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Certificación Laboral:
(Obligatoriamente debe contener 3 aspectos obligatorios)
Nota: también se le denomina comúnmente como Carta Laboral o Constancia Laboral.
Carta de Recomendación:
A diferencia de la Certificación Laboral que es obligatoria y que debe contener los 3 aspectos mencionados, la Carta de Recomendación es un documento voluntario, donde cualquier persona, o en nuestro caso el empleador o ex empleador, hace una Carta con términos generosos, anotando aspectos virtuosos de quien están recomendando, “el señor Pepito Pérez es un gran trabajador, cumplido en su horario, honrado, servicial, comprometido con la empresa,… etc…”
Como ya anotamos, lo único que puede tener la Certificación Laboral –obligatoria-, son 3 aspectos, tiempo laborado, salario y cargo o labor desempeñada.
De tal manera que si el empleador pretende agregar algo más, sólo podría anotar aspectos elogiosos si lo quiere. Pero jamás puede anotar aspectos negativos como por ejemplo la causal de despido. (Por supuesto que evitar una mala referencia vía telefónica es imposible, pero por lo menos en la certificación no lo puede decir).
El Código Laboral no establece un mínimo ni máximo, de tal manera que se le debe expedir cuando el trabajador la solicite.
Al igual que al trabajador, al ex trabajador se le debe entregar cuando lo solicite, así ya no esté trabajando en la empresa.
Cualquiera que sea el fin que el ex trabajador le quiera dar la Certificación Laboral, el empleador está en la obligación de expedirla y contener los tres (3) aspectos obligatorios antes mencionados.
Ninguna. En ningún caso, ni al trabajador o al ex trabajador se le puede cobrar por la expedición de una Certificación Laboral.
El trabajador o ex trabajador, según el caso, podría incluso presentar una Acción de Tutela, pues en muchos casos la Certificación Laboral puede ser necesaria para que el trabajador pueda demostrar su experiencia y aspirar a otro trabajo, de tal manera que su negativa puede violar el derecho constitucional al trabajo o por ejemplo, para demostrar su ingreso para acceder a un crédito de vivienda o incluso para reunir pruebas para demandar, pues éste también es un derecho constitucional: acceder a la justicia.
“ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del empleador:
…
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado…”
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