Independiente con deuda en la EPS puede hacer Acuerdo de Pago y continuar con servicio

Por: actualicese.com
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Publicado: 16 de marzo de 2010

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Muchas veces los Independientes cuando se quedan atrasados en sus pagos a salud, quedan bloqueados tanto para atención médica, como para empezar a cotizar nuevamente hasta no pagar lo atrasado. Uno de los Decretos de Emergencia Social permite hacer Acuerdos de Pago, restableciendo todos los servicios inmediatamente.

Si bien, los Decretos de Emergencia Social expedidos en el mes de enero de 2010, han sido sumamente criticados por muchas razones, hasta que la Corte Constitucional no los declare contrarios al ordenamiento constitucional, éstos son legales y están vigentes.

Ese es el caso del Decreto 129 de 2010 (21 de enero), que trae la controvertida obligatoriedad de incorporar en las Cuentas de Cobro de los independientes, el número de la planilla con que se pagó a seguridad social. Polémico tema que tratamos en nuestra conferencia: Cuenta de Cobro que NO relacione el pago efectuado a Seguridad Social, NO puede ser deducible.

Acuerdo de Pago para cotizaciones atrasadas y restablecimiento inmediato de todos los servicios en la EPS

Pero un aspecto que debemos resaltar, es la posibilidad que tiene el trabajador independiente que por X o Y motivo se ha atrasado en unos meses en su cotización a seguridad social en salud, es la de hacer un Acuerdo de Pago con la EPS directamente, de tal manera que así podría empezar a pagar de manera inmediata el mes que está corriendo y los atrasados los irá pagando según los términos del Acuerdo.

Lo novedoso, es que la EPS estará obligada a prestar nuevamente los servicios a que está obligada. De tal manera que el independiente y su núcleo familiar (beneficiarios), recibirán entre otras, la debida atención médica y suministros médicos en caso de ser necesarios según el médico tratante.

Veamos la norma:

Decreto 129 de 2010 de Emergencia Social, Artículo 1 °. Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes podrán suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales periodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripción de estos acuerdos estarán supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional.”

Nota: Si bien el artículo 1° establece que debe ser reglamentado por el Gobierno lo concerniente a la suscripción de Acuerdos de Pago, hay EPS que ya están suscribiendo dichos acuerdos, lo que básicamente las EPS están esperando, es la reglamentación de aspectos sobre el pago de Licencias e Incapacidades durante el tiempo en que el independiente está pagado el Acuerdo de Pago.

Recuerden Trabajadores Independientes:

Cuando el independiente termina un contrato de prestación de servicios o se encuentra sin posibilidad de seguir pagando mes a mes la seguridad social, ante la EPS sigue corriendo el “taxímetro”, pero muchos trabajadores independientes creen que por ser independientes, no pasa nada si dejan de pagar un mes, el otro si y así sucesivamente, cuando el periodo no cotizado a salud se seguirá adeudando, además que automáticamente genera intereses de mora.

Por ello, el Independiente debe reportar la novedad de retiro a la EPS en el momento que no pueda seguir pagando, de tal manera que dicha entidad dejará de generar el cobro mes a mes del aporte obligatorio a salud, claro está que también le suspenden el servicio médico, pero así se logra por parte del independiente que su deuda con la EPS no se siga aumentando además de los intereses de mora. (Decreto 2400 de 2002 art. 2º).

No olvide que a pesar de reportar la novedad de retiro, el cotizante independiente y su núcleo familiar, seguirá gozando de un periodo de atención por parte de la EPS, tal como lo tratamos ampliamente aquí.

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Última actualización: agosto 30, 2011 | Volver al inicio de esta sección
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