|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||


Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Las PasantÃas es un requisito académico que tienen algunas carreras profesionales y técnicas para poder lograr su tÃtulo, de tal manera que está regulado por las normas propias de la entidad educativa en aspectos propios como la intensidad, los horarios, las caracterÃsticas, los reportes periódicos y la respectiva calificación de dichas prácticas. Mientras que en Contrato de Aprendizaje, existe una amplia regulación por parte del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que estamos frente a una verdadera relación laboral, tal como lo hemos tratado ampliamente aquÃ.
El artÃculo 7º del Decreto 933 que regula aspectos del contrato de aprendizaje, estable claramente cuales serán las actividades que se constituyen en pasantÃas y no otras por ser prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
Como ya lo dijimos, no tienen caracterÃsticas salariales, pues la PasantÃa no genera vÃnculo laboral, en caso de darlo, será un pago voluntario sin consecuencias salariales ni prestacionales.
Claro está que algunas entidades públicas por disposiciones especiales les está permitido dar una compensación económica al Pasante mientras se encuentra haciendo sus prácticas en las instalaciones de la entidad pública, en cuyo caso, se les entrega el dinero a través de un contrato de Prestación de Servicios.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios