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Ya se comienza a ver en nuestras ciudades esa invasión visual que caracteriza todas las campañas polÃticas. Vayas publicitarias, pasacalles con la imagen de los candidatos al Senado y Cámara. Partidos polÃticos que barajan y ponen en los medios de comunicación a sus más firmes candidatos. Nombres y apellidos que quieren adueñarse de una curul. En fin, todo el ‘baile’ polÃtico comenzó.
Y detrás de todo este montaje, la presencia de Revisores Fiscales, Auditores Internos, Externos y Contadores Públicos es necesaria en toda campaña polÃtica para garantizar su transparencia. En el dÃa de hoy les contaremos cuál y cómo debe ser el papel del Auditor Interno y Externo. Según el Consejo Nacional Electoral…
El Sistema de AuditorÃa Interna es el conjunto de órganos, polÃticas, normas y procedimientos, que deben crear o adoptar los partidos y movimientos polÃticos con personerÃa jurÃdica y los candidatos independientes, para el adecuado control y seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participan.
Acreditación. Los partidos y movimientos polÃticos con personerÃa jurÃdica y los candidatos independientes, según el caso, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral, un escrito suscrito por el representante legal de la respectiva organización polÃtica o por el candidato independiente, en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurÃdicas contratadas, asà como las polÃticas, reglamentos y manuales de procedimiento adoptados con esta finalidad, al cual se acompañarán los documentos que los contengan.
Calidades del responsable del sistema. El responsable del sistema de auditorÃa interna deberá ser Contador Público titulado. Dentro de sus funciones están:
1. Velar porque los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos polÃticos y/o para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales, entre ellas las relacionadas con las sumas máximas de las donaciones y contribuciones de los particulares, y de los gastos máximos de las campañas electorales.
3. Proponer los diseños, formatos, procesos financieros y contables, asà como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.
4. Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales.
5. Elaborar el dictamen de auditorÃa interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los partidos, movimientos y candidatos.
Contenido del dictamen. El dictamen de auditorÃa interna sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deberá contener como mÃnimo lo siguiente:
1. Descripción del origen de los ingresos del partido, movimiento o campaña, según el caso, y del uso dado a los mismos.
2. En relación con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos polÃticos con personerÃa jurÃdica, información sobre el procedimiento utilizado para la aprobación democrática de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artÃculo 12 de la Ley 130 de 1994.
3. En relación con los ingresos y gastos de las campañas electorales, concepto sobre la observancia de las normas legales y reglamentarias relacionadas con su financiación, en particular sobre los montos máximos de las donaciones y contribuciones de los particulares, como de los montos máximos de gastos.
4. Concepto sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artÃculos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.
5. Concepto sobre cumplimiento de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Responsabilidad solidaria. El auditor será solidariamente responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos polÃticos con personerÃa jurÃdica y/o de las campañas electorales que les corresponde auditar.
Legislación aplicable. Además de lo dispuesto en la presente resolución, el manejo de los libros de contabilidad de los partidos, movimientos y campañas, soportes, informes y auditorÃa, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, por las disposiciones sobre auditorÃa interna adoptadas por la ContadurÃa General de la Nación y demás normas sobre ejercicio profesional de la ContadurÃa Pública, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del sistema de auditorÃa regulado en la presente resolución.
El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditorÃa externa sobre los recursos de financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos polÃticos con personerÃa jurÃdica y de las campañas electorales.
Cobertura y objeto del sistema de la auditorÃa externa. Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados.
Cuando se trate de las elecciones presidenciales, el objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral. En los demás casos, el objeto del contrato consistirá en realizar una auditorÃa posterior de los ingresos y gastos de las campañas electorales, con base en los informes presentados por los responsables de los mismos, los libros de contabilidad, soportes y demás documentos o información que el auditor externo considere útil para el cabal desempeño de su labor.
Porcentajes para efectos del valor del contrato. El valor del contrato del sistema de auditorÃa externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos polÃticos con personerÃa jurÃdica, será equivalente al 3% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas organizaciones polÃticas. El valor del contrato del sistema de auditorÃa externa sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales, excepto la de Presidente de la República, será equivalente al 5% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de las campañas de que se trate. El valor del contrato del sistema de auditorÃa externa sobre los ingresos y gastos de las campañas presidenciales, será equivalente al 7% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas campañas.
En todo caso, el pago del contrato se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados, para lo cual la RegistradurÃa Nacional del Estado Civil pactará en el respectivo contrato los valores a reconocer por dicho concepto, teniendo en cuenta para ello las condiciones del mercado de la circunscripción, región o ciudad, en la que se realizará la auditorÃa.
El sistema de auditorÃa externa contratada deberá suministrar los informes que el Consejo Nacional Electoral le solicite para el cumplimiento de sus funciones, además de los informes periódicos de cada una de las visitas realizadas a los diferentes partidos, movimientos y candidatos, conforme al cronograma de actividades acordado con el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
Al finalizar su labor, el sistema de auditorÃa contratado entregará al Consejo Nacional Electoral los dictámenes relacionados con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos polÃticos con personerÃa jurÃdica y/o de las campañas electorales, detallando con precisión los hallazgos con indicación de las disposiciones legales que los sustentan. Igualmente, atenderán las solicitudes de ampliación o aclaración de los mismos dentro de las investigaciones administrativas que corresponde adelantar al Consejo Nacional Electoral con fundamento en dichos dictámenes.
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