

Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
La única persona en Colombia que puede ordenar un embargo de salarios es un Juez de la República, bien sea un Juez de Familia, o Civil, Penal, Laboral o Administrativo.
Son 2 clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador: Deudas generales y de alimentos y cooperativas, esta diferencia es vital, pues asà se determina el monto máximo embargable, aunque los jefes de nómina pueden estar tranquilos, pues el Juez determina esto.
Deudas Generales: Nacen por incumplimiento de obligaciones, como un crédito en un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos o por un daño, un pagaré.
El Juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el s.m.m.l.v.
Deudas de alimentos o cooperativas: Aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es con los hijos menores, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria).
También cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas como puede ser por préstamos o aportes de sostenimiento.
En estos casos, el monto a embargar del salario será hasta el 50% de todo su salario, incluyendo el monto correspondiente al s.m.m.l.v.
Veamos con ejemplos los montos embargables del salario según el tipo de deuda:
Alexander con un salario de $ 2.500.000, demandado por no pagar una Letra de Cambio.
El Juez puede ordenar máximo la 1/5 parte que excede el s.m.m.l.v.
Salario         $ 2.500.000
s.m.m.l.v.      $   496.900 ( s.m.m.l.v. 2009)
$ 2.003.100 (salario menos s.m.m.l.v.)
$ 2.003.100 ÷ 5 = $ 400.620
Monto a embargar mensualmente es $ 400.620
Alirio con salario de $ 700.000 y el Juez ordena el embargo del salario por la inasistencia alimentaria con su hijo. (hasta el 50% de todo, incluido s.m.m.l.v.)
Salario $700.000 (máximo embargable 50%, -lo determina el Juez-)
El monto máximo a embargar de Alirio en su salario mensual es de $ 350.000
Como se observa, el monto embargable afecta el s.m.m.l.v. ($496.900/09)
Ojo: MÃnimo debe quedarle la mitad de un salario mÃnimo al trabajador ($248.450/2009).
Cuando las deudas son Deudas Generales, las prestaciones sociales son intocables, pero si el Juez ordena el embargo por deudas por alimentos o cooperativas, en su oficio de embargo también ordenará el embargo de las prestaciones sociales que se vayan causando a favor del trabajador.
El pagador debe consignar a la cuenta del Juzgado que ordenó el embargo mes a mes y notificarle al Juez de cada consignación, para ello, debe todos los meses hacer un escrito informándole de dicha retención y consignación y le anexa copia del recibo de consignación, conservando copia de esto.
La persona responsable en la empresa que deba retener los valores y consignarlos se hará responsable de dichas sumas, además de una sanción de 2 a 5 s.m.m.l.v. en caso de no retener o consignar, o hacer maniobras fraudulentas para reducir en nómina el salario del trabajador y con ello engañar al acreedor del trabajador.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios