¿Quiénes presentarán el informe de Estados Financieros consolidados 2008 a la Supersociedades?

Por: actualicese.com
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Publicado: 29 de abril de 2009

El reporte se deberá elaborar con la opción 07 del Software STORM USER y se deberá entregar dentro de los primeros 5 días del mes de Mayo de 2009. Sin embargo, algunas partes del reporte deberían ser primero actualizadas por la Supersociedades.

De acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 115-00012 de Diciembre de 2008 expedida por Supersociedades, entre el 9 de Marzo y el 3 de Abril de 2009 se cumplieron los plazos para que las sociedades vigiladas y controladas (al igual que las simples inspeccionadas que fueran señaladas directamente por la Supersociedades), cumplieran con entregar el reporte de sus Estados Financieros Individuales del ejercicio 2008.

Ese informe, que según un reciente boletín emitido por la Supersociedades fue presentado por un total 21.748 sociedades, se elaboraba con la opción 01-Formulario Empresarial en el menú de los distintos informes que se elaboran con el mismo software STORM USER (incluso, en ese informe se pidió a muchas sociedades más información de la que en verdad se les debía solicitar; consulta nuestro anterior editorial: “Supersociedades no debería seguir pidiendo a ciertas sociedades que reporten su Estado de Flujos de Efectivo”) .

Sin embargo, la  misma resolución 115-00012 de Diciembre de 2008, en su numeral 1.5, dispone que ciertas sociedades tendrían que entregar no sólo los Estados Financieros Individuales del ejercicio 2008 sino también los Estados Financieros Consolidados de ese mismo ejercicio.

En dicho numeral se indica lo siguiente:

Las matrices o controlantes que reciban esta circular, además de los estados financieros individuales, deben enviar los consolidados con la información requerida en los formatos elaborados por esta entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de mayo de 2009.

Es de anotar que las sociedades que se encuentren en una situación de control o de grupo empresarial de acuerdo a lo estipulado en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, deben hacerlo constar en el registro mercantil de conformidad con el artículo 30 de la misma norma..

(el resaltado es nuestro)

Precisiones sobre quiénes entregan el reporte

Significa lo anterior que se deben dar dos situaciones concurrentes para que una sociedad quede obligada a entregar el reporte de los Estados Financieros consolidados 2008:

1-Ser una sociedad que a Diciembre 31 de 2008 actuaba como matriz de un grupo económico o de un grupo empresarial (por este solo hecho está obligada siempre a elaborar los Estados Financieros consolidados pues se lo exigen las normas de los artículos 23 del Decreto 2649 de 1993 y 35 de la Ley 222 de 1995).

2- Haber recibido la circular de la Supersociedades exigiéndole presentar el reporte de los Estados Financieros Consolidados.

Sin embargo, en la cartilla instructiva que publica la Supersociedades para hacer este reporte, se lee la siguiente instrucción:

“En el evento de que la matriz o controlante esté domiciliada en el exterior, o sea una persona natural no obligada a llevar contabilidad y tenga más de una subordinada, la obligada a remitir esta información es la subordinada que tenga mayor patrimonio.”

La Supersociedades debe actualizar su Software

Ese reporte de los Estados Financieros Consolidados se elabora mediante la opción 07 del menú de opciones del STORM USER y está compuesto de 4 partes especiales con los siguientes nombres:

4007-Información General de la matriz

4008-Balance General Consolidado

4010-Estado de Resultados Consolidado (nota: la Supersociedades debe actualizar esta parte del reporte, pues en el nombre se lee: “Estado de Resultados Consolidado-2007” pero el que se va a elaborar ahora es el del 2008; además, en el interior de este informe, en las subsecciones F3 Y F5, se pide informar valores sobre los “ajustes por inflación” pero los ajustes por inflación solo existieron hasta el ejercicio 2006…)

7018-Información Subordinadas

Cuando se tenga listo el reporte, el mismo se entregaría virtualmente por el portal de Internet de la Supersociedades, en la sección “Informes Electrónicos”, usando para ello el Nit de la sociedad sin dígito de verificación y la contraseña ingresada al momento en que la sociedad haya hecho su registro. Para la entrega de estos reportes no se adjuntará ninguna certificación que deba estar firmada digitalmente por el Representante Legal, Contador o Revisor fiscal.

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Última actualización: abril 28, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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