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Cuando estamos frente a una enfermedad o accidente común, a partir del 4º dÃa las EPS pagan la incapacidad, pero existÃa un vacÃo legal frente a los 3 primeros dÃas.
Sobre esos 3 primeros dÃas de incapacidad por enfermedad o accidente común, la Corte Constitucional, manifestando un alcance amplio al derecho constitucional al mÃnimo vital, determinó que esos 3 primeros dÃas el empleador debe sufragarlos como si fuese una licencia remunerada, pues el fin de la incapacidad es que el trabajador se recupere fÃsicamente, pero a la vez durante esos 3 dÃas, este tranquilo por el aspecto económico.
Ya si la enfermedad o accidente es por causa o con ocasión al trabajo que desempeña, será la ARP la que pague la incapacidad pero a partir del 1º dÃa.
La legislación vigente establece que el valor de la incapacidad por enfermedad o accidente común será por valor a 2/3 partes del salario (66.6%), pero la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-543 de 2007 estableció que dicha regla se aplica, siempre y cuando el trabajador no reciba por cada dÃa de incapacidad, una suma inferior a un salario mÃnimo diario mensual legal vigente.
Teniendo claro la anterior regla establecida por la Corte Constitucional para defender el derecho al MÃnimo Vital, las únicas incapacidades que se pagan sobre el 66.6% o 2/3 del salario base de cotización es para los que coticen a seguridad social con salarios superiores a $ 746.100 en el 2009, para los que coticen con salarios inferiores a dicha suma, siempre las EPS deberán respetar el mÃnimo vital al pagar la incapacidad por lo que la incapacidad no puede ser inferior al salario mÃnimo legal según los dÃas de incapacidad.
En el punto anterior, explicamos cuando una incapacidad no se puede pagar sobre el 66.6% o 2/3 del salario base de cotización, sino sobre la base de un salario mÃnimo legal, pero a pesar de ello, son muchas EPS que siguen pagando incapacidades sobre el 66.6% del salario base de cotización a trabajadores que cotizan sobre salarios bajitos, inferiores a $ 746.100 en el 2009.
Cuando se presente esta situación, el trabajador cotizante puede perfectamente acudir mediante Acción de Tutela, para que el Juez ordene a la EPS para que pague la incapacidad sobre los porcentajes establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia C-543 de 2007.
Otra causal que invocan las EPS para no pagar las licencias y las incapacidades es el pago moroso en los aportes mensuales a seguridad social.
Si bien esta posibilidad está establecida en la ley, la Corte Constitucionalmente ha aplicado el principio del Allanamiento a la Mora, que es aquella situación donde el acreedor (EPS) recibe los pagos morosos, incluso con intereses de mora, pero nunca rechaza tales pagos ni la mora, o sea, guarda silencio, por lo que no es válido que en el momento que el cotizante reclame una prestación económica, la EPS se niegue a pagarla. Sobre este tema hablamos ampliamente en este editorial.
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