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Es una prestación especial que debe dar todo empleador a sus trabajadores al final de cada semestre, en este caso junio.
Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado.
Se le paga proporcional a los días laborados en el semestre (entre el 1º de Enero y 30 de Junio).
Esta primera prima del año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio. Claro está que por seguridad, recomendamos a los empleadores que no esperen hasta el último día para evitar que los “amigos de lo ajeno” se acerquen a los trabajadores.
Si tiene salario fijo, será una quincena de dicho valor.
Si tiene salario variable, debe promediare los salarios percibidos durante todo el semestre (enero a junio), incluyendo lo pagado en horas extras y comisiones, de dicho promedio se pagará el valor de una quincena.
Si el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, se debe sumar al salario al momento de liquidar la prima de servicio (Artículo 7 de la Ley 1 de 1963)
Salario mensual x Días laborados (entre enero a junio) ÷ 360 = Prima
Ojo: El periodo de prueba nunca se excluye, de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de Servicio.
El personal de aseo no puede ser confundido con servicio doméstico, ya que el primero presta sus servicios en una oficina, fábrica, almacén, etc., en sitios donde se producen bienes y servicios, mientras que el servicio doméstico sólo lo hace en lugares de habitación o sea en hogares, de tal manera que el personal de aseo de oficinas, fábricas, etc., siempre tendrá derecho al pago de Prima de Servicio.
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