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Un contrato de trabajo si se acuerda por un término de tiempo X, se considera como contrato a término fijo, por lo que necesariamente el contrato debe ser por escrito.
Lo mÃnimo en un contrato a término fijo pues es de un dÃa. Lo máximo en un solo contrato a término fijo es de 3 años, pero esto no es impedimento para que un contrato a término fijo se prorrogue 1, 20, o 100 veces, lo que nunca lo convertirá en un contrato indefinido, como lo explicamos aquà en éste editorial.
Empleador: Es necesario que en los contratos a término fijo se le notifique al trabajador con 30 dÃas de antelación a la terminación del contrato que éste no será prorrogado, so pena que se de una prórroga automática o el pago de indemnizaciones en caso de notificarse la no prorroga en un tiempo inferior a los 30 dÃas.
Trabajador: Si bien la norma dice que el trabajador debe avisar a su empleador con 30 dÃas de antelación a la terminación del contrato que no quiere continuar, dicho preaviso es inocuo, pues el trabajador puede renunciar intempestivamente que al fin y al cabo, la norma laboral actual, no contempla ninguna sanción en su contra.
No. Pues la el Código Laboral en su artÃculo 46 numeral 1º establece la necesidad de preavisar la no prorroga con una antelación de 30 dÃas al vencimiento, por lo que cómo se preavisarÃa con tal anticipación cuando el contrato es sólo por 10, 15 o 20 o incluso si es por 30 dÃas. Prácticamente le tocarÃa que preavisar la no prórroga por escrito en el mismo momento en que se está firmando el contrato y esto es una idea descabellada.
De tal manera que si el contrato es a término fijo igual o inferior a 30 dÃas, no es necesario que se preavise su No prorroga.
Si se llega al dÃa 15, 20 o 30 y es ese el último dÃa según el contrato, el empleador ese mismo dÃa debe liquidarlo y pagarle los salarios y prestaciones adeudados, pues si olvida esto y el trabajador al otro dÃa se presenta a laborar y el empleador no dice nada, el contrato automáticamente se prorroga por un tiempo igual al contrato inicial.
No sobra recordar que: Asà el trabajador labore un par de dÃas, las prestaciones sociales como CesantÃas, Primas y Vacaciones, se pagan proporcional a los dÃas laborados.
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