[Cazador de Noticias] Cacería contra hospitales y clínicas por contratar a CTA’s en servicios de salud

Por: actualicese.com
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Publicado: 17 de junio de 2009

Desde hace un par de meses hay polémica en Bogotá de la mano de las CTA’s que prestan el servicio de salud. Mientras unos apoyan la medida tomada por el alcalde Samuel Moreno, otros afirman que la Constitución está siendo violada.

Trabajadores del sector salud en Bogotá están preocupados. La Secretaría Distrital de Salud publicó hace un par de meses, con sorpresa para varios, un comunicado donde el alcalde Samuel Moreno Rojas por medio de una ‘directriz’ da indicaciones de “prohibir la contratación de Cooperativas de Trabajo Asociado” en los hospitales de la red pública. Todavía sigue el ‘tira y afloje’.

“Por instrucciones del alcalde mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas y con base en estudios realizados por la secretaria distrital de salud, todos los hospitales de la red publica distrital deberán suspender la contratación de sus servidores a través de las cooperativas de trabajo asociado por generar relaciones inequitativas a nivel laboral y vulneración de los derechos de los trabajadores”, dicta un aparte.

Aunque hay muchos que están de acuerdo con la medida tomada por el Alcalde, para Elkín Enrique Montoya Peralta, Consultor en Economía Solidaria y líder de esta protesta, “las CTA no contratan personal a través de ellas. El contrato es de prestación de servicios por procesos y subprocesos y en el caso de la salud son especializadas (parágrafo del Artículo 5 del Decreto 4588 de 2006). En el Numeral 1 Artículo 7 del mismo Decreto se prohíbe la intermediación laboral y de disponer de los trabajadores asociados para enviarlos en misión. Por lo tanto esta prohibición esta a través de un Decreto firmado por el Ministro de la Protección Social desde el 2006; pero no significa que esté prohibido contratar un proceso, una compra o una prestación de servicios con este tipo de entidad”.

El trabajador asociado, al ser socio de una empresa sin ánimo de lucro (cooperativa) no lo cubre el derecho laboral sino el civil, por cuanto este no es empleado de la cooperativa sino que es socio y sus derechos y deberes se encuentran definidos en la Ley 79 del 88, Decreto 4588 de 2006, Ley 1233 de 2008, los estatutos y los regímenes de cada una de las cooperativas por lo tanto no genera relaciones a nivel laboral.

“Nos preocupa sobremanera que el señor Alcalde a través de una directriz pueda pasar por encima de la Constitución Política de Colombia al vulnerar el derecho a la igualdad y al trabajo, pues las CTA’s que prestan servicios de salud en el distrito suman más de 5.000 asociados con sus familias. Además las CTA’s no son una modalidad de contratación sino un modelo de empresa de economía solidaria para contratar la ejecución del mapa de procesos y subprocesos de cada una de los hospitales de la red publica para lo cual están certificados”, agrega Montoya Peralta.

“En mi calidad de alcalde mayor de la ciudad asumí compromisos con los trabajadores de la salud representados por sus organizaciones sindicales, los cuales he reiterado en el comité distrital de dialogo y concentración laboral”, señaló el mandatario distrital en la comunicación enviada al Secretario de Salud, al sustentar la decisión tomada.

“No comprendemos por qué las CTA’s deben pagar con sus contratos los “compromisos” asumidos por el Alcalde en su campana, además que los asociados no tienen nada que ver ni están asociados a las organizaciones sindicales a que se hace referencia. Estamos seguros que la solución que se plantea esta fuera de la realidad económica y social no solo nacional sino internacionalmente. Pues las finanzas públicas y en especial en el sector salud no es que estén boyantes precisamente”, dice Montoya Peralta.

En 2002 la OIT recomendó que en el caso de las cooperativas, los asociados debían recibir compensación por el trabajo y distribución equitativa de los excedentes y señalo que no se podrían quedar o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo. Esta recomendación fue retomada por la Procuraduría General de la Nación en 2005 y por la comisión intersectorial para promover la formación del “trabajo decente” en el sector público.

Como se comenta en este parágrafo la OIT se preocupa por el tema de las CTA’s que perdieron el rumbo al contestar invitaciones hechas por los mismos hospitales con estos vicios de contratación, pero “no sugirió que las sacaran del mercado por prestarse a esta práctica sino que se hiciera un control exhaustivo por parte de los entes respectivos. Por esto las CTA’s se están especializando y cumpliendo con todos los cambios legales que a la fecha se le han exigido”.

De esta manera, la Secretaría Distrital de Salud conjuntamente con los hospitales de la red publica deberán propiciar diferentes alternativas para la vinculación del personal dentro de las cuales se garantice el compromiso que favorezca las condiciones de trabajo digno al interior de las instituciones publicas, teniendo en cuenta la opinión de las organizaciones sindicales.

Cabe recordar que las únicas formas de contratación de personal existentes en Colombia son: Contrato laboral directo; por prestación de servicios; por empresa de servicios temporales. Es allí en donde esta el error al querer contratar personas naturales; pues al contratar la CTA se contrata una Persona Jurídica para que ejecute la labor y no para intermediar o tercerizar al trabajador. La polémica, entonces, sigue abierta.

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Última actualización: junio 16, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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