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A diferencia del proceso de contratación que se adelanta en el sector privado, en las Entidades Públicas es obligatorio adelantar unos trámites, los cuales están regulados por la norma rectora Ley 80 de 1993 y otras normas complementarias como la Ley 816 de 2003y y la 1150 de 2007.
En dichas leyes, se faculta al Gobierno Nacional a reglamentar dichas normas y es asà como se acaba de expedir el Decreto 3806 de 2009, mediante el cual se promociona el desarrollo de las Mipymes a través de limitar la contratación del Estado únicamente a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en determinados contratos y montos.
Son aquellos contratos que se celebren mediante procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos
El monto no puede superar los 750 smmlv ($372.675.000/2009)
Si la entidad pública va a contratar con particulares la adquisición de bienes y servicios y según el valor del contrato está en la obligación de contratar únicamente con las Mipymes, según el Decreto 3806 de 2009, la entidad pública hará la respectiva publicación de la convocatoria y el Pliego de Condiciones. Deberán participar mÃnimo 3 Mipymes en la convocatoria.
Nota: Dos o más Mipymes pueden conforman Uniones Temporales o Consorcios para participar en la convocatoria pública. Claro está, que cada una de las Mipymes de estas uniones, debe cumplir individualmente con los requisitos antes mencionados.
Señores Micro, Pequeños y Medianos Empresarios: ¡A ponerse las pilas y a contratar con el Estado buenos bienes y servicios, a buenos precios y a generar trabajo!
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