Si el Contador Independiente no cobra bien, ¿cómo le paga a sus empleados? – Alexander Coral

Por: actualicese.com
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Publicado: 9 de julio de 2009

Una de las causas por la que tiene importancia  la profesión, es por la complejidad de su labor y con ello, valorarla también significa saber cobrar no sólo para sobrevivir, sino para saber vivir bien.

En su compleja labor, son muchos los Contadores Públicos que necesitan tener a su alrededor un equipo de colaboradores, entre los que se encuentra secretarias, asistentes, mensajeros, auxiliares contables y claro, otros profesionales de la Contaduría que le permitan desarrollar adecuadamente e idóneamente su labor frente a sus clientes.

Y tanto el Contador Público como su grupo de colaboradores, tienen el derecho constitucional y legal, no sólo de cobrar, sino sobrevalorar su trabajo, el cual debe estar por encima del Mínimo Vital y Móvil que señala el artículo 53 de la Constitución Política, o sea, el valor que  le garantice unas condiciones mínimas de ingresos que le permitan vivir dignamente.

Sobre el particular, la Ley 43 de 1990 señala en su artículo 39 lo siguiente:

Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio. (Negrillas es un llamado nuestro)

Es la misma norma la que señala dos aspectos importantes: Remuneración a la contraprestación del servicio y con este la subsistencia y la obligación a pagar a quienes le colaboran.

En el primer aspecto, es un derecho legal y constitucional, no sólo cobrar por lo que hacemos, sino sobrevivir, ésta es la esencia del ser humano, su instinto de supervivencia, por supuesto que en nuestros días la supervivencia no está representada como el más fuerte del clan, sino en ejecutar labores idóneas y lícitas y con ello percibir unos ingresos justos a nuestro esfuerzo intelectual y físico.

Otro  aspecto que llama la atención, además que se funde sin dudas con normas laborales, es la obligación que tiene el Contador Público de pagar a quienes le colaboran bajo su supervisión y responsabilidad en sus labores diarias.

Es un motivo más para aceptar la Orientación Profesional sobre las Tarifas de Honorarios para Contadores Públicos, con las modificaciones que se propongan en el Derecho de petición que estamos promoviendo.

Preparado por:

Alexander Coral

Líder de Investigación Legal actualicese.com

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Última actualización: julio 9, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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