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  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
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En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Todo contrato trae implícita una condición Resolutoria tácita

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de octubre de 2009

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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Algunos malos empresarios han creído que pueden incumplir un contrato por el hecho de no estar por escrito, cuando esta situación no es obstáculo para demandar el pago de perjuicios por el incumplimiento.

Todo contrato civil o mercantil, sin importar si es escrito o verbal, trae envuelta una condición resolutoria, esto significa que la parte que cumple sus obligaciones puede dar por terminado el contrato si la otra incumple con las obligaciones propias de la naturaleza del contrato.

Podríamos decir como ejemplo: Si Alexander le vende a Gustavo una bicicleta, lo normal es que la bicicleta funcione para lo que se adquirió: el transporte. De tal manera que así no haya un contrato escrito, es obvio que la bicicleta que vende Alexander, debe tener llantas, pedales, etc, y fuera de eso, funcionar; pero si la bicicleta el día que la recibe el comprador le falta la cadena y los pedales, pues el vendedor no cumplió con su parte.

Otro ejemplo más sencillo sería comprar una nevera pero esta no “enfría”

Como ya lo anotamos, todo contrato trae una condición resolutoria, pues esto es un postulado legal, veamos:

Artículo 1546 del Código Civil. “Condición resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. …”

Teniendo claro que todo contrato trae implícita la una condición resolutoria tácita, ¿Qué acciones puede tomar la parte del contrato perjudicada?

Básicamente la parte que cumplió puede tomar dos medidas contra la parte que incumplió con sus obligaciones implícitas del contrato.

Una es, pedir la resolución del contrato o sea, darlo por terminado unilateralmente y la otra, exigir el cumplimiento de lo incumplido además de las indemnizaciones por los daños ocasionados, así lo establece la ley:

Artículo 1546 del Código Civil “… Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.”

De igual manera el Código de Comercio lo establece:

Artículo 870 del Código de Comercio: En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios.”

Incluso, el Comprador puede exigir el pago de intereses sobre lo pagado al Vendedor, además de perseguir el pago de indemnizaciones

Artículo 942 del Código de Comercio: Resolución de contrato por incumplimiento del vendedor – derechos del comprador. En caso de resolución de una compraventa por incumplimiento del vendedor, el comprador tendrá derecho a que se le pague el interés legal comercial sobre la parte pagada del precio o a retener los frutos de la cosa en proporción a dicha parte, sin menoscabo de la correspondiente indemnización de perjuicios.”

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Última actualización: octubre 1, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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