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Es cierto. Mediante el Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010, se logra observar que a nivel de los organismos del Gobierno se aceptaron algunas observaciones que fueron presentadas anteriormente. Sin embargo, una serie de aspectos quedaron en el limbo, por lo menos asà lo piensa Rafael Franco Ruiz, ex presidente de la Junta Central de Contadores Públicos.
“En un documento manifesté que la presencia de las Superintendencias en la Junta Central está en contravÃa de la Ley 1314, porque su participación constituÃa una clara violación de las normas alrededor del tema de conflictos de intereses”, asegura.
De igual manera, “bien leido el Estatuto Tributario, la DIAN tiene facultades sancionatorias sobre las actividades tributarias de los Contadores Públicos y los Revisores Fiscales, y teniendo esas facultades, está incurriendo en los mismos conflictos de interés que se argumentaron sobre las Superintendencias”, agrega
Franco RuÃz no ve con buenos ojos que la DIAN sancione. Entonces dónde queda el ‘poder’ de la Junta Central si la DIAN lo puede hacer también, serÃa una pregunta que nos podrÃamos plantear en este punto. Se podrÃa hablar de una doble sanción.
Otro problema es que la Ley 1314 ratificó una decisión que ya estaba establecida, donde se plantea que la única institución competente para sancionar a los Contadores Públicos es la Junta Central de Contadores. “Hoy, hay una controversia con la ProcuradurÃa General de la Nación que ha solicitado que le den traslado de todos los procesos de Fe Pública, porque según ellos, son la única entidad competente para juzgarlos. Este Decreto era una oportunidad para aclarar esto y no se hizo”, dice Franco RuÃz.
+ La no eliminación de la doble sanción por los mismos hechos.
+ La no eliminación del conflicto de competencias que está planteado en relación con la ProcuradurÃa de la Nación.
+ La no eliminación absoluta de los conflictos de interés que se tipifica en la continuidad y participación de la DIAN, dentro de la composición de la Junta Central de Contadores.
Cuando se originó la controversia por la declaratoria de la Emergencia Social, el Gobierno siempre manifestó que existÃa un principio mediante el cual todas las decisiones en relación con el funcionamiento de las profesiones liberales, deberÃan ser desarrolladas por las propias profesiones.
El presidente Alvaro Uribe planteó que los aspectos de ejercicio profesional en términos de conocimiento y formacion cientifica las discutirÃa con las organizaciones cientÃficas y organizaciones gremiales. Pues bien, con la contadurÃa, para Rafael Franco, se tomó una posición distinta y discriminatoria.
El Decreto 1955 elimina el control disciplinario de la profesión por parte de la profesión ya que la mayor parte de sus componentes son funcionarios públicos, los cuales ni siquiera tienen la capacidad de ser pares en la evaluación de las conductas de los Contadores; que es una doctrina universalmente aceptada. Tampoco hay un planteamiento de requerimientos especificos en términos de formación, experiencia y antecedentes para quienes van a ser los miembros de la Junta Central.
“Veo que el Gobierno ha tomado una serie de decisiones que tienen como base el desprecio y el absoluto rechazo a las organizaciones gremiales, cientÃficas y académicas de la ContadurÃa Pública para entregarlo a la voluntad de una serie de instituciones que tienen grandes conflictos de interés, porque son los que pretenden manejar los mercados profesionales a partir de la imposición de un texto legal que ellos mismos elaboraron”, enfatiza Franco Ruiz.
Para Franco Ruiz, la elección de los siete miembros se convierte en un proceso antidemocrático y de estatización que es muy propio de los modelos deterministas que no tienen nada que ver con la democracia. De la misma manera, piensa que este es un grupo de funcionarios públicos que van a tomar decisiones sobre actividades privadas.
“La participación de los profesionales de la ContadurÃa es reducida mientras se multiplica la participación del Gobierno. No es un organizamo de caracter profesional sino gubernamental que rompe con los criterios de la libertad de mercados, de la evaluación por pares y del desarrollo del conocimiento”, asegura.
La Junta Central es o deberÃa ser el Tribunal Disciplinario de la profesión. Sin embargo, en alguna reestructuración se creó un organismo paralelo. Esto indica entonces que hay un paralelismo entre un organismo administrativo que maneja recursos y cuya función deberÃa ser darle soporte logÃstico al Tribunal Disciplinario, lo que genera entonces otro organismo con funciones que no son claras. Como dice Franco Ruiz, “queda en un limbo de caracter jurÃdico”.
Finalmente, todo indica que el Decreto no fue aprovechado para solucionar conflictos normativos que hay. “DeberÃa hacerse un proceso de consertación para hacer una verdadera reglamentación que elimine los problemas que hay en la profesión, pero esto es difÃcil, porque quienes están orientando el proceso, se han caracterizado por una serie de actitudes contrarias al dialogo y se han vuelto amigos de las firmas Multinacionales de ContadurÃa, las cuales se están favoreciendo con estas decisiones”.
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