

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
A través de su Circular Conjunta 001 de Noviembre 4 de 2009, El Ministerio de la Protección social y la Superintendencia de Economía Solidaria han querido dar claridad en relación con las funciones que cada una de dichas entidades tiene en el proceso del control y vigilancia que la Ley 1233 de 2008 les encomendó sobre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs).
En la circular se mencionada que mientras que es claro que algunas funciones deben ser llevadas a cabo por cada entidad según su competencia, otras funciones sí pueden llegar a ser ejecutadas por ambas instituciones (dándose lo que se conoce como concurrencia)
Por tal motivo, en dicha Circular se menciona que al Ministerio de Protección Social le corresponden varias e importantes funciones entre las cuales podemos destacar:
A su turno, entre las funciones que son competencia exclusiva de la Supersolidaria figurarían entre otras las siguientes:
La Circular Conjunta 001 de 2009 menciona que tanto el Ministerio de la Protección social como la Supersolidaria pueden llevar a cabo visitas de inspección a las sedes de las respectivas CTAS y PCTAS.
Al respecto, y según lo menciona el 4 punto de la Circular, dichas entidades empezarán a programar en el último trimestre de cada año las visitas que harán a lo largo del año siguiente a las distintas entidades que figuran en las bases de datos que ellas mismas administran con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
Recordemos que hace poco se supo que en los registros que tenía la Supersolidaria, y que habían sido trasladados desde las distintas Cámaras de Comercio que llevaban el registro de las CTAS hasta septiembre de 2007, existían cerca de 8.000 CTAs que tenían que liquidarse y desaparecer de tales registros pues no cumplieron, dentro de los plazos que se les dieron, con el ajuste que el decreto 4586 de 2006 y la Ley 1233 de 2008 les exigieron (consulta nuestro editorial de julio de 2009: “Supersolidaria confirma que cerca de 8.000 CTAs deben liquidarse por no cumplir con requisitos” y el editorial de agosto de 2009: “Otras 1.234 CTAs quedaron en causal de disolución por no contar con el Nit”).
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios