Programación en Junio:

JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
28
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Convenciones:
             
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Aportes de REDFACONT sobre el Proyecto de Decreto por el cual se modifica la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones

Por: actualicese.com
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Publicado: 20 de noviembre de 2009
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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Medellín, 13 de noviembre de 2009

Ministro

LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Bogotá D.C

ASUNTO:     Proyecto de Decreto por el cual se modifica la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones

Respetado Señor Ministro:

La Constitución Política en su artículo 123 establece que los particulares pueden ejercer temporalmente funciones públicas conforme a un régimen aplicable y a una regulación que para tal efecto expida el legislador, es así como la Ley 43 de 1990 restringió a los profesionales de la Contaduría Pública la función social de dar fe pública y la misma jurisprudencia ha señalado que sin duda las labores propias de los contadores implican un riesgo social dada su trascendencia e importancia.

Conforme al Artículo 35. de la Ley 43 de 1990-, la Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos…

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de actividad y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.

La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social, especialmente a través de la Fe Pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre sí.

Siendo la Contaduría Pública una profesión de tanta trascendencia no solamente desde la perspectiva organizacional, sino del Estado, el legislador previó a través de la ley 43 de 1990 la regulación pertinente para que se diera cumplimiento a tal designación y estableció a través de un articulado todas las condiciones incluyendo un tribunal de ética que fuera competente y conocedor en pleno de las funciones propias del ejercicio de la profesión contable.  Este reconocimiento previsto en la Ley 43 de 1990 no es arbitrario, ni obedece a circunstancias meramente transitorias o políticas, de hecho, al hacer un recorrido por la legislación colombiana en lo pertinente a los tribunales de ética por enunciar algunos, se puede deducir claramente que quienes ejercen la calidad de integrantes de los mismos son expertos conocedores de cada una de las disciplinas, tal y como se desprende de la siguiente normatividad:

Ley 23 de 1981, artículo 64: El Tribunal Nacional de Ética Médica, estará integrado por 5 profesionales  de la medicina elegidos por el Ministro de Salud de una lista de 10 candidatos, de los cuales cuatro serán propuestos por la Federación Médica de Colombia, tres por la Academia Nacional de Medicina y tres representantes de las facultades de medicina legalmente aprobadas, propuestos por éstas.

Ley 1090 de 2006. Los Tribunales de Ética de Psicología estarán compuestos por 7 miembros, profesionales de la Psicología con no menos de 10 años de ejercicio y de reconocida idoneidad profesional, ética y moral.

Ley 911 de 2004. La composición del Tribunal Ético de enfermería en Colombia estará integrado por 7 miembros, profesionales de la enfermería, de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de 10 años de ejercicio profesional.

Ley 576 de 2000. El Tribunal Nacional de Ética para los Profesionales de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia estará integrado por 14 miembros (7 principales y 7 suplentes) de los profesiones sujetas a la presente Ley, seleccionados por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia.

Éstos antecedentes entre otros, dan cuenta que son los profesionales conocedores de sus propias disciplinas quienes están habilitados desde un contexto ético, objetivo y profesional para evaluar y cumplir estrictamente las funciones propias de un ejercicio profesional; de ahí que la propuesta de decreto de conformación de la Junta Central de Contadores Públicos adolece de principios fundamentales tan esenciales que son desconocidos al reglamentar un derecho propio de la profesión en profesionales sin fundamentación epistemológica, disciplinaria y regulativa que serán los responsables de hacer juicios propios al ejercicio de la Contaduría Pública.  El tema enunciado en el segundo párrafo del parágrafo 1° del proyecto de decreto es una norma que desconoce, e incluso viola los derechos propios de los contadores públicos al pretender que quienes los juzguen no tengan la misma calidad y competencia profesional.

Como representante de la Red Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, hago un llamado de atención en el sentido de considerar por parte de quienes están en la obligación de reglamentar aspectos tan trascendentales para la sociedad y el Estado que se tenga como mínimo un análisis previo sustentado en normas no sólo nacionales, sino internacionales, con el fin de tener la suficiente ilustración doctrinaria y así no caer en vicios de ilegalidad.

Agradezco igualmente retomar la solicitud respetuosa que la academia, en cabeza de las presidentas de ASFACOP (Asociación de Facultades de Contaduría Pública) Dra. Stella Saba López y de REDFACONT (Red Colombiana de Facultades de Contaduría Pública) Dra. María Victoria Agudelo Vargas, hiciere a usted en el documento enviado a su despacho el 22 de septiembre del presente año, pues es realmente preocupante como se ha relevado la participación de la academia en procesos tan trascendentales para la Contaduría Pública, cuando son las universidades las responsables de formar los futuros profesionales del país y que por Ley 30 de 1992 tienen toda la pertinencia social por sus desarrollos en investigación en asuntos de tanta trascendencia como la reglamentación en todo lo pertinente a la ley 1314 de 2009.

Atentamente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS

Presidenta REDFACONT

Red Colombiana de Facultades de Contaduría Pública

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Última actualización: noviembre 26, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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