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Algunos salones de belleza tienen por práctica, arrendar o dar en concesión un espacio o cubÃculo (silla y espejo-tocador), para que un profesional de la belleza (peluquera, barbero,manicurista, esteticista, etc.) ejecute su labor con el cliente. Simplemente el profesional de la belleza paga al dueño de la peluquerÃa o centro de estética una mensualidad o porcentaje sobre lo cobrado en cada servicio.
Hasta ahÃ, es totalmente válido, pero dicha modalidad puede derivar en una verdadera relación laboral si se cumplen unas condiciones, veamos.
Si bien es válido que un centro de belleza alquile un espacio o cubÃculo a un peluquero, manicurista, esteticista, etc., debe estar muy claro, que por medio hay una relación comercial (arrendamiento o concesión), cuyo precio –arriendo- bien puede ser una suma fija mensual o un porcentaje o participación sobre los servicios cobrados por el profesional de la belleza.
Pero nunca se puede pretender exigir al peluquero, manicurista, barbero, esteticista, etc. el cumplimiento de un horario de ingreso, salida, de descanso o almuerzo, etc.
Pues nacerÃa la subordinación, elemento fundamental para estar frente a una relación laboral, asà se haya firmado un contrato de arrendamiento, pues asà lo anotó hace un tiempo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en un caso donde se condenó a una suma millonaria a los dueños del centro de belleza (peluquerÃa), que exigÃan al profesional de la belleza el cumplimiento de un horario, pero le pagaban un porcentaje sobre los servicios prestados, pero nunca le pagaron prestaciones sociales o afiliaron a seguridad social.
Recuerde: Nuevo Reglamento sobre requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberÃas, peluquerÃas, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines (Resolución 2117 de 2010 del Minprotección Social), o véala a continuación.
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