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Al leer el Código Laboral, se observa que la prima de servicio es una prestación especial que deben dar todas las empresas, y es preciso la palabra empresa la que genera el primer interrogante.
Si. La prima es un derecho que nace como un reconocimiento que hace el empleador a sus trabajadores quienes le están ayudando a producir unos bienes y servicios.
De tal manera que el Contador Público que tiene un asistente, o una secretaria o simplemente un mensajero, tiene la obligación de pagar a sus ayudantes la prima de servicio. Esto sucede con todos los demás independientes (abogados, comerciantes, arquitectos, etc.) que cuentan con la ayuda de otra persona.
De lo anterior, es que la norma sólo excluye la obligación de pago de prima, al *servicio doméstico que labora en nuestros hogares, toda vez que éstas no se producen bienes y servicios. Claro está que los empleadores que quieran voluntariamente dar reconocimiento semestral al personal de servicio doméstico, lo puede hacer.
*(Jardineros y Niñeras en hogares y Mayordomos de fincas de recreo, excepto que sean fincas con producción y comercialización agrÃcola, que si se les debe pagar prima).
No. Asà el trabajador haya sido despedido con justa causa, la norma no faculta al empleador para que declare la pérdida de este derecho convencional.
Nunca, a menos que el trabajador autorice expresamente (por escrito) y sin ningún tipo de presión o amenaza su consentimiento para el descuento de alguna suma de su liquidación de prestaciones.
De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en auto-cobrarse, lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia.
No. Ni los dÃas de vacaciones, licencias remuneradas o incapacidades, se descuentan al momento de determinar los dÃas laborados en el semestre para calcular la prima de servicios. Esto es por la sencilla razón que durante dichos dÃas, el contrato de trabajo sigue vigente, no se ha suspendido, simplemente durante esos dÃas no le asiste al trabajador la obligación de asistir a laborar.
Sólo los dÃas de la Licencia NO remunerada se excluyen para el cómputo de dÃas laborados en el semestre para liquidar la prima de servicio. La razón, es que durante los dÃas de licencia NO remunerada el empleador no está obligado a pagar salarios y prestaciones, por disposición legal.
Cuando un Juez de la República ordena el embargo de salarios de un trabajador, si la deuda es por inasistencia alimentaria o por deudas con cooperativas, el Juez ordenará también el embargo de las prestaciones, incluyendo la Prima de Servicio hasta en un 50%.
Para cualquier otro tipo de deudas, el Juez ordenará el embargo de parte del salario pero nunca de prestaciones sociales.
No. Pero debe cumplirse claramente 2 condiciones:
Ojo: El periodo de prueba nunca se excluye, de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de Servicio.
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