¿Debe continuar el Revisor Fiscal cuando una S.A. se transforma en SAS?

Por: actualicese.com
Imprimir   
Publicado: 18 de junio de 2009

close

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Este año estamos estrenando un nuevo ente societario como son las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, por ello, están surgiendo todo tipo de preguntas como por ejemplo: ¿Qué pasa con el Revisor Fiscal cuando una S.A. se transforma a SAS?

Lo primero: ¿una Sociedad Anónima puede transformarse en Sociedad por Acciones Simplificada?

Por supuesto, un ente societario puede transformarse en cualquier otro tipo de ente societario siempre y cuando cumpla con dos aspectos: el primero, es que al hacer la transformación, cumplan con los requisitos exigidos por la ley para ese tipo de sociedades que se va a convertir. Lo segundo, es que tal transformación lo haga antes del vencimiento del término de duración de la empresa o que esté en estado de disolución.

De tal manera que las Sociedades Anónimas -S.A.- pueden transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-.

Requisitos para transformarse de S.A. a SAS

Las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, son tan novedosas, que desde su creación a través de la Ley 1258 de 2008, van centenares de sociedades constituidas bajo este esquema legal y la razón es por la sencillez o simplicidad en su constitución, por ejemplo, a diferencia de la Anónima, no se requiere un número mínimo de accionistas para crearse y funcionar (art. 374 C.Co.), de tal manera que por ese aspecto la S.A. puede transformarse en SAS sin ningún problema.

El carácter legal de la SAS está soportado en sus propios estatutos y sólo frente a vacios de estos, se acudirá a las normas que regulan las Sociedades Anónimas y a las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio (art. 17 y 45 Ley 1258 de 2008).

¿Qué pasa con el Revisor Fiscal con esta transformación de S.A. a SAS?

Si bien el artículo 203 del Código de Comercio establece que todas las Sociedades por acciones están obligadas a tener Revisor Fiscal, esta regla no aplica automáticamente para las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS- por mandato expreso del artículo 28 de la Ley 1258, de tal manera que para que las SAS tengan Revisor Fiscal será bajo dos situaciones:

La primera: Es que por estatutos, los accionistas decidan voluntariamente tener Revisor Fiscal.

La segunda: Que la SAS tenga activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sea o excedan el equivalente de 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 s.m.m.l.v. por lo que sería obligatorio tener Revisor Fiscal por mandato expreso de la Ley 43 de 1990, artículo 13, parágrafo 2. Sobre este segundo punto, el  Gobierno emitio el Decreto 2020 de 2009, el cual ya lo comentamos aquí.

Si en la S.A. es obligatorio, al transformarse en SAS, ¿debe mantenerse el Revisor Fiscal?

Si la Sociedad Anónima que tiene actualmente Revisor Fiscal porque forzosamente debe tenerlo, por disposición del artículo 203 del Código de Comercio, pero adicional a esto, dicha Sociedad Anónima se ajusta a los postulados del artículo 13, parágrafo 2º de la Ley 43 de 1990 al tener activos brutos y/o ingresos brutos iguales o superiores como dispone la norma citada, pues al transformarse en SAS, se cambiará el ente societario pero mantendrá la misma cantidad de activos o ingresos brutos, por lo que en la transformación el nuevo ente societario deberá mantener la figura del Revisor Fiscal.

Pero si la Sociedad Anónima que tiene Revisor Fiscal, NO tiene los activos brutos o ingresos brutos que establece el Artículo 13, parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990 y se transforma en SAS, en este caso será voluntario mantener la figura del Revisor Fiscal en el nuevo ente societario SAS.

Material Relacionado:

Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

Última actualización: junio 18, 2009 | Volver al inicio de esta sección
Ver más sobre Derecho Comercial

Comentarios


Cargando ...
Programación

Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo