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Según la Ley 222 de 1995 “mediante la empresa unipersonal, una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica”. Se denominará bajo la expresión “empresa unipersonal” o la sigla “E.U”.
El documento privado no requiere de la formalidad de la escritura pública, sino en el evento de que alguno(s) de los bienes que se aporten a la empresa requieran para su transferencia de dicha formalidad, en cuyo caso también deberá realizarse el respectivo registro. De igual manera se exige el requisito de la escritura pública, cuando obedezca a la disolución de una sociedad que se convierte en empresa unipersonal.
Crear una empresa unipersonal en Colombia es relativamente sencillo. Una persona natural que quiera conformar una empresa con un capital de $100.000 solamente deberá pagar el valor de la Matrícula Mercantil que corresponde a $26.000 en las principales capitales del país, como se explica en Finanzas Personales.
Ahora, si se trata de una sociedad unipersonal con el mismo capital, debe pagar $52.000 en todas estas ciudades. Si se invierte $1 millón, una persona natural deberá pagar $36.000 mientras que en una sociedad unipersonal pagaría $69.000.
Pero si son $10 millones el capital de la empresa, una persona natural en todas las capitales colombianas deberá pagar $127.000. Una persona jurídica unipersonal en promedio deberá cancelar $223.000.
Tomaremos como ejemplo lo establecido por la Cámara de Comercio de Bogotá, los documentos que se piden para formalizar una empresa son:
Con los anteriores documentos en mano…
De acuerdo con Proexport, en Colombia se está implementando un programa de simplificación de trámites, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que reduce de 57 a 6 días la constitución legal de la empresa, y de 10 a 2, los trámites registrales.
La forma y constitución de las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedad extranjera está reglamentada por el Código de Comercio. Cualquiera de las anteriores modalidades puede ser adoptada por un extranjero con el fin de adelantar sus negocios en Colombia, Adicionalmente, es posible utilizar figuras contractuales como consorcios, uniones temporales y joint ventures.
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