Programación en Junio:

JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
28
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Mipymes: ¡A contratar con el Estado!

Por: actualicese.com
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Publicado: 15 de octubre de 2009
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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

La semana pasada fue expedido el Decreto 3806 de 2009, mediante el cual el Gobierno Nacional establece  obligatoriamente la contratación con las Mipymes por parte de las Entidades Públicas para determinados contratos y montos.

Marco Legal para la contratación pública

A diferencia del proceso de contratación que se adelanta en el sector privado, en las Entidades Públicas es obligatorio adelantar unos trámites, los cuales están regulados por la norma rectora Ley 80 de 1993 y otras normas complementarias como la Ley 816 de 2003y y la 1150 de 2007.

En dichas leyes, se faculta al Gobierno Nacional a reglamentar dichas normas y es así como se acaba de expedir el Decreto 3806 de 2009, mediante el cual se promociona el desarrollo de las Mipymes a través de limitar la contratación del Estado únicamente a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en determinados contratos y montos.

¿Cuáles son los contratos que beneficiaran a las Mipymes?

Son aquellos contratos que se celebren mediante procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos

¿De qué valores son los contratos para seleccionar únicamente Mipymes?

El monto no puede superar los 750 smmlv ($372.675.000/2009)

Cuándo la Entidad Pública convoca a contratación únicamente a Mipymes, ¿cuál es el procedimiento y cuántas pueden participar?

Si la entidad pública va a contratar con particulares la adquisición de bienes y servicios y según el valor del contrato está en la obligación de contratar únicamente con las Mipymes, según el Decreto 3806 de 2009, la entidad pública hará la respectiva publicación de la convocatoria y el Pliego de Condiciones. Deberán participar mínimo 3 Mipymes en la convocatoria.

Requisitos que deben cumplir las Mipymes para poder participar:

  1. Efectuada la convocatoria pública, deben manifestar su intención de participar y por supuesto cumplir con las especificaciones del Pliego de Condiciones.
  2. La Mipymes debe tener 1 año de constituida al momento de la convocatoria pública.
  3. El Contador Público o el Revisor Fiscal, según sea el caso, debe certificar que la Mipymes cumple con las características de estas empresas, tanto en el número de empleados como de patrimonio, como establece el artículo 2º de la Ley 905 de 2004.
  4. El domicilio principal de las Mipymes debe coincidir con el lugar donde se ejecutará el contrato, esto se demuestra con la simple presentación del Certificado de Existencia y Representación.
  5. La Mipymes debe tener actualizado su RUT, de conformidad con el Decreto 2788 de 2004.

Nota: Dos o más Mipymes pueden conforman Uniones Temporales o Consorcios para participar en la convocatoria pública. Claro está, que cada una de las Mipymes de estas uniones, debe cumplir individualmente con los requisitos antes mencionados.

Señores Micro, Pequeños y Medianos Empresarios: ¡A ponerse las pilas y a contratar con el Estado buenos bienes y servicios, a buenos precios y a generar trabajo!

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Última actualización: octubre 14, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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