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Las aportaciones del Socio Industrial están representadas en unas prestaciones fÃsicas e intelectuales como son su actividad personal, su conocimiento tecnológico o cientÃfico aportado en la empresa, sus conocimientos y aportes a secretos industriales o comerciales, su asistencia técnica y en general, ciertas obligaciones que se comprometen a cumplir a favor de la sociedad mercantil.
Ojo: El aporte industrial del Socio Industrial, no forma parte del Capital Social (art. 137 del Código de Comercio)
Como contraprestación a su aporte industrial como mencionamos en el punto anterior, el Socio Industrial adquiere un derecho restringido, pues participa en las utilidades sociales, tal como se fijó en los estatutos o contrato social, pero no tiene derechos como el voto en una Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, pues sólo tiene derecho a voz.
Tal como anota la Superintendencia de Sociedades en alusión al artÃculo 137 del Código de Comercio, se puede resumir en tres puntos, los derechos del Socio Industrial asÃ:
No. Pues ni al momento de constitución de la sociedad o en una reforma estatuaria, la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, no puede dar algo que por ley (Código de Comercio), está reservado únicamente a los accionistas o socios aportantes de capital.
No. Salvo consentimiento expreso del Socio Industrial o por decisión de un Juez o por un Tribunal de Arbitramento.
Si, pues la Ley 1258 de 2008 dio la posibilidad de crear varias clases y series de acciones y en caso de aceptase por estatutos la participación de un Socio Industrial, la SAS deberá aplicar la normatividad que sobre el particular establece el Código de Comercio en su artÃculo 137 y siguientes.
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