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Gerente-Socio puede votar su propia reelección

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de junio de 2009

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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

La palabra reelección para bien o para mal, está de moda. Por lo que al interior de las empresas no hay excepción, especialmente para aquellos cargos que pueden ser detentados por los mismos socios o accionistas.

¿El gerente que también es socio puede votar su propia reelección?

Si. En ninguna disposición del Código de Comercio aparece expresamente la prohibición para que un gerente que también es propietario de la empresa en calidad de socio o accionista pueda postularse y votar por su propia reelección.

Esto también cobija al presidente y demás miembros de una junta directiva que tengan la calidad de accionistas o socios de una compañía.

¿Pero porque existe tal confusión?

Muchos creen que el gerente-socio no podía votar su propia reelección por una lectura rápida de la parte final del artículo 185 del Código de Comercio. Veamos:

Artículo 185. Incompatibilidad de Administradores y Empleados. (…) Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.”

Como se observa, el administrador (gerente o representante) no puede votar son los balances y cuentas de fin de ejercicio pero en ningún momento le está prohibiendo que pueda votar su propia reelección en el cargo toda vez que él también es dueño de la empresa en su calidad de socio o accionista.

Ojo: el gerente-socio sólo puede depositar su voto, no puede representar a otros socios en la votación de reelección

Si bien ya quedó claro que el gerente-socio puede votar su propia reelección, esta facultad no se extiende a que el día de la votación el gerente-socio esté representando a otros socios o accionistas, por lo que sería ya ilegal que no solamente tuviera su propio voto, sino el voto de otros pero claro, él lo direccionaría a su favor.

Tal prohibición está claramente en la parte inicial del artículo 185 del Código de Comercio

Artículo 185. Incompatibilidad de administradores y empleados. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. (…)

Cuando el gerente-socio es reelegido no es necesario hacer una nueva inscripción en Cámara de Comercio

Cuando el gerente o representante legal es reelegido, no es necesario hacer la inscripción de dicha reelección, toda vez que el artículo 164 del Código de Comercio es claro al manifestar que los representantes legales de una sociedad conservarán ante terceros dicha calidad mientras no se cancele dicha inscripción en el registro mercantil con ocasión de un nuevo representante.

Por ello, es que la reelección en dicho cargo y que ya está inscrita en la Cámara de Comercio, no necesita de una nueva inscripción.

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