
Para determinar si el sábado se contabiliza entre los 15 dÃas hábiles de vacaciones o no, es necesario determinar los dÃas de labores habituales en cada empresa.
Esto quiere decir, que si una empresa sólo labora de lunes a viernes, pues los 15 dÃas hábiles de vacaciones se contarán entre lunes a viernes.
Pero si la empresa labora entre lunes a sábado, los 15 dÃas hábiles de vacaciones se computarán ente lunes a sábado.
Bajo la regla que se menciona en el punto anterior, si el trabajador tendrá vacaciones que coincidan con Semana Santa, el dÃa Sábado Santo se contabiliza entre los 15 dÃas hábiles si la empresa labora habitualmente, de lo contrario, no se contabiliza cómo dÃa hábil.
Si el trabajador tiene vacaciones que coincidan con la Semana Santa, es menester recordar que por regla general los dÃas Lunes Santo, Martes Santo y Miércoles Santo, son dÃas hábiles, por los que se deben contar entre los 15 dÃas hábiles de vacaciones.
Cosa distinta es que la empresa por Pacto, Convención Colectiva o Contractual haya fijado que los dÃas Lunes, Martes y Miércoles de Semana Santa siempre serán dÃas NO hábiles. De tal manera que en dichas empresas si las vacaciones coinciden con semana santa, el dÃa Lunes, Martes y Miércoles no se contabilizan dentro de los 15 dÃas hábiles de vacaciones.
La legislación laboral establece que un trabajador que tenga derecho a vacaciones, tiene el empleador la obligación cada año de permitir su disfrute efectivo y en caso de acumulación esta será máximo por 9 dÃas, o sea, que obligatoriamente debe disfrutar fÃsicamente 6 dÃas. Los dÃas acumulados, se pueden acumular hasta por 2 años.
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