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	<title>Comentarios en: Recuerde: mañana 30 de junio último día para pagar Prima de Servicio</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Por: LILIANA</title>
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		<dc:creator>LILIANA</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Dec 2010 15:37:25 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos dias, quisiera que me aclaran una duda por favor, se puede liquidar la prima de Diciembre a Mayo (6 meses) y de Junio a Noviembre (6 meses) ya que los trabajadores tienen dias adicionales entonces para que no se queden con saldos pendientes, y con relacion a un trabajador que ingreso finalizando Julio tambien puedo aplicar esto?, ya que en su prima siguiente se le estaria pagando el mes que no se conto... Me aclaran esta duda por favor lo antes posible, mil gracias...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias, quisiera que me aclaran una duda por favor, se puede liquidar la prima de Diciembre a Mayo (6 meses) y de Junio a Noviembre (6 meses) ya que los trabajadores tienen dias adicionales entonces para que no se queden con saldos pendientes, y con relacion a un trabajador que ingreso finalizando Julio tambien puedo aplicar esto?, ya que en su prima siguiente se le estaria pagando el mes que no se conto&#8230; Me aclaran esta duda por favor lo antes posible, mil gracias&#8230;</p>
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		<title>Por: Yolanda Rios</title>
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		<dc:creator>Yolanda Rios</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2010 16:19:46 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos días,

Soy trabajadora nombrada en provisionalidad en una ESE, si bien es cierto que por la calidad de servidor publico no me aplica el Código Sustantivo del Trabajo, quiero saber si tengo derecho a la prima de servicios proporcional al tiempo laborado, pues me argumentan que hay un decreto que indica que los provisionales no tenemos derecho.

Les solicito por favor su colaboración para saber si tengo derecho o no y si es posible la normatividad vigente.

Aemás quiero saber cuanto tiempo tiene una entidad para cancelar la prima de servicios.

Gracias de antemano.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días,</p>
<p>Soy trabajadora nombrada en provisionalidad en una ESE, si bien es cierto que por la calidad de servidor publico no me aplica el Código Sustantivo del Trabajo, quiero saber si tengo derecho a la prima de servicios proporcional al tiempo laborado, pues me argumentan que hay un decreto que indica que los provisionales no tenemos derecho.</p>
<p>Les solicito por favor su colaboración para saber si tengo derecho o no y si es posible la normatividad vigente.</p>
<p>Aemás quiero saber cuanto tiempo tiene una entidad para cancelar la prima de servicios.</p>
<p>Gracias de antemano.</p>
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		<title>Por: LILIANA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/06/29/recuerde-manana-30-de-junio-ultimo-dia-para-pagar-prima-de-servicio/comment-page-1/#comment-58563</link>
		<dc:creator>LILIANA</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jun 2010 20:32:23 +0000</pubDate>
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		<description>buenas tardes, he estado indagando todo aquello de lo que respecta la base para liquidar la prima, yo trabajo en una empresa pequeña y por lo visto el empleador no aplico las vacaciones que los seis empleados tuvimos en enero de 2010, la razon es por que no trabajamos ese tiempo, quisiera saber si es posible tener ese saldo pendiente para la liquidación de las proxima prima o hacer el reclamo para recibir el saldo pendiente, realmente son los días de vacaciones que nos dieron a disfrutar... por favor agradezco sus consejos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas tardes, he estado indagando todo aquello de lo que respecta la base para liquidar la prima, yo trabajo en una empresa pequeña y por lo visto el empleador no aplico las vacaciones que los seis empleados tuvimos en enero de 2010, la razon es por que no trabajamos ese tiempo, quisiera saber si es posible tener ese saldo pendiente para la liquidación de las proxima prima o hacer el reclamo para recibir el saldo pendiente, realmente son los días de vacaciones que nos dieron a disfrutar&#8230; por favor agradezco sus consejos</p>
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