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En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
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En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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El trabajador podría ser cómplice o coautor de un delito cometido por el empleador

Por: actualicese.com
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Publicado: 25 de agosto de 2009

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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Algunos empleadores alteran básculas, cajas registradoras, códigos de productos, etc. y con ello, cometen delitos como la evasión de impuestos o la disminución del producto entregado al cliente, casos en los que el trabajador podría ser coautor o cómplice de un delito.

Obligaciones tanto del empleador y trabajador

Sobra mencionar, que tanto empleador como trabajador, están en la obligación de ejecutar el contrato de trabajo de buena fe.  Esto quiere decir, que uno y otro, deben hacer todo lo necesario para que la relación se desarrolle en un marco de legalidad y buenas costumbres.

Y cuando hablamos de legalidad, no sólo estamos haciendo referencia a ajustar la relación a los postulados del Código Laboral, sino que vamos más allá, como por ejemplo, la legislación penal.

Una práctica más común de lo imaginado

En muchos establecimientos de comercio, tanto de la pequeña, mediana y gran empresa, el empleador altera elementos de medición como son básculas y medidores de diámetro, etc., para con ello, entregar menos, pero cobrar al cliente por mayor producto.

Asimismo, en algunos establecimientos están ingresando al sistema de cajas registradoras, códigos de productos que tienen IVA, con el código de productos que no lo tienen, por lo que la empresa está vendiendo un producto al cual deben sumarle el impuesto sobre las ventas, pero al momento de facturar, no lo están haciendo o incluso lo cobran pero no lo facturan, apropiándose del IVA.

Otra situación que se observa, es en aquellos empleadores que alteran contadores o medidores de energía y agua de la empresa.

En muchos de los casos mencionados, el trabajador puede tener un grado de participación y con ello, su responsabilidad se puede dar en la modalidad de complicidad o coautoría según el caso, en asuntos delincuenciales.

Lo primero: ¿Cuál es la diferencia entre cómplice y coautor?

En una definición sencilla podríamos decir lo siguiente:

Cómplice: Es aquel que presta una ayuda previa, concomitante o posterior de poca monta, esto quiere decir, que así no preste dicha ayuda el delito se puede consumar. (Ej. Después de robado el banco, facilita unos minutos después unos disfraces a los ladrones materiales del hurto)

Coautor: Es aquel, que junto con otro u otros y de común acuerdo, actúan con división de trabajo, al punto que si uno falta, el delito no podría realizarse (Ej. En el robo del banco, uno se encarga de reducir a los vigilantes, mientras que el otro amenaza y quita el dinero a los cajeros)

Teniendo claro lo anterior, en muchos casos el empleador le informa la irregularidad que se practica en dicha empresa al trabajador, no sólo con el fin que conozca esa situación, sino que además, es para que el trabajador ayude en la maniobra fraudulenta y es en ese momento donde el trabajador debe tomar una decisión: o se retira con justa causa o participa en el hecho delictivo.

En caso de ser esta última, el trabajador se convertirá responsable penalmente como cómplice o coautor según su incidencia en delitos como Estafa, Defraudación de Fluidos o Fraude en Servicios Públicos, Falsedades en Documentos, Especulaciones, Alteración y Modificación de Calidad, Cantidad, Peso o Medida, Ofrecimiento Engañoso de Productos y Servicios.

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Última actualización: agosto 24, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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