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	<title>Comentarios en: El &#8216;tira y afloje&#8217; de la Defensoría del Contribuyente de la Dian</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Por: nancy velasquez</title>
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		<dc:creator>nancy velasquez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Oct 2011 20:13:00 +0000</pubDate>
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		<description>buenas tardes  para la provision de prestaciones socials, en cesantias, prima e inteses de cesantias falta el auxilio de transporte.para las personas que devenguen hasta 2 salarios minimos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas tardes  para la provision de prestaciones socials, en cesantias, prima e inteses de cesantias falta el auxilio de transporte.para las personas que devenguen hasta 2 salarios minimos.</p>
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		<title>Por: nancy velasquez</title>
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		<dc:creator>nancy velasquez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Oct 2011 20:13:00 +0000</pubDate>
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		<description>buenas tardes  para la provision de prestaciones socials, en cesantias, prima e inteses de cesantias falta el auxilio de transporte.para las personas que devenguen hasta 2 salarios minimos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas tardes  para la provision de prestaciones socials, en cesantias, prima e inteses de cesantias falta el auxilio de transporte.para las personas que devenguen hasta 2 salarios minimos.</p>
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		<title>Por: Francisco</title>
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		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Sep 2011 15:52:00 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos dias señores actualicese. haciendo analisis de la norma para la aplicacion de los aportes a la seguridad social cuando existen ingresos no consitutivos de salario, creo que el calculo del $1.140.000 es errado por cuanto estan tomando como base para el calculo el 60% del total, pero creo que solo deben tomar como base para el calculo del 60%, solo los novecientos y no el $1.000.000, puesto que este si es ingreso laboral y sobre este se debe hacer el resepctivo aporte toal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias señores actualicese. haciendo analisis de la norma para la aplicacion de los aportes a la seguridad social cuando existen ingresos no consitutivos de salario, creo que el calculo del $1.140.000 es errado por cuanto estan tomando como base para el calculo el 60% del total, pero creo que solo deben tomar como base para el calculo del 60%, solo los novecientos y no el $1.000.000, puesto que este si es ingreso laboral y sobre este se debe hacer el resepctivo aporte toal.</p>
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		<title>Por: Francisco</title>
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		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Sep 2011 15:52:00 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos dias señores actualicese. haciendo analisis de la norma para la aplicacion de los aportes a la seguridad social cuando existen ingresos no consitutivos de salario, creo que el calculo del $1.140.000 es errado por cuanto estan tomando como base para el calculo el 60% del total, pero creo que solo deben tomar como base para el calculo del 60%, solo los novecientos y no el $1.000.000, puesto que este si es ingreso laboral y sobre este se debe hacer el resepctivo aporte toal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias señores actualicese. haciendo analisis de la norma para la aplicacion de los aportes a la seguridad social cuando existen ingresos no consitutivos de salario, creo que el calculo del $1.140.000 es errado por cuanto estan tomando como base para el calculo el 60% del total, pero creo que solo deben tomar como base para el calculo del 60%, solo los novecientos y no el $1.000.000, puesto que este si es ingreso laboral y sobre este se debe hacer el resepctivo aporte toal.</p>
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		<title>Por: Pedro</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/10/cazador-de-noticias-el-tira-y-afloje-de-la-defensoria-del-contribuyente-de-la-dian/comment-page-1/#comment-49393</link>
		<dc:creator>Pedro</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 21:36:25 +0000</pubDate>
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		<description>BUENO  A TODOS MUY  BUENAS TARDES , MIREN DESPUES DE HABER LEIDO TODOS LOS COMETARIOS QUE HACEN CIERTOS CONTADORES CREO, ME VEO COLEGAS EN LA PENOSA TAREA DE RECORDARLES. QUE ULTIMAMENTE ESTAMOS QUEDANDO MUY MAL. ESTAMOS DENIGRANDO NUESTRA PROFESIÓN. POR QUE DIJO ESTO COMO SE JUSTIFICA QUE NOSTROS NO TENGAMOS ETICA, EN NUESTRO. COMO ASI ROBAMOS EL DINERO DE LOS IMPUESTOS DE NUESTROS CLIENTES LOS ENGAÑAMOS Y CUANDO ELLOS SE ACERCAN A LA DIAN ESTAN COMO OMISOS POR DIOS...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BUENO  A TODOS MUY  BUENAS TARDES , MIREN DESPUES DE HABER LEIDO TODOS LOS COMETARIOS QUE HACEN CIERTOS CONTADORES CREO, ME VEO COLEGAS EN LA PENOSA TAREA DE RECORDARLES. QUE ULTIMAMENTE ESTAMOS QUEDANDO MUY MAL. ESTAMOS DENIGRANDO NUESTRA PROFESIÓN. POR QUE DIJO ESTO COMO SE JUSTIFICA QUE NOSTROS NO TENGAMOS ETICA, EN NUESTRO. COMO ASI ROBAMOS EL DINERO DE LOS IMPUESTOS DE NUESTROS CLIENTES LOS ENGAÑAMOS Y CUANDO ELLOS SE ACERCAN A LA DIAN ESTAN COMO OMISOS POR DIOS&#8230;</p>
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		<title>Por: jacky</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/10/cazador-de-noticias-el-tira-y-afloje-de-la-defensoria-del-contribuyente-de-la-dian/comment-page-1/#comment-47513</link>
		<dc:creator>jacky</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Oct 2009 16:42:45 +0000</pubDate>
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		<description>COLEGAS, POR FAVOR RESPETO ENTRE NOSOTROS, ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON ALFONSO, EN MI CASO PARTICULAR FUI A ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE PARA PRESENTAR UNA DECLARACION DE RENTA POR FRACCION DEL 2007 PARA EL CIERRE DE UNA EMPRESA EN FORMATO 2006 QUE TENIA UNA SOBRETASA DEL 10% DEL IMPUESTO DE RENTA, EN ESA OFICINA ME INFORMAN QUE NO ESTAMOS OBLIGADOS A PAGAR LA SOBRETASA POR QUE SE ESTA LIQUIDANDO UN IMPUESTO DEL 2007, ENTREGO TODOS LOS DOCUMENTOS Y SOLICITO LA CANCELACION DEL RUT, SORPRESA A LOS 3 MESES ME LLEGA UN REQUERIMIENTO CON SANCION POR NO CANCELAR LA SOBRETASA ESE DIA ME LA PASE DEL PRIMER PISO, AL SEPTIMO, AL SEXTO HASTA QUE POR FIN LES DIJE QUE HICIERAN LA CONSULTA A BOGOTA POR QUE ME PARECIA TERRIBLE QUE LOS FUNCIONARIOS DE VARIAS DEPENDENCIAS NO SE PONIAN DE ACUERDO Y NO CERRABAN EL EXPEDIENTE SI NO SE PAGABA LA SOBRETASA CON LA MULTA, GRACIAS A DIOS LA CONSULTA FUE RESUELTA A NUESTRO FAVOR.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>COLEGAS, POR FAVOR RESPETO ENTRE NOSOTROS, ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON ALFONSO, EN MI CASO PARTICULAR FUI A ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE PARA PRESENTAR UNA DECLARACION DE RENTA POR FRACCION DEL 2007 PARA EL CIERRE DE UNA EMPRESA EN FORMATO 2006 QUE TENIA UNA SOBRETASA DEL 10% DEL IMPUESTO DE RENTA, EN ESA OFICINA ME INFORMAN QUE NO ESTAMOS OBLIGADOS A PAGAR LA SOBRETASA POR QUE SE ESTA LIQUIDANDO UN IMPUESTO DEL 2007, ENTREGO TODOS LOS DOCUMENTOS Y SOLICITO LA CANCELACION DEL RUT, SORPRESA A LOS 3 MESES ME LLEGA UN REQUERIMIENTO CON SANCION POR NO CANCELAR LA SOBRETASA ESE DIA ME LA PASE DEL PRIMER PISO, AL SEPTIMO, AL SEXTO HASTA QUE POR FIN LES DIJE QUE HICIERAN LA CONSULTA A BOGOTA POR QUE ME PARECIA TERRIBLE QUE LOS FUNCIONARIOS DE VARIAS DEPENDENCIAS NO SE PONIAN DE ACUERDO Y NO CERRABAN EL EXPEDIENTE SI NO SE PAGABA LA SOBRETASA CON LA MULTA, GRACIAS A DIOS LA CONSULTA FUE RESUELTA A NUESTRO FAVOR.</p>
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	<item>
		<title>Por: Anita</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/10/cazador-de-noticias-el-tira-y-afloje-de-la-defensoria-del-contribuyente-de-la-dian/comment-page-1/#comment-46345</link>
		<dc:creator>Anita</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Sep 2009 00:38:00 +0000</pubDate>
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		<description>mas aun tratandose del señor Defensor del Contribuyente</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>mas aun tratandose del señor Defensor del Contribuyente</p>
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	<item>
		<title>Por: Anita</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/10/cazador-de-noticias-el-tira-y-afloje-de-la-defensoria-del-contribuyente-de-la-dian/comment-page-1/#comment-46344</link>
		<dc:creator>Anita</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Sep 2009 00:35:04 +0000</pubDate>
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		<description>PEDRO, 
CREO QUE EL SEÑOR CONTADOR ALFONSO, AL DECIR QUE ACTUA DE BUENA FE, ES EN CREER EN LOS FUNCIONARIOS QUE ESTAN DESARROLLANDO EFICIENTEMETE SU TRABAJO.  ES VERDAD QUE CUANDO UNO VA A LA DIAN A ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE, UN FUNCIONARIO LE ASESORA DE UNA MANERA Y OTRO LO ASESORA DE OTRA FORMA Y ENTRE LOS DOS FUNCIONARIOS, EN OCASIONES SE CONTRADICEN.  A MI SI ME HA SUCEDIDO. AL COMENTARLO CON OTRAS PERSONAS QUE TAMBIEN DEBEN ENTENDERSE CON LA DIAN. COMENTAN EN LUGAR DE LLAMARSE ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE DEBERIA LLAMARSE DESORIENTACION AL CONTRIBUYENTE. EN TODO CASO ASI COMO HAY BUENOS FUNCIONARIOS, TAMBIEN HAY NO TAN BUENOS. Y DEBEMOS RESPETAR LA SITUACION DEL CONTADOR ALFONSO. PORQUE ADEMAS ESTA ES UNA CRITICA CONSTRUCTIVA PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN SE PONGAN PILAS Y REALICEN SU TRABAJO A CABALIDAD, CON EFICIENCIA Y OPORTUNIDAD Y AGILIDAD.  PARA EL BIENESTAR DE TODOS. DE ELLOS MISMOS, PARA QUE SIENTAN LA SATISFACCION DEL DEBER CUMPLIDO. ASI COMO A PEDRO Y A BERNARDO LES FUE MUY BIEN, PUES AL CONTADOR ALFONSO NO LE FUE DE LA MISMA MANERA. ACEPTEMOSLO Y HAGAMOS NUESTRO TRABAJO BIEN Y RESPETANDO EL TIEMPO DE LOS USUARIOS, QUE NOS ACERCAMOS PARA QUE NOS GUIEN Y NOS INFORMEN CORRECTAMENTE.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PEDRO,<br />
CREO QUE EL SEÑOR CONTADOR ALFONSO, AL DECIR QUE ACTUA DE BUENA FE, ES EN CREER EN LOS FUNCIONARIOS QUE ESTAN DESARROLLANDO EFICIENTEMETE SU TRABAJO.  ES VERDAD QUE CUANDO UNO VA A LA DIAN A ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE, UN FUNCIONARIO LE ASESORA DE UNA MANERA Y OTRO LO ASESORA DE OTRA FORMA Y ENTRE LOS DOS FUNCIONARIOS, EN OCASIONES SE CONTRADICEN.  A MI SI ME HA SUCEDIDO. AL COMENTARLO CON OTRAS PERSONAS QUE TAMBIEN DEBEN ENTENDERSE CON LA DIAN. COMENTAN EN LUGAR DE LLAMARSE ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE DEBERIA LLAMARSE DESORIENTACION AL CONTRIBUYENTE. EN TODO CASO ASI COMO HAY BUENOS FUNCIONARIOS, TAMBIEN HAY NO TAN BUENOS. Y DEBEMOS RESPETAR LA SITUACION DEL CONTADOR ALFONSO. PORQUE ADEMAS ESTA ES UNA CRITICA CONSTRUCTIVA PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN SE PONGAN PILAS Y REALICEN SU TRABAJO A CABALIDAD, CON EFICIENCIA Y OPORTUNIDAD Y AGILIDAD.  PARA EL BIENESTAR DE TODOS. DE ELLOS MISMOS, PARA QUE SIENTAN LA SATISFACCION DEL DEBER CUMPLIDO. ASI COMO A PEDRO Y A BERNARDO LES FUE MUY BIEN, PUES AL CONTADOR ALFONSO NO LE FUE DE LA MISMA MANERA. ACEPTEMOSLO Y HAGAMOS NUESTRO TRABAJO BIEN Y RESPETANDO EL TIEMPO DE LOS USUARIOS, QUE NOS ACERCAMOS PARA QUE NOS GUIEN Y NOS INFORMEN CORRECTAMENTE.</p>
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	<item>
		<title>Por: Pedro</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/10/cazador-de-noticias-el-tira-y-afloje-de-la-defensoria-del-contribuyente-de-la-dian/comment-page-1/#comment-44791</link>
		<dc:creator>Pedro</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2009 17:48:29 +0000</pubDate>
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		<description>pues a este señor que hace semejante comentario, quiero decirle que en ciertas oportunidades he requerido los servicios de la DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE, y he tenido excelentes resultados. lo que pasa señor contador, que creo es la profesión de quien hace sendo comentario, es que usted tiene que ponerse en su lugar y cumplir los requisitos establecidos para cualquier tramite, no actúe de buena fe ojo con eso, por eso esta así.
MIS FELICITACIONES A LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE DE LA DIAN</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>pues a este señor que hace semejante comentario, quiero decirle que en ciertas oportunidades he requerido los servicios de la DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE, y he tenido excelentes resultados. lo que pasa señor contador, que creo es la profesión de quien hace sendo comentario, es que usted tiene que ponerse en su lugar y cumplir los requisitos establecidos para cualquier tramite, no actúe de buena fe ojo con eso, por eso esta así.<br />
MIS FELICITACIONES A LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE DE LA DIAN</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: BERNARDO</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/10/cazador-de-noticias-el-tira-y-afloje-de-la-defensoria-del-contribuyente-de-la-dian/comment-page-1/#comment-43628</link>
		<dc:creator>BERNARDO</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Aug 2009 13:45:30 +0000</pubDate>
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		<description>RESPECTO A LA INSTITUCIÒN DE DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA DIAN, ME PERMITO DAR MIS AGRADECIMIENTOS MUY SINCEROS AL DR. FERNANDO ALFONSO CRUZ, DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y DELEGADO DEFENSORIA REGIONAL DEL SUROCCIDENTE, ME ATENDIO MUY BIEN Y EN FORMA MUY DILIGENTE RESOLVIENDO MI INQUIETUD EN FORMA EFICIENTE.
FUNCIONARIOS COMO EL DR, CRUZ SON LOS QUE DEBEN ESTAR EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS AL DR. CRUZ.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>RESPECTO A LA INSTITUCIÒN DE DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA DIAN, ME PERMITO DAR MIS AGRADECIMIENTOS MUY SINCEROS AL DR. FERNANDO ALFONSO CRUZ, DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y DELEGADO DEFENSORIA REGIONAL DEL SUROCCIDENTE, ME ATENDIO MUY BIEN Y EN FORMA MUY DILIGENTE RESOLVIENDO MI INQUIETUD EN FORMA EFICIENTE.<br />
FUNCIONARIOS COMO EL DR, CRUZ SON LOS QUE DEBEN ESTAR EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS AL DR. CRUZ.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Alfonso</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/10/cazador-de-noticias-el-tira-y-afloje-de-la-defensoria-del-contribuyente-de-la-dian/comment-page-1/#comment-40791</link>
		<dc:creator>Alfonso</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jun 2009 13:35:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=8023#comment-40791</guid>
		<description>Apreciados colegas, No es tanta dicha que efectivamente tengamos un eficiente defensor del contribuyente ya que este es solamente una figura de papel y de publicidad de una supuestas garantías que no da el estado como paliativo a las largas e interminables colas a las que nos somete el estado para cumplir nuestras obligaciones que como conciudadanos tenemos con nuestro país.
En días pasados y en aras de cumplir con la presentación de próxima tanda de declaraciones de rentas de personas naturales y en la que se convirtió en sucesión ilíquida, me presente a la oficina de Orientación al Contribuyente (No sin antes haber esperado un tiempo prudencial) a efectos de obtener la información adecuada para actualizar el RUT del contribuyente y el orientador me informa que este trámite se podía hacer de forma directa por un solo representante de los herederos y en el que simplemente constara de manera informal y por escrito quienes autorizaban, esto con el único objeto de firmar las declaración de renta y mientras se abre el proceso de sucesión y obviamente cumplir con las obligaciones inscritas en el RUT por el causante. Una vez obtenida dicha autorización (Después de tres meses de ires y venires con los sucesores, ya que parte de estos viajaron al exterior) habiéndome dirigido a la DIAN (después de una espera de mas de tres horas) el funcionario de turno de la DIAN me informa que la autorización a mi expedida para actualizar el RUT no cumple con los requisitos legales ya que dicho trámite debe ser efectuado directamente por ABOGADO y que las autorizaciones de los todos herederos deben estar autenticadas ante notario o en su defectos si están fuera del país proceder con el apostillamiento. Actuación del funcionario violatoria del derecho No. 4 que pregona el folleto del defensor del contribuyente “Derecho a representarse así mismo…” y subsecuente del derecho  No. 6 •Derecho a recibir orientación efectiva e información actualizada sobre los procedimientos y cambios en la normatividad de la DIAN. 
Inconforme con la actitud del funcionario, concurro al despacho del DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE, donde manifesté mi inconformidad por las actuaciones de los funcionarios de la DIAN e igualmente no fue atendida de forma oportuna, ya que se me informa que dicha queja debía de formularse por escrito y esperar la respectiva actuación disciplinaria respectiva, en conclusión todo estos tres meses fueron perdida de tiempo y dinero y violatoria del derecho No.2 y  que habla de principio de justicia, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, contradicción transparencia etc, y del , .
Luego pregunto, la MISIÓN que promulga la cartilla que emite la defensoría del contribuyente  y del usurario aduanero  para este defensor del contribuyente es letra muerta ya que a su tenor entre sus apartes nos indica que “promueve la construcción de una relación armónica basada en el respeto, la confianza y la simplicidad, entre los contribuyentes y la DIAN”
Según nuestra Carta Magna, todas las actuaciones de los particulares versan sobre el principio de la buena fe,  de cuando aca un funcionario de la DIAN,  sustancia las actuaciones en las misma ventanillas sin  darle respuesta clara precisa y concisa al usuario? Y que pase el siguiente….. sin respetar la tortura de espera a que lo someten… para que en uno o dos minutos lo estén despachando.
A los señores de las DIAN se les olvida que nosotros los Contadores Públicos (Salvo los notarios) como profesionales, expedimos  Fe Pública en nuestras actuaciones profesionales y en todo el sentido de la palabra y que las actuaciones como tales no son validas frente a la DIAN .
 Si efectivamente existe un DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE, seria bueno que me informaran donde lo puedo ubicar ya que con actitud recibida del Orientador, Defensor y Funcionario violan el derecho No. 9, cuando establece “Derecho a que la DIAN facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias” 
Luego señores de la DIAN, a vox populis se sabe que los contribuyentes no son omisos por que quieran,  sino por que hay mucho funcionario que maneja diversidad de criterios de la norma tributaria que encarecen el servicio ante la DIAN,  ya que para mi caso en particular mi titulo como profesional no es apto,  sino el mismo estado me obliga a contratar los servicios de un ABOGADO,  para que represente mis derechos como heredero frente a DIAN y no entrar en el régimen sancionatorio y mientras se abre la sucesión.
Gracias por la oportunidad de expersarme.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Apreciados colegas, No es tanta dicha que efectivamente tengamos un eficiente defensor del contribuyente ya que este es solamente una figura de papel y de publicidad de una supuestas garantías que no da el estado como paliativo a las largas e interminables colas a las que nos somete el estado para cumplir nuestras obligaciones que como conciudadanos tenemos con nuestro país.<br />
En días pasados y en aras de cumplir con la presentación de próxima tanda de declaraciones de rentas de personas naturales y en la que se convirtió en sucesión ilíquida, me presente a la oficina de Orientación al Contribuyente (No sin antes haber esperado un tiempo prudencial) a efectos de obtener la información adecuada para actualizar el RUT del contribuyente y el orientador me informa que este trámite se podía hacer de forma directa por un solo representante de los herederos y en el que simplemente constara de manera informal y por escrito quienes autorizaban, esto con el único objeto de firmar las declaración de renta y mientras se abre el proceso de sucesión y obviamente cumplir con las obligaciones inscritas en el RUT por el causante. Una vez obtenida dicha autorización (Después de tres meses de ires y venires con los sucesores, ya que parte de estos viajaron al exterior) habiéndome dirigido a la DIAN (después de una espera de mas de tres horas) el funcionario de turno de la DIAN me informa que la autorización a mi expedida para actualizar el RUT no cumple con los requisitos legales ya que dicho trámite debe ser efectuado directamente por ABOGADO y que las autorizaciones de los todos herederos deben estar autenticadas ante notario o en su defectos si están fuera del país proceder con el apostillamiento. Actuación del funcionario violatoria del derecho No. 4 que pregona el folleto del defensor del contribuyente “Derecho a representarse así mismo…” y subsecuente del derecho  No. 6 •Derecho a recibir orientación efectiva e información actualizada sobre los procedimientos y cambios en la normatividad de la DIAN.<br />
Inconforme con la actitud del funcionario, concurro al despacho del DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE, donde manifesté mi inconformidad por las actuaciones de los funcionarios de la DIAN e igualmente no fue atendida de forma oportuna, ya que se me informa que dicha queja debía de formularse por escrito y esperar la respectiva actuación disciplinaria respectiva, en conclusión todo estos tres meses fueron perdida de tiempo y dinero y violatoria del derecho No.2 y  que habla de principio de justicia, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, contradicción transparencia etc, y del , .<br />
Luego pregunto, la MISIÓN que promulga la cartilla que emite la defensoría del contribuyente  y del usurario aduanero  para este defensor del contribuyente es letra muerta ya que a su tenor entre sus apartes nos indica que “promueve la construcción de una relación armónica basada en el respeto, la confianza y la simplicidad, entre los contribuyentes y la DIAN”<br />
Según nuestra Carta Magna, todas las actuaciones de los particulares versan sobre el principio de la buena fe,  de cuando aca un funcionario de la DIAN,  sustancia las actuaciones en las misma ventanillas sin  darle respuesta clara precisa y concisa al usuario? Y que pase el siguiente….. sin respetar la tortura de espera a que lo someten… para que en uno o dos minutos lo estén despachando.<br />
A los señores de las DIAN se les olvida que nosotros los Contadores Públicos (Salvo los notarios) como profesionales, expedimos  Fe Pública en nuestras actuaciones profesionales y en todo el sentido de la palabra y que las actuaciones como tales no son validas frente a la DIAN .<br />
 Si efectivamente existe un DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE, seria bueno que me informaran donde lo puedo ubicar ya que con actitud recibida del Orientador, Defensor y Funcionario violan el derecho No. 9, cuando establece “Derecho a que la DIAN facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias”<br />
Luego señores de la DIAN, a vox populis se sabe que los contribuyentes no son omisos por que quieran,  sino por que hay mucho funcionario que maneja diversidad de criterios de la norma tributaria que encarecen el servicio ante la DIAN,  ya que para mi caso en particular mi titulo como profesional no es apto,  sino el mismo estado me obliga a contratar los servicios de un ABOGADO,  para que represente mis derechos como heredero frente a DIAN y no entrar en el régimen sancionatorio y mientras se abre la sucesión.<br />
Gracias por la oportunidad de expersarme.</p>
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