
El pasado 28 de Mayo de 2009 el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidi贸 el Decreto 1925 por medio del cual se reglamenta parcialmente la norma contenida en el Art铆culo 23 de la Ley 222 de 1.995 en lo relativo a conflicto de inter茅s y competencia con la sociedad por parte de los administradores de la misma.
La norma superior contenida en el Art铆culo 23 de la ley 222 de 1995 dispone lo siguiente:
鈥淎RTICULO 23. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplir谩n en inter茅s de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
En el cumplimiento de su funci贸n los administradores deber谩n:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
3. Velar porque se permita la adecuada realizaci贸n de las funciones encomendadas a la Revisor铆a Fiscal.
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente informaci贸n privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspecci贸n de todos ellos.
7. Abstenerse de participar por s铆 o por interpuesta persona en inter茅s personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorizaci贸n expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
En estos casos, el administrador suministrar谩 al 贸rgano social correspondiente toda la informaci贸n que sea relevante para la toma de la decisi贸n. De la respectiva determinaci贸n deber谩 excluirse el voto del administrador, si fuera socio. En todo caso, la autorizaci贸n de la junta de socios o asamblea general de accionistas s贸lo podr谩 otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.鈥
Esa norma superior aplica a los administradores de las sociedades comerciales, es decir, a quienes act煤an en los cargos de Representante Legal, o de Presidente, o de miembros de Junta directiva o cualquier otro cargo similar que de acuerdo con los estatutos particulares de una sociedad implique tener las facultades de tomar decisiones que comprometan los destinos de la sociedad.
El Decreto 1925 de 2009 s贸lo pretende reglamentar entonces la parte contenida en el numeral 7 del art铆culo 23 de la Ley 222 el cu谩l proh铆be que los administradores participen simult谩neamente, y sin permiso de la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas, en otros tipos de negocios con los cuales se le haga competencia a la sociedad para la cual trabajan perjudic谩ndola (consulta nuestro anterior editorial: 鈥Administrador o Representante Legal NO pueden competir contra la misma entidad, so pena de sanciones鈥).
Dice el art铆culo 1 del Decreto 1925 que si llegan a participar en ese tipo de negocios sin permiso, entonces los administradores responder谩n solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados (nota: esto mismo lo establece el art铆culo 200 del C贸digo de Comercio, art铆culo que fue modificado con el art铆culo 24 de la misma Ley 222 de 1995).
Adem谩s, el art铆culo 3 del Decreto 1925 establece que si los administradores logran que la Junta de Socios o a la Asamblea de accionistas les otorguen la autorizaci贸n para participar en el negocio, pero lo logran suministrando informaci贸n falsa o incompleta, no podr谩n ampararse en dicha autorizaci贸n para exonerarse de responsabilidad por sus actos.
As铆 mismo, la responsabilidad tambi茅n se extender铆a a los socios de las sociedades de responsabilidad limitada (no involucra a los accionistas de las an贸nimas) si autorizaron a sabiendas a sus administradores a participar en el negocio que perjudicar铆a a la sociedad (ver Art铆culo 4 del Decreto 1925).
Por 煤ltimo, en el Art铆culo 5 del Decreto se destaca que en el caso de las sociedades comerciales distintas de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), ser铆a un juez competente el que sancionar铆a a los administradores con multas y/o con la inhabilidad para ejercer el comercio. Pero que en el caso de las SAS, se aplicar铆a lo indicado en el art铆culo 44 de la Ley 1258 que cre贸 a dichas SAS, es decir, que podr谩 ser tanto la Supersociedades como los jueces civiles los que establezcan las sanciones respectivas (ver el art铆culo 42 de la misma Ley 1258 de 2008).
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