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Desde luego, pues el hecho de estar una sociedad en estado de liquidación, la empresa continuará ejecutando unos actos mercantiles propios de la liquidación, como es la venta de sus activos para pagar a sus acreedores, pagando impuestos generados y adeudados, reparto de exceden o utilidades si quedan,  etc. de tal manera que Contador y el Revisor Fiscal (si la sociedad está obligada a tener R.F.), deben mantenerse hasta tanto no se termine toda la liquidación, pues sus actuaciones tienen operancia toda la vida social de la empresa.
Por ello, el Liquidador debe facilitarle al Contador y al Revisor Fiscal el ejercicio de sus funciones respectivamente, función que desaparece al momento de ser removidos y remplazados por la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios o porque se da finalmente al terminar toda la etapa de liquidación, con la extinción de la Persona JurÃdica.
Por supuesto, pues el hecho de seguir ejecutando sus labores una vez declarada la Disolución y en estado de Liquidación, el Liquidador tiene el deber incluir los salarios u honorarios que se van generando dÃa a dÃa durante el trámite de Liquidación del Contador, igual sucede con los honorarios del Revisor Fiscal, e irlos pagando cada que se causan. Pues los gastos que se generan para la sociedad una vez inicia el respectivo proceso liquidatorio, son considerados Gastos Administrativos, los cuales tienen prelación.
Por ello, es que el Liquidador en su plan de trabajo, debe constituir una reserva para atender dichos gastos administrativos que se van generando mientras dure el proceso según el tiempo presupuestado (salarios, honorarios, arriendos, servicios públicos, etc.)
So pena a lo anterior, por solicitud o de oficio, se puede solicitar la remoción del Liquidador, (art. 171 Ley 222 de 1995) y adelantar las acciones de reparación del caso, por la omisión.
Para dar respuesta a lo anterior, es menester recordar, que el Contador puede ser vinculado a través de Contrato de Trabajo o de Prestación de Servicios, por escogencia que puede hacer directamente el Gerente. Mientras que al Revisor Fiscal lo escoge y remueve el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas y Junta de Socios).
De tal manera que el caso del Contador, será necesario un acuerdo entre el Contador y la Empresa a través de su Gerente, para determinar de mutuo acuerdo, una reducción del salario o los honorarios percibidos. En caso que el Contador no acepte y exista contrato de trabajo y la empresa lo desvincula, deberá indemnizarlo (art. 64 Código Laboral). En caso de existir contrato de Prestación de Servicios, no se indemniza a menos que se haya fijado una cláusula penal, por incumplir el término del contrato. En todo caso, si se desvincula al Contador en la etapa de Liquidación, se debe vincular inmediatamente a otro.
En el caso del Revisor Fiscal, asà como se nombró por decisión de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, corresponde a dicho máximo órgano social, determinar los honorarios a pagar. Por lo que para reducir los honorarios del Revisor Fiscal, es necesario que se reúna la Asamblea o Junta y se lo proponga al Revisor Fiscal, si éste no acepta, el máximo órgano social lo puede remover y nombrar inmediatamente a otro. En éste caso, no existe ningún tipo de indemnización, pues al Revisor Fiscal se le vincula por nombramiento, el cual es de libre nombramiento y remoción y se vincula por contrato de prestación de servicios.
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