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	<title>Comentarios en: ¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para detectar errores de fondo a los reportes de Información Exógena Tributaria?</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 20:53:17 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Sanciones cuando hay diferencia aritmética entre ingresos declarados e información exógena &#124; Respuestas actualicese.com</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-84684</link>
		<dc:creator>Sanciones cuando hay diferencia aritmética entre ingresos declarados e información exógena &#124; Respuestas actualicese.com</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 16:19:10 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Cuanto tiempo tiene la DIAN para detectar errores de fondo a los reportes de información exógena t... [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Cuanto tiempo tiene la DIAN para detectar errores de fondo a los reportes de información exógena t&#8230; [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: DIANA PAOLA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-63386</link>
		<dc:creator>DIANA PAOLA</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Nov 2010 22:17:50 +0000</pubDate>
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		<description>me parece injusto que la dian ponga esas sanciones tan altas como el 5% de lo no informado... me llego una sancion como de 370 millones y quedo a 15.000 uvts ya q era la sancion maxima, alguen me puede ayudar o contarme un caso donde estas sanciones por no informar que vayan hido a demanda ya q por estas sanciones arruinan a personas que generan empleo...

me gustaria saber como podemos defender a los contribuyentes en estos casos ya q los requerimentos por esto comenzaron y las multas son demasiado altas


gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me parece injusto que la dian ponga esas sanciones tan altas como el 5% de lo no informado&#8230; me llego una sancion como de 370 millones y quedo a 15.000 uvts ya q era la sancion maxima, alguen me puede ayudar o contarme un caso donde estas sanciones por no informar que vayan hido a demanda ya q por estas sanciones arruinan a personas que generan empleo&#8230;</p>
<p>me gustaria saber como podemos defender a los contribuyentes en estos casos ya q los requerimentos por esto comenzaron y las multas son demasiado altas</p>
<p>gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Antonio Luis Peña</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-63259</link>
		<dc:creator>Antonio Luis Peña</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Nov 2010 01:27:29 +0000</pubDate>
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		<description>Muy enredado los temas. no aclaran nada absolutamente nada</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy enredado los temas. no aclaran nada absolutamente nada</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: oswaldo</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-50198</link>
		<dc:creator>oswaldo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 15:39:45 +0000</pubDate>
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		<description>en cuanto a la sancion en la informacion exogena por no presentarla o por errores la dian dispone de dos años a partir de la fecha de presentacion de dicha informacion y no de tres años como lo esta plateando actualicese.
es muy claro y preciso el siguiente articulo 
“ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>en cuanto a la sancion en la informacion exogena por no presentarla o por errores la dian dispone de dos años a partir de la fecha de presentacion de dicha informacion y no de tres años como lo esta plateando actualicese.<br />
es muy claro y preciso el siguiente articulo<br />
“ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Alba Luz Garcia Bautista</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-49442</link>
		<dc:creator>Alba Luz Garcia Bautista</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 18:05:13 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos dias a todos. Agradezco mucho el aporte de Actualicese a la Profesión.  Con relación al tema aqui tratado encontre un concepto de la Corte Constitucional expedido con fecha 17 de julio de 2.008 expediente 16030 que se manifiesta de manera diferente: &quot;Es evidente, entonces, que los actos administrativos demandados se encuentran vinculados a una vigencia fiscal específica, cual es el año 1997 y que el periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable fue 1997, pues, no se presentó información relacionada con dicho periódo fiscal, independientemente de que el plazo para presentar la información venciera en 1997. En consecuencia con fundamento en el artículo 638 del Estatuto trinutario, el pliego de cargos debía notificarse a la actora dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta del perìodo 1997.&quot; Me parece que se hace necesario reconsiderar la posición sobre este tema.
Nuevamente mil gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias a todos. Agradezco mucho el aporte de Actualicese a la Profesión.  Con relación al tema aqui tratado encontre un concepto de la Corte Constitucional expedido con fecha 17 de julio de 2.008 expediente 16030 que se manifiesta de manera diferente: &#8220;Es evidente, entonces, que los actos administrativos demandados se encuentran vinculados a una vigencia fiscal específica, cual es el año 1997 y que el periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable fue 1997, pues, no se presentó información relacionada con dicho periódo fiscal, independientemente de que el plazo para presentar la información venciera en 1997. En consecuencia con fundamento en el artículo 638 del Estatuto trinutario, el pliego de cargos debía notificarse a la actora dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta del perìodo 1997.&#8221; Me parece que se hace necesario reconsiderar la posición sobre este tema.<br />
Nuevamente mil gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: yamile serpa</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-47418</link>
		<dc:creator>yamile serpa</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 22:37:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=7974#comment-47418</guid>
		<description>buenas tardes,

tengo una preguntañ

la dian podria sancionarme por no declarar renta en el año 2004??? pues debo tener en cuenta que ya paso el periodo de prescripcion que es de 3 años.

gracias,

yamile</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas tardes,</p>
<p>tengo una preguntañ</p>
<p>la dian podria sancionarme por no declarar renta en el año 2004??? pues debo tener en cuenta que ya paso el periodo de prescripcion que es de 3 años.</p>
<p>gracias,</p>
<p>yamile</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: cesar albarracin</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-47042</link>
		<dc:creator>cesar albarracin</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Oct 2009 03:35:32 +0000</pubDate>
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		<description>estoy en las mismas si ya recibio respuesta me ayudas? cel  3175102002</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>estoy en las mismas si ya recibio respuesta me ayudas? cel  3175102002</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jeronimo cardozo</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-44876</link>
		<dc:creator>jeronimo cardozo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2009 21:31:23 +0000</pubDate>
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		<description>Me asalta una duda en estos momentos, dado el hipotetico caso para la declaracion de renta presentado al año 2006 correspondiente al 2005, superando los topes que me obligan a presentar informacion exogena y esta no es presentada, la administracion que tiempo tiene para imponer pliego de cargos? a esta fecha ya opera prescripcion? 

la cuestion planteada es la no entrega de informacion exogena para ese año. y el plazo para la entrega era en mayo de 2007. 

agradezco su respuesta...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me asalta una duda en estos momentos, dado el hipotetico caso para la declaracion de renta presentado al año 2006 correspondiente al 2005, superando los topes que me obligan a presentar informacion exogena y esta no es presentada, la administracion que tiempo tiene para imponer pliego de cargos? a esta fecha ya opera prescripcion? </p>
<p>la cuestion planteada es la no entrega de informacion exogena para ese año. y el plazo para la entrega era en mayo de 2007. </p>
<p>agradezco su respuesta&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Fernando Zuluaga</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-41113</link>
		<dc:creator>Juan Fernando Zuluaga</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 19:30:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=7974#comment-41113</guid>
		<description>Estimado usuario…

Mil y mil perdones. Me cabe toda la responsabilidad, y lamentablemente tanto el artículo como el comentario desaparecieron del sistema.

La razón es la siguiente: dicho artículo había salido de nuestro sistema de revisión sin haberse chequeado su fuente, la cual es nada más ni nada menos que KPMG. Al darme cuenta del asunto, solicité al equipo editorial la correspondiente corrección.

Todo indica que al hacer la corrección, hubo un “borrado” completo, que incluye el comentario en cuestión.

De nuevo, mil disculpas… es muy importante que todas la dudas y problemas se ventilen en sana discusión, por lo que reiteramos nuestra invitación a volver a comentar sobre el tema.

Muchas gracias por su tiempo y comprensión,

Juan Fernando Zuluaga C.
actualicese.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado usuario…</p>
<p>Mil y mil perdones. Me cabe toda la responsabilidad, y lamentablemente tanto el artículo como el comentario desaparecieron del sistema.</p>
<p>La razón es la siguiente: dicho artículo había salido de nuestro sistema de revisión sin haberse chequeado su fuente, la cual es nada más ni nada menos que KPMG. Al darme cuenta del asunto, solicité al equipo editorial la correspondiente corrección.</p>
<p>Todo indica que al hacer la corrección, hubo un “borrado” completo, que incluye el comentario en cuestión.</p>
<p>De nuevo, mil disculpas… es muy importante que todas la dudas y problemas se ventilen en sana discusión, por lo que reiteramos nuestra invitación a volver a comentar sobre el tema.</p>
<p>Muchas gracias por su tiempo y comprensión,</p>
<p>Juan Fernando Zuluaga C.<br />
actualicese.com</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: desorientador tributario</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-41090</link>
		<dc:creator>desorientador tributario</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 15:54:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=7974#comment-41090</guid>
		<description>Buenos días:
El día de ayer 23 de junio realicé un comentario en relación con el tema: &quot;sobre la retención en la fuente en caso de donaciones- hablan expertos&quot;, en el cual hacía algunas precisiones sobre los conceptos allí emitidos.  No obstante, como por arte de magia, tanto el tema esbozado como el comentario desapareció por arte de magia.  Quise ubicarlo en el buscador interno de Actualícese.com y miren el mensaje que sale:

Lo sentimos, pero parece ser que has llegado a está página que es una página de Error-404 lo cual significa que el enlace /actualidad/2009/06/23/sobre-la-retencion-en-la-fente-en-caso-de-donaciones-hablan-expertos/ que te ha llevado aquí no funciona o no ha sido encontrado en nuestro servidor.

No creo que tapando como el gato se llegue al conocimiento.  Hasta los expertos cometen errores conceptuales, lo importante es aprovecharlos teniendo menos ligereza al momento de emitir nuestras apreciaciones intelectuales, ya que son muchas las personas que confían en lo que estamos diciendo y podemos estar induciéndolos a errores que finalmente sólo perjudicarán al cliente y al profesional que tomó como guía el concepto del &quot;experto&quot;.

Atentamente,

Desorientador Tributario</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días:<br />
El día de ayer 23 de junio realicé un comentario en relación con el tema: &#8220;sobre la retención en la fuente en caso de donaciones- hablan expertos&#8221;, en el cual hacía algunas precisiones sobre los conceptos allí emitidos.  No obstante, como por arte de magia, tanto el tema esbozado como el comentario desapareció por arte de magia.  Quise ubicarlo en el buscador interno de Actualícese.com y miren el mensaje que sale:</p>
<p>Lo sentimos, pero parece ser que has llegado a está página que es una página de Error-404 lo cual significa que el enlace /actualidad/2009/06/23/sobre-la-retencion-en-la-fente-en-caso-de-donaciones-hablan-expertos/ que te ha llevado aquí no funciona o no ha sido encontrado en nuestro servidor.</p>
<p>No creo que tapando como el gato se llegue al conocimiento.  Hasta los expertos cometen errores conceptuales, lo importante es aprovecharlos teniendo menos ligereza al momento de emitir nuestras apreciaciones intelectuales, ya que son muchas las personas que confían en lo que estamos diciendo y podemos estar induciéndolos a errores que finalmente sólo perjudicarán al cliente y al profesional que tomó como guía el concepto del &#8220;experto&#8221;.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Desorientador Tributario</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: german</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-detectar-errores-de-fondo-a-los-reportes-de-informacion-exogena-tributaria/comment-page-1/#comment-40510</link>
		<dc:creator>german</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 11:54:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=7974#comment-40510</guid>
		<description>Me parece un poco temerario el titular de este artículo, debemos recordar que la finalidad de la información exognea no es la de revisar al contribuyente y por ende la de imponer sanciones, la información exogena debe cumplir un papel de colaboracion con la DIAN para que mediante esta, ellos como organismo de control puedan ejercer vigilancia sobre quienes realmente deben imponer las sanciones que son quienes sean omisos en sus DECLARACIONES DE RENTA o que las presenten con inconsistencias. Obviamente las sanciones existen para buscar que la información en primer lugar se presente y ademas se haga bien, pero en varias jurisprudencias se ha comentado que lo que busca la DIAN, inclusive en el caso de detectar errores es que se le aclare o suministre bien la informacion para lograr su objetivo que es el que ya comentaba de revisar adecuadamente las obligaciones en RENTA.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece un poco temerario el titular de este artículo, debemos recordar que la finalidad de la información exognea no es la de revisar al contribuyente y por ende la de imponer sanciones, la información exogena debe cumplir un papel de colaboracion con la DIAN para que mediante esta, ellos como organismo de control puedan ejercer vigilancia sobre quienes realmente deben imponer las sanciones que son quienes sean omisos en sus DECLARACIONES DE RENTA o que las presenten con inconsistencias. Obviamente las sanciones existen para buscar que la información en primer lugar se presente y ademas se haga bien, pero en varias jurisprudencias se ha comentado que lo que busca la DIAN, inclusive en el caso de detectar errores es que se le aclare o suministre bien la informacion para lograr su objetivo que es el que ya comentaba de revisar adecuadamente las obligaciones en RENTA.</p>
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