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Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Cuando un trabajador viene percibiendo un salario mÃnimo el año pasado ($496.000 / 2009), a partir de la primera quincena debe automáticamente su empleador empezar a pagársela sobre la base del nuevo salario mÃnimo mensual legal vigente establecido en el Decreto 5053 de 2009 cuyo monto es de $ 515.000.
El salario mÃnimo diario legal vigente será de ($ 17.166)
Dicha situación al operar automáticamente por mandato legal, NO necesita ningún tipo de acuerdo o modificación en el contrato de trabajo, ni siquiera se necesita incluir un otrosÃ, pues asà en el contrato esté establecido cómo salario la suma de $ 496.900 que es igual al s.m.m.l.v. del año 2009, el decreto de aumento cambia tácitamente el valor del salario, ya que legalmente se debe cancelar para el 2010 el nuevo salario mÃnimo mensual legal vigente.
Recuerde que: si un trabajador labora la jornada máxima legal diaria de 8 horas, 48 a la semana o 240 al mes, NUNCA podrá su salario ser fijado por debajo del mÃnimo legal establecido en la ley.
Ver: Decreto 5053 de 2009 del 30 de diciembre, mediante el cual se aumenta el s.m.m.l.v. para el 2010
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