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Reparto de utilidades en una Sociedad: prohibido decretarlo si está disuelta y en etapa de liquidación

Por: actualicese.com
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Publicado: 25 de junio de 2009

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El liquidador de una sociedad disuelta y estado de disolución debe ser muy atento al ajustarse a los postulados legales sobre la prelación de créditos, de tal manera que es prohibido que en estado de liquidación se decrete el reparto de utilidades.

¿Quién declara la disolución de la entidad mercantil?

Son 3 los que pueden hacerlo: por decisión de los socios o accionistas y forzosamente por un Juez de la República y la Superintendencia que tenga a su cargo la vigilancia y control de dicha sociedad mercantil.

Etapas de la Disolución y Liquidación

Tomada la decisión por los asociados o bien por el Juez o la Superintendencia, al declararse la Disolución, inmediatamente se inicia su liquidación, por lo que no puede la entidad mercantil iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, sólo conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación (Artículo 222 Código de Comercio).

Debe quedar muy claro, que a partir de la declaratoria de Disolución, el patrimonio de la empresa ya no está al servicio de la empresa social, quedando exclusivamente al pago de las obligaciones a su cargo y en el orden de prelación de créditos que establece el Código Civil –artículo 2488 y siguientes- y sólo al final de dicho pago en ese estricto orden, la entidad se extinguirá.

Reparto de Utilidades en medio de la etapa de Liquidación. ¡Jamás!

Así la sociedad haya arrojado utilidades en el último balance, al reunirse la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, esta no puede tomar decisiones distintas a la relacionada con la liquidación, por lo que no puede decretar un reparto de utilidades.

Además, cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. (Artículo 222 Código de Comercio)

Como ya se anotó, el Liquidador debe pagar siempre a los acreedores en el respectivo orden de prelación de créditos y sólo al final en caso de que queden remanentes o excedentes, se hará su distribución entre los socios o accionistas en proporción a su participación dentro de la sociedad mercantil.

Recordemos: ¿Por qué se puede disolver una sociedad mercantil?

El artículo 218 del Código de Comercio establece las causales, veamos:

Artículo 218. Causales de disolución de la sociedad. La sociedad comercial se disolverá:

  1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
  2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
  3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley
  4. Derogado
  5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato
  6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
  7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
  8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

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Última actualización: junio 24, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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