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Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Una de las causas por la que tiene importancia la profesión, es por la complejidad de su labor y con ello, valorarla también significa saber cobrar no sólo para sobrevivir, sino para saber vivir bien.
En su compleja labor, son muchos los Contadores Públicos que necesitan tener a su alrededor un equipo de colaboradores, entre los que se encuentra secretarias, asistentes, mensajeros, auxiliares contables y claro, otros profesionales de la ContadurÃa que le permitan desarrollar adecuadamente e idóneamente su labor frente a sus clientes.
Y tanto el Contador Público como su grupo de colaboradores, tienen el derecho constitucional y legal, no sólo de cobrar, sino sobrevalorar su trabajo, el cual debe estar por encima del MÃnimo Vital y Móvil que señala el artÃculo 53 de la Constitución PolÃtica, o sea, el valor que le garantice unas condiciones mÃnimas de ingresos que le permitan vivir dignamente.
Sobre el particular, la Ley 43 de 1990 señala en su artÃculo 39 lo siguiente:
ArtÃculo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio. (Negrillas es un llamado nuestro)
Es la misma norma la que señala dos aspectos importantes: Remuneración a la contraprestación del servicio y con este la subsistencia y la obligación a pagar a quienes le colaboran.
En el primer aspecto, es un derecho legal y constitucional, no sólo cobrar por lo que hacemos, sino sobrevivir, ésta es la esencia del ser humano, su instinto de supervivencia, por supuesto que en nuestros dÃas la supervivencia no está representada como el más fuerte del clan, sino en ejecutar labores idóneas y lÃcitas y con ello percibir unos ingresos justos a nuestro esfuerzo intelectual y fÃsico.
Otro aspecto que llama la atención, además que se funde sin dudas con normas laborales, es la obligación que tiene el Contador Público de pagar a quienes le colaboran bajo su supervisión y responsabilidad en sus labores diarias.
Es un motivo más para aceptar la Orientación Profesional sobre las Tarifas de Honorarios para Contadores Públicos, con las modificaciones que se propongan en el Derecho de petición que estamos promoviendo.
Preparado por:
Alexander Coral
LÃder de Investigación Legal actualicese.com
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