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	<title>Comentarios en: Historia Clínica: ¿cuándo un familiar puede solicitarla directamente a la EPS?</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<lastBuildDate>Mon, 21 May 2012 17:01:35 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: RODRIGO ORJUELA</title>
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		<dc:creator>RODRIGO ORJUELA</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Jan 2012 21:48:00 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas tardes mi pregunta es la siguiente ,,,, estuve incapacitado 15 dias ,,, en ese transcurso un pariente me llevo la incapacidad a la empresa donde laboro  , ya transcrita por sanitas ,,,, en la eps me dijeron que con eso era suficiente para llevar al trabajo. Regrese de la incapacidad y ahora en el trabajo me estan pidiendo la historia clinica . porque? acaso no  es sufiente con que tengan la incapacidad en las manos y que sanitas ya la haya reconocido y transcrito ? sera que me quieren hechar del trabajo por estar incapacitado los quince dias? no entiendo ? por favor... nesecito una respuesta... gracias mi correo es simbirimbi1@GMAIL.COM </description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Buenas tardes mi pregunta es la siguiente ,,,, estuve incapacitado 15 dias ,,, en ese transcurso un pariente me llevo la incapacidad a la empresa donde laboro  , ya transcrita por sanitas ,,,, en la eps me dijeron que con eso era suficiente para llevar al trabajo. Regrese de la incapacidad y ahora en el trabajo me estan pidiendo la historia clinica . porque? acaso no  es sufiente con que tengan la incapacidad en las manos y que sanitas ya la haya reconocido y transcrito ? sera que me quieren hechar del trabajo por estar incapacitado los quince dias? no entiendo ? por favor&#8230; nesecito una respuesta&#8230; gracias mi correo es <a href="mailto:simbirimbi1@GMAIL.COM">simbirimbi1@GMAIL.COM</a> </div>
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	<item>
		<title>Por: eric pablo vidal</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-93597</link>
		<dc:creator>eric pablo vidal</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Nov 2011 15:08:00 +0000</pubDate>
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		<description>Mi hijo entro en el hospital de Ferreyra de Necochea, luego de 15 dias de internacion logramos trasladarlo al hospital San juan de Dios de La Plata, despues de 8 dìas internado en terapia fallecio, yo como padre solicite al hospital San Juan de Dios la Hisoria Clinica, la cual me fue entregada, cuando solicito la historia en el hospital Ferreyra de Necochea se me es negada, origino un oficio sucesorio y tambien se me niega; originamos un oficio reclamando la mismas conterminos legales de acuerdo a la ley vigente y se me sigue negando. Luego originamo otro oficio para la entrega de la misma donde un juez ordeno la entrega de la misma; dos años mas tarde desde la primera solicitud.  Mi pregunta es si por el incumplimiento de las leyes vigentes me corresponde un resarcimiento por daño moral al no entregarme la misma, apartado de si se efectua un jucio por mala praxis o no. 
Desde ya muchas gracias espero su respuesta.  
Mi E-mail es ericpv2003@hotmail.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Mi hijo entro en el hospital de Ferreyra de Necochea, luego de 15 dias de internacion logramos trasladarlo al hospital San juan de Dios de La Plata, despues de 8 dìas internado en terapia fallecio, yo como padre solicite al hospital San Juan de Dios la Hisoria Clinica, la cual me fue entregada, cuando solicito la historia en el hospital Ferreyra de Necochea se me es negada, origino un oficio sucesorio y tambien se me niega; originamos un oficio reclamando la mismas conterminos legales de acuerdo a la ley vigente y se me sigue negando. Luego originamo otro oficio para la entrega de la misma donde un juez ordeno la entrega de la misma; dos años mas tarde desde la primera solicitud.  Mi pregunta es si por el incumplimiento de las leyes vigentes me corresponde un resarcimiento por daño moral al no entregarme la misma, apartado de si se efectua un jucio por mala praxis o no. <br />
Desde ya muchas gracias espero su respuesta.  <br />
Mi E-mail es <a href="mailto:ericpv2003@hotmail.com">ericpv2003@hotmail.com</a></div>
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		<title>Por: eric pablo vidal</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-93602</link>
		<dc:creator>eric pablo vidal</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Nov 2011 15:08:00 +0000</pubDate>
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		<description>Mi hijo entro en el hospital de Ferreyra de Necochea, luego de 15 dias de internacion logramos trasladarlo al hospital San juan de Dios de La Plata, despues de 8 dìas internado en terapia fallecio, yo como padre solicite al hospital San Juan de Dios la Hisoria Clinica, la cual me fue entregada, cuando solicito la historia en el hospital Ferreyra de Necochea se me es negada, origino un oficio sucesorio y tambien se me niega; originamos un oficio reclamando la mismas conterminos legales de acuerdo a la ley vigente y se me sigue negando. Luego originamo otro oficio para la entrega de la misma donde un juez ordeno la entrega de la misma; dos años mas tarde desde la primera solicitud.  Mi pregunta es si por el incumplimiento de las leyes vigentes me corresponde un resarcimiento por daño moral al no entregarme la misma, apartado de si se efectua un jucio por mala praxis o no. 
Desde ya muchas gracias espero su respuesta.  
Mi E-mail es ericpv2003@hotmail.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Mi hijo entro en el hospital de Ferreyra de Necochea, luego de 15 dias de internacion logramos trasladarlo al hospital San juan de Dios de La Plata, despues de 8 dìas internado en terapia fallecio, yo como padre solicite al hospital San Juan de Dios la Hisoria Clinica, la cual me fue entregada, cuando solicito la historia en el hospital Ferreyra de Necochea se me es negada, origino un oficio sucesorio y tambien se me niega; originamos un oficio reclamando la mismas conterminos legales de acuerdo a la ley vigente y se me sigue negando. Luego originamo otro oficio para la entrega de la misma donde un juez ordeno la entrega de la misma; dos años mas tarde desde la primera solicitud.  Mi pregunta es si por el incumplimiento de las leyes vigentes me corresponde un resarcimiento por daño moral al no entregarme la misma, apartado de si se efectua un jucio por mala praxis o no. <br />
Desde ya muchas gracias espero su respuesta.  <br />
Mi E-mail es <a href="mailto:ericpv2003@hotmail.com">ericpv2003@hotmail.com</a></div>
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		<title>Por: Rivera7684959</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-85533</link>
		<dc:creator>Rivera7684959</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2011 23:44:00 +0000</pubDate>
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		<description>señores iss la ARP me solicita mi HCL  la cual debo llevar q tengo q hacer o aquin se la pido ya q el archivo de la ciudad de neiva fue translado a bogota la necesito con urgencias  segun la funcionaria que me atendio  en la oficinas de neiva  me comenta q se demora  unos 3 meses  les agradesco si me la puieden enviara por correo  a rivera7684959@gmail.com  o ami casa  carrera 1c n0 17-50 barriuo caracoli de neiva . att. orlando rivera muñoz</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">señores iss la ARP me solicita mi HCL  la cual debo llevar q tengo q hacer o aquin se la pido ya q el archivo de la ciudad de neiva fue translado a bogota la necesito con urgencias  segun la funcionaria que me atendio  en la oficinas de neiva  me comenta q se demora  unos 3 meses  les agradesco si me la puieden enviara por correo  a <a href="mailto:rivera7684959@gmail.com">rivera7684959@gmail.com</a>  o ami casa  carrera 1c n0 17-50 barriuo caracoli de neiva . att. orlando rivera muñoz</div>
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		<title>Por: Rivera7684959</title>
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		<dc:creator>Rivera7684959</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2011 23:44:00 +0000</pubDate>
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		<description>señores iss la ARP me solicita mi HCL  la cual debo llevar q tengo q hacer o aquin se la pido ya q el archivo de la ciudad de neiva fue translado a bogota la necesito con urgencias  segun la funcionaria que me atendio  en la oficinas de neiva  me comenta q se demora  unos 3 meses  les agradesco si me la puieden enviara por correo  a rivera7684959@gmail.com  o ami casa  carrera 1c n0 17-50 barriuo caracoli de neiva . att. orlando rivera muñoz</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">señores iss la ARP me solicita mi HCL  la cual debo llevar q tengo q hacer o aquin se la pido ya q el archivo de la ciudad de neiva fue translado a bogota la necesito con urgencias  segun la funcionaria que me atendio  en la oficinas de neiva  me comenta q se demora  unos 3 meses  les agradesco si me la puieden enviara por correo  a <a href="mailto:rivera7684959@gmail.com">rivera7684959@gmail.com</a>  o ami casa  carrera 1c n0 17-50 barriuo caracoli de neiva . att. orlando rivera muñoz</div>
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		<title>Por: Rivera7684959</title>
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		<dc:creator>Rivera7684959</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2011 23:44:00 +0000</pubDate>
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		<description>señores iss la ARP me solicita mi HCL  la cual debo llevar q tengo q hacer o aquin se la pido ya q el archivo de la ciudad de neiva fue translado a bogota la necesito con urgencias  segun la funcionaria que me atendio  en la oficinas de neiva  me comenta q se demora  unos 3 meses  les agradesco si me la puieden enviara por correo  a rivera7684959@gmail.com  o ami casa  carrera 1c n0 17-50 barriuo caracoli de neiva . att. orlando rivera muñoz</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">señores iss la ARP me solicita mi HCL  la cual debo llevar q tengo q hacer o aquin se la pido ya q el archivo de la ciudad de neiva fue translado a bogota la necesito con urgencias  segun la funcionaria que me atendio  en la oficinas de neiva  me comenta q se demora  unos 3 meses  les agradesco si me la puieden enviara por correo  a <a href="mailto:rivera7684959@gmail.com">rivera7684959@gmail.com</a>  o ami casa  carrera 1c n0 17-50 barriuo caracoli de neiva . att. orlando rivera muñoz</div>
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	<item>
		<title>Por: CELIA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-65249</link>
		<dc:creator>CELIA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Dec 2010 19:51:42 +0000</pubDate>
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		<description>BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES, MI MADRE MURIO EN EL HOSPITAL DE CHEPEN EL 23 DE NOVIENMBRE 1987 Y QUIERO SABER EXACTAMENTE COMO ES Q MURIO PUEDO LEER LA HISTORIA CLINICA POR ESTE MEDIO O ES Q TENGO Q PEDIRCELO EN CHEPEN MISMO ME PODRIA EXPLICAR ESTO POR FAVOR?. GRACIAS Y Q PACE UN FELIZ AÑO NUEVO</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES, MI MADRE MURIO EN EL HOSPITAL DE CHEPEN EL 23 DE NOVIENMBRE 1987 Y QUIERO SABER EXACTAMENTE COMO ES Q MURIO PUEDO LEER LA HISTORIA CLINICA POR ESTE MEDIO O ES Q TENGO Q PEDIRCELO EN CHEPEN MISMO ME PODRIA EXPLICAR ESTO POR FAVOR?. GRACIAS Y Q PACE UN FELIZ AÑO NUEVO</div>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: felix vergara</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-53693</link>
		<dc:creator>felix vergara</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 13:00:30 +0000</pubDate>
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		<description>Bueno yenny cada caso particular es unico en este caso para poder acceder los familiares mas cercanos a la historia clinica, con el solo hecho de quedar en estado de coma estamos hablando de una persona incapaz o incapacitada para lo cual la Corte en la sentencia T-158 A de 2008 y reiterados por las sentencias T-303 de 2008 y T- 343 de 2008, fanifiesta que es procedente, para ello necesitarias que el medico tratante o eps te certifique en las condiciones de salud en las qe se encuetra el paciente....

Bueno chica espero poder aclarar un poco tu duda

Felix Vergara Suarez
Contador Publico</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Bueno yenny cada caso particular es unico en este caso para poder acceder los familiares mas cercanos a la historia clinica, con el solo hecho de quedar en estado de coma estamos hablando de una persona incapaz o incapacitada para lo cual la Corte en la sentencia T-158 A de 2008 y reiterados por las sentencias T-303 de 2008 y T- 343 de 2008, fanifiesta que es procedente, para ello necesitarias que el medico tratante o eps te certifique en las condiciones de salud en las qe se encuetra el paciente&#8230;.</p>
<p>Bueno chica espero poder aclarar un poco tu duda</p>
<p>Felix Vergara Suarez<br />
Contador Publico</p></div>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: felix vergara</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-53692</link>
		<dc:creator>felix vergara</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 12:50:57 +0000</pubDate>
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		<description>Hola willian...
...de acuerdo a lo anunciado y el caso de tu fallecido padre la empresa prestadora de salud pude entregarle a los familiares mas cercanos la historia clinica, en la actualidad la Corte entiende que existen casos en los que la historia clínica debe ser entregada a los familiares, sin previa autorización, para lo cual se requiere que se satisfagan los siguientes requisitos definidos por la Corte en la sentencia T-158 A de 2008 y reiterados por las sentencias T-303 de 2008 y T- 343 de 2008. Los cuatro requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar de la persona fallecida o incapacitada para otorgar dicha autorización, son los siguientes: 

“a) La persona que eleva la solicitud deberá demostrar  que el paciente ha fallecido.

b) El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla aquí establecida sólo es predicable de los familiares más próximos del paciente. Para el efecto, el familiar deberá allegar la documentación que demuestre la relación de parentesco con el difunto, por ejemplo, a través de la copia del registro civil de nacimiento o de matrimonio según sea el caso. 

c) El peticionario deberá expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento pueda negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones. A través de esta exigencia se busca que el interesado asuma algún grado de responsabilidad en la información que solicita, no frente a la institución de salud sino, principalmente, frente al resto de los miembros del núcleo familiar, ya que debe recordarse que la información contenida en la historia clínica de un paciente que fallece está reservada debido a la necesidad de proteger la intimidad de una familia y no de uno sólo de los miembros de ella.

d) Finalmente y por lo expuesto en el literal anterior, debe recalcarse que quien acceda a la información de la historia clínica del paciente por esta vía no podrá hacerla pública, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa información se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud. 

Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, la institución prestadora de servicios de salud o, de manera general, la autoridad médica que corresponda, estará en la obligación de entregarle al familiar que lo solicita, copia de la historia clínica del difunto sin que pueda oponerse para acceder a dicho documento el carácter reservado del mismo”. De igual manera se deben aplicar también respecto de personas en un estado de incapacidad física o mental tal que les impida dar la correspondiente autorización. 

Una ves sean agotados los anteriores requisitos es obligación de los centros, entidades e instituciones hospitalarias y médicas suministrar la información pertinente, con el objeto de proteger los derechos enunciados entre los que se destacan el derecho a la intimidad familiar y a la vida en condiciones dignas, el derecho a la verdad y el derecho de acceso a la administración de justicia. En estos casos, las entidades mencionadas deben inaplicar lo dispuesto en la Ley 23 de 1981 y la Resolución No. 1995 de 1999 y aplicar directamente los derechos constitucionales fundamentales que han sido mencionados en la doctrina constitucional citada.

Ademas si la asegudadora necesita copia autentica de la historia clinica puede solicitarla sin ningun contratiempo, por cuanto su padre al momento de Suscribir La Póliza De Seguro con la aseguradora le da la autorización para solicitar la historia clínica, en tal evento es viable, por cuanto media autorización del titular y por tanto es factible que la institucion de seguros acceda a la Historia del paciente a través de la oficina de indemnización de seguros de vida.

Espero te ayude a suplir tu duda

Felix vergara Suarez
Contador Publico</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Hola willian&#8230;<br />
&#8230;de acuerdo a lo anunciado y el caso de tu fallecido padre la empresa prestadora de salud pude entregarle a los familiares mas cercanos la historia clinica, en la actualidad la Corte entiende que existen casos en los que la historia clínica debe ser entregada a los familiares, sin previa autorización, para lo cual se requiere que se satisfagan los siguientes requisitos definidos por la Corte en la sentencia T-158 A de 2008 y reiterados por las sentencias T-303 de 2008 y T- 343 de 2008. Los cuatro requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar de la persona fallecida o incapacitada para otorgar dicha autorización, son los siguientes: </p>
<p>“a) La persona que eleva la solicitud deberá demostrar  que el paciente ha fallecido.</p>
<p>b) El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla aquí establecida sólo es predicable de los familiares más próximos del paciente. Para el efecto, el familiar deberá allegar la documentación que demuestre la relación de parentesco con el difunto, por ejemplo, a través de la copia del registro civil de nacimiento o de matrimonio según sea el caso. </p>
<p>c) El peticionario deberá expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento pueda negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones. A través de esta exigencia se busca que el interesado asuma algún grado de responsabilidad en la información que solicita, no frente a la institución de salud sino, principalmente, frente al resto de los miembros del núcleo familiar, ya que debe recordarse que la información contenida en la historia clínica de un paciente que fallece está reservada debido a la necesidad de proteger la intimidad de una familia y no de uno sólo de los miembros de ella.</p>
<p>d) Finalmente y por lo expuesto en el literal anterior, debe recalcarse que quien acceda a la información de la historia clínica del paciente por esta vía no podrá hacerla pública, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa información se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud. </p>
<p>Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, la institución prestadora de servicios de salud o, de manera general, la autoridad médica que corresponda, estará en la obligación de entregarle al familiar que lo solicita, copia de la historia clínica del difunto sin que pueda oponerse para acceder a dicho documento el carácter reservado del mismo”. De igual manera se deben aplicar también respecto de personas en un estado de incapacidad física o mental tal que les impida dar la correspondiente autorización. </p>
<p>Una ves sean agotados los anteriores requisitos es obligación de los centros, entidades e instituciones hospitalarias y médicas suministrar la información pertinente, con el objeto de proteger los derechos enunciados entre los que se destacan el derecho a la intimidad familiar y a la vida en condiciones dignas, el derecho a la verdad y el derecho de acceso a la administración de justicia. En estos casos, las entidades mencionadas deben inaplicar lo dispuesto en la Ley 23 de 1981 y la Resolución No. 1995 de 1999 y aplicar directamente los derechos constitucionales fundamentales que han sido mencionados en la doctrina constitucional citada.</p>
<p>Ademas si la asegudadora necesita copia autentica de la historia clinica puede solicitarla sin ningun contratiempo, por cuanto su padre al momento de Suscribir La Póliza De Seguro con la aseguradora le da la autorización para solicitar la historia clínica, en tal evento es viable, por cuanto media autorización del titular y por tanto es factible que la institucion de seguros acceda a la Historia del paciente a través de la oficina de indemnización de seguros de vida.</p>
<p>Espero te ayude a suplir tu duda</p>
<p>Felix vergara Suarez<br />
Contador Publico</p></div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Wilmar Ramos Carreño</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-53488</link>
		<dc:creator>Wilmar Ramos Carreño</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 04:46:41 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas Noches:
Tengo el siguiente caso: Mi padre fallecio hace 6 meses de muerte natural, estubo 2 meses en la clinica porque le encontraron un tumor en el pancreas...no aguanto las dos operaciones que le hicieron y fallecio.
El tenia una poliza y ahora para hacerla efectiva la aseguradora exige la historia clinica de 5 años atras...la entidad prestadora de salud (policlinica de Ecopetrol) nos dice que eso es imposible que ese documento solo se entrega en casos se demanda por neglicencia medica y la aseguradora mantiene su idea valiendose del siguiente argumento &quot;Para acceder a la misma, pueden  solicitar colaboración a los familiares del fallecido, los cuales de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en especial a los fallos de tutela T-834 de 2006, T-158A-2008 y T-343-2008&quot;.
Ecopetrol se sostiene sobre la sentencia de revisión T-837 de 26 de agosto de 2008 de la sala tercera de revisión de la corte constitucional.
Quien tiene la razón en este caso? Que norma actual rige la entrega de las historias clinicas.
Cabe notar que la clinica entrego la historia clinica del paciente desde el momento de ingresar hasta el momento de fallecimiento y este documento fue entregado a a la aseguradora.
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Buenas Noches:<br />
Tengo el siguiente caso: Mi padre fallecio hace 6 meses de muerte natural, estubo 2 meses en la clinica porque le encontraron un tumor en el pancreas&#8230;no aguanto las dos operaciones que le hicieron y fallecio.<br />
El tenia una poliza y ahora para hacerla efectiva la aseguradora exige la historia clinica de 5 años atras&#8230;la entidad prestadora de salud (policlinica de Ecopetrol) nos dice que eso es imposible que ese documento solo se entrega en casos se demanda por neglicencia medica y la aseguradora mantiene su idea valiendose del siguiente argumento &#8220;Para acceder a la misma, pueden  solicitar colaboración a los familiares del fallecido, los cuales de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en especial a los fallos de tutela T-834 de 2006, T-158A-2008 y T-343-2008&#8243;.<br />
Ecopetrol se sostiene sobre la sentencia de revisión T-837 de 26 de agosto de 2008 de la sala tercera de revisión de la corte constitucional.<br />
Quien tiene la razón en este caso? Que norma actual rige la entrega de las historias clinicas.<br />
Cabe notar que la clinica entrego la historia clinica del paciente desde el momento de ingresar hasta el momento de fallecimiento y este documento fue entregado a a la aseguradora.<br />
Gracias</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: nelly montero</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-52375</link>
		<dc:creator>nelly montero</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 15:41:25 +0000</pubDate>
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		<description>Para aplicar medicamentos como el penthaglobin el cual no cubre la medicina prepagada, la clínica debe solicitar autorización a los familiares? nuestro caso niño de 2 meses mala atención en la clínica bebe fallece a los 9 días de hospitalizado y a los 5 meses después nos hacen conocer una factura por 5 ampolletas de este reanimante.  El niño fallece en otra clínica ya que al niño retener líquidos por mas de 24 horas sugirieron diálisis.  Gracias por su orientacion</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Para aplicar medicamentos como el penthaglobin el cual no cubre la medicina prepagada, la clínica debe solicitar autorización a los familiares? nuestro caso niño de 2 meses mala atención en la clínica bebe fallece a los 9 días de hospitalizado y a los 5 meses después nos hacen conocer una factura por 5 ampolletas de este reanimante.  El niño fallece en otra clínica ya que al niño retener líquidos por mas de 24 horas sugirieron diálisis.  Gracias por su orientacion</div>
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		<title>Por: JENNY SANCHEZ</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-51151</link>
		<dc:creator>JENNY SANCHEZ</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2010 22:16:42 +0000</pubDate>
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		<description>Buendia... Un paciente que luego de una cirugia programada &quot;queda en estado de coma&quot; y no dejo antes de la cirugia autorizacion a nadie para consultarla o reclamarla, puede la esposa o un medico tercero no vinculado con la institucion que le realizo la cirugia reclamar la historia clinica?
GRACIAS!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Buendia&#8230; Un paciente que luego de una cirugia programada &#8220;queda en estado de coma&#8221; y no dejo antes de la cirugia autorizacion a nadie para consultarla o reclamarla, puede la esposa o un medico tercero no vinculado con la institucion que le realizo la cirugia reclamar la historia clinica?<br />
GRACIAS!</div>
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	<item>
		<title>Por: CLAUDIA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-49912</link>
		<dc:creator>CLAUDIA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Dec 2009 16:06:29 +0000</pubDate>
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		<description>QUISIERA SABER COMO SE DEBE TRAMITAR LA SOLICITUD DE RESUMEN DE  HISTORIA CLINICA PARA EL COBRO DE UN SEGURO  EN CASO EN QUE EL PACIENTE POR SITUACIONES FISICAS O MENTALES NO PUEDA FIRMAR DICHA SOLICITUD?, 
PUEDO HACER EL REQUERIMIENTO  A MI NOMBRE EN CALIDAD DE HIJA Y ACREDITANDO DICHO PARENTESCO CON REGISTRO CIVIL?, E INDICANDO EL OBJETIVO DE DICHA SOLICITUD?
AGRADEZCO LA ATENCION</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">QUISIERA SABER COMO SE DEBE TRAMITAR LA SOLICITUD DE RESUMEN DE  HISTORIA CLINICA PARA EL COBRO DE UN SEGURO  EN CASO EN QUE EL PACIENTE POR SITUACIONES FISICAS O MENTALES NO PUEDA FIRMAR DICHA SOLICITUD?,<br />
PUEDO HACER EL REQUERIMIENTO  A MI NOMBRE EN CALIDAD DE HIJA Y ACREDITANDO DICHO PARENTESCO CON REGISTRO CIVIL?, E INDICANDO EL OBJETIVO DE DICHA SOLICITUD?<br />
AGRADEZCO LA ATENCION</div>
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		<title>Por: LUCIA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-49910</link>
		<dc:creator>LUCIA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Dec 2009 15:27:14 +0000</pubDate>
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		<description>aacorde con las normas de archivo estas se destruyen cuando cumplen los 20 anos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">aacorde con las normas de archivo estas se destruyen cuando cumplen los 20 anos.</div>
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		<title>Por: LUCIA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/24/historia-clinica-cuando-un-familiar-puede-solicitarla-directamente-a-la-eps/comment-page-1/#comment-49909</link>
		<dc:creator>LUCIA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Dec 2009 15:25:25 +0000</pubDate>
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		<description>la unica oficina que a nivel intitucional puede pedir la historia es la riesgo profesionales quienes a traves de la EPS coordinan cuando un funcionario requiere traslado a causa de aspectos medicos en caso contrario no es legal pedirla</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">la unica oficina que a nivel intitucional puede pedir la historia es la riesgo profesionales quienes a traves de la EPS coordinan cuando un funcionario requiere traslado a causa de aspectos medicos en caso contrario no es legal pedirla</div>
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