
Cuando un trabajador labora toda la semana, o sea, los dÃas correspondientes a la Jornada Ordinaria de su empresa, le nace el derecho a que se le incluya en su salario, el valor correspondiente al dÃa de descanso obligatorio que generalmente es el Domingo.
Si. Como ya lo afirmamos, el Domingo que se descansa se paga si el trabajador laboró todos los dÃas, de tal manera que si renuncia el dÃa Sábado, pero toda la semana asistió sin falta a laborar, ya tiene el derecho a que en su salario le incluyan el valor del Domingo siguiente.
Es indistinto si es despedido o renuncia el dÃa Sábado, si laboró toda la semana sin inasistencias injustificadas, ya tiene el derecho a que le paguen el valor del Domingo de descanso.
La jornada habitual semanal no es igual en todas las empresas, pues unas laboran de Lunes a Sábado, asà como otras tienen como jornada habitual laboral de Lunes a Viernes, de tal manera que si el trabajador laboró toda la semana sin faltar injustificadamente hasta el último dÃa habitual de la semana, bien sea Viernes o Sábado según el caso, ya tiene el derecho a que le paguen el Domingo de descanso, asà renuncie o sea despedido ese último dÃa laboral.
No. Contrario al pago del Domingo de descanso remunerado que se gana el trabajador por haber laborado toda la jornada habitual de la semana, en el caso de la liquidación de prestaciones sociales si el trabajador renuncia o es despedido el último dÃa habitual de labores en la empresa (Viernes o Sábado según la empresa), sólo hasta el dÃa que laboró se computa para hacer la liquidación de prestaciones sociales (cesantÃas, prima y vacaciones).
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