lo anterior nos deja ver que si el reportante de esos pagos a terceros es una Persona Natural, y que no está obligada a llevar contabilidad, dicha persona tenía que haber llevado de alguna forma, a lo largo del año 2008, el detalle sobre todos los pagos que hizo a terceros, incluidos entonces hasta sus gastos personales (los cuales no son deducibles) pues como la norma no hace distinción, entonces esos gastos personales también tendrían que quedar en el reporte.
Sin embargo, ¿será lógico imaginarnos que alguna Persona Natural lleve el registro de todos sus gastos personales, es decir, del mercado, de los viajes, de sus paseos, de sus “rumbas”, etc.…? Lo más lógico es responder que no.
Incluso, es fácil imaginarnos que ni siquiera las personas naturales que sí lleven contabilidad van a incluir en esa contabilidad el detalle de todos sus gastos personales.
Significaría todo lo anterior que no es realista esperar que las personas naturales que por estos días le están entregando a la DIAN el reporte del Formato 1001, vayan a poder cumplir estrictamente con lo indicado en la Resolución pues de seguro que en esos reportes no estarán quedando el detalle de sus gastos personales.
Es claro entonces que la DIAN debía haber hecho alguna modificación en el texto de la Resolución para no imponer esta carga ilógica a las personas naturales, pero no lo hizo a tiempo (y eso que en noviembre de 2008 publicamos un editorial similar titulado “¿Quiénes tendrán problemas al reportar a la DIAN los costos y gastos no deducibles del 2008?”.
Ojalá lo haga entonces en el texto de la nueva resolución que emita durante este año 2009.
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