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	<title>Comentarios en: ¿Cuáles son las reformas tributarias introducidas con la Ley 1393 de julio 12 de 2010? (Parte III)</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 20:53:17 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Utilización por parte de la DIAN de la información del formulario 110 &#124; Respuestas actualicese.com</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/07/19/reformas-tibutarias-ley-1393-julio-12-2010-parte-3/comment-page-1/#comment-80398</link>
		<dc:creator>Utilización por parte de la DIAN de la información del formulario 110 &#124; Respuestas actualicese.com</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jul 2011 15:47:51 +0000</pubDate>
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		<description>[...] ¿Cuáles son las reformas tributarias introducidas con la Ley 1393 de julio 12 de 2010? (Parte III) [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] ¿Cuáles son las reformas tributarias introducidas con la Ley 1393 de julio 12 de 2010? (Parte III) [...]</p>
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		<title>Por: Sandra Rodrìguez R.</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/07/19/reformas-tibutarias-ley-1393-julio-12-2010-parte-3/comment-page-1/#comment-63693</link>
		<dc:creator>Sandra Rodrìguez R.</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Nov 2010 20:51:11 +0000</pubDate>
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		<description>Señores Actualicese.
Les hago una pregunta les agradezco la respuesta. Yo vendo asuntos de dotaciòn a una empresa, hasta donde ellos me `pueden retener el pago de una factura, supuestamente hasta que presente el pago de cotizaciòn a salùd.Yo soy independiente pero no les presto servicios a ellos les vendo ùnicamente. Pueden ellos hacer esto argumentando la Ley 1393?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Señores Actualicese.<br />
Les hago una pregunta les agradezco la respuesta. Yo vendo asuntos de dotaciòn a una empresa, hasta donde ellos me `pueden retener el pago de una factura, supuestamente hasta que presente el pago de cotizaciòn a salùd.Yo soy independiente pero no les presto servicios a ellos les vendo ùnicamente. Pueden ellos hacer esto argumentando la Ley 1393?</p>
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	<item>
		<title>Por: LINA RODRIGUEZ.G.</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/07/19/reformas-tibutarias-ley-1393-julio-12-2010-parte-3/comment-page-1/#comment-59398</link>
		<dc:creator>LINA RODRIGUEZ.G.</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 14:06:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=13460#comment-59398</guid>
		<description>Benos días, gracias por tan excelentes articulos informativos sobre actualidad contable,fiscal y laboral, me permito presentarles la siguiente consulta en relación  a la recienteley 1393 de julio 12 de 2010 sobre seguridad social.

LOS PENSIONADOS TIENEN  ALGUN TRATAMIENTO DIFERENCIAL EN EL CASO QUE PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES PARA EFECTOS DEL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL  PRESENTACION EN PLANILLA UNICA DEL RESPECTIVO INGRESO.?

SUSTENTO ESTA CONSULTA PORQUE EL ESTADO ES EL QUE REALIZA LOS DESCUENTOS EN SALUD EN EL PAGO DE LA MESADA PENSIONAL , POR SER PENSIONADO NO LE APLICARIA  LA NORMA EN CUENTO A PAGAR EN LA PLANILLA PENSION ?, PENDIENTE POR ACLARAR EL APORTE EN SALUS Y ARP , SE PERMITE EN LA PLANILLA CANCELAR SOLO ESTOS DOS CONCEPTOS EN CASO DE QUE APLIQUEN PAGOS A PENSIONADOS QUE PRESTEN  SERVICIOS INDEPOENDIENTES. ?.

BASE DEL INGRESO PARA REPORTAR EN PLANILLA SI APLICA EL 40% O EL 60 % DEL INGRESO.?  ( ley 1393 art.30. base 60 % y en otro parrafo 40 ?-


saludos, y exitos en los resultados de la votación.


LINA RODRIGUEZ.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Benos días, gracias por tan excelentes articulos informativos sobre actualidad contable,fiscal y laboral, me permito presentarles la siguiente consulta en relación  a la recienteley 1393 de julio 12 de 2010 sobre seguridad social.</p>
<p>LOS PENSIONADOS TIENEN  ALGUN TRATAMIENTO DIFERENCIAL EN EL CASO QUE PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES PARA EFECTOS DEL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL  PRESENTACION EN PLANILLA UNICA DEL RESPECTIVO INGRESO.?</p>
<p>SUSTENTO ESTA CONSULTA PORQUE EL ESTADO ES EL QUE REALIZA LOS DESCUENTOS EN SALUD EN EL PAGO DE LA MESADA PENSIONAL , POR SER PENSIONADO NO LE APLICARIA  LA NORMA EN CUENTO A PAGAR EN LA PLANILLA PENSION ?, PENDIENTE POR ACLARAR EL APORTE EN SALUS Y ARP , SE PERMITE EN LA PLANILLA CANCELAR SOLO ESTOS DOS CONCEPTOS EN CASO DE QUE APLIQUEN PAGOS A PENSIONADOS QUE PRESTEN  SERVICIOS INDEPOENDIENTES. ?.</p>
<p>BASE DEL INGRESO PARA REPORTAR EN PLANILLA SI APLICA EL 40% O EL 60 % DEL INGRESO.?  ( ley 1393 art.30. base 60 % y en otro parrafo 40 ?-</p>
<p>saludos, y exitos en los resultados de la votación.</p>
<p>LINA RODRIGUEZ.</p>
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	<item>
		<title>Por: GLORIA M. ARANGO RESTREPO</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/07/19/reformas-tibutarias-ley-1393-julio-12-2010-parte-3/comment-page-1/#comment-59383</link>
		<dc:creator>GLORIA M. ARANGO RESTREPO</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Jul 2010 22:30:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=13460#comment-59383</guid>
		<description>Apreciados Señores de Actualícese.com quisiera que me aclararan esta duda, conozco una persona que es beneficiara de su conyuge en cuanto al aporte de seguridad social en salud a una EPS.  Esta persona se desvinculó de su trabajo desde hace 10 años.  Ahora vuelve a trabajar como trabajador independiente prestando sus servicios profesionales.
Mi pregunta es si esta persona para que le hagan el descuento en salud y pensión para efectos de disminución de su retención en la fuente honorarios . Tiene que vincularse como independiente a la EPS ( Con su nuevo ingreso ) o puede continuar de beneficiaria con el aporte en salud que le hace su cónyuge?
Y si tiene que hacer el aporte en pensión a un fondo de pensiones de todas maneras aunque esa persona ya tiene 50 años.?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Apreciados Señores de Actualícese.com quisiera que me aclararan esta duda, conozco una persona que es beneficiara de su conyuge en cuanto al aporte de seguridad social en salud a una EPS.  Esta persona se desvinculó de su trabajo desde hace 10 años.  Ahora vuelve a trabajar como trabajador independiente prestando sus servicios profesionales.<br />
Mi pregunta es si esta persona para que le hagan el descuento en salud y pensión para efectos de disminución de su retención en la fuente honorarios . Tiene que vincularse como independiente a la EPS ( Con su nuevo ingreso ) o puede continuar de beneficiaria con el aporte en salud que le hace su cónyuge?<br />
Y si tiene que hacer el aporte en pensión a un fondo de pensiones de todas maneras aunque esa persona ya tiene 50 años.?</p>
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	<item>
		<title>Por: LINA RODRIGUEZ.G.</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/07/19/reformas-tibutarias-ley-1393-julio-12-2010-parte-3/comment-page-1/#comment-59270</link>
		<dc:creator>LINA RODRIGUEZ.G.</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 15:59:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=13460#comment-59270</guid>
		<description>Si son tan amables de informarnos si ya el decreto reglamentario ha salido ? y si es indispensable para aplicar la norma esperar el respectivo decreto reglamentario ?  o desde la promulgación de la ley ya las empresas deben exigir el pago de los aportes en la planilla?.

Base para pago de aportes  del trabajador  independiente  el 40 ? del valor facturado a cada empresa , si presenta individual la planilla.?

Son varias consultas pero es  conveniente aclararlas si esta a su alcance.

Gracias anticipadas.

confundida,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si son tan amables de informarnos si ya el decreto reglamentario ha salido ? y si es indispensable para aplicar la norma esperar el respectivo decreto reglamentario ?  o desde la promulgación de la ley ya las empresas deben exigir el pago de los aportes en la planilla?.</p>
<p>Base para pago de aportes  del trabajador  independiente  el 40 ? del valor facturado a cada empresa , si presenta individual la planilla.?</p>
<p>Son varias consultas pero es  conveniente aclararlas si esta a su alcance.</p>
<p>Gracias anticipadas.</p>
<p>confundida,</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: PabloM</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/07/19/reformas-tibutarias-ley-1393-julio-12-2010-parte-3/comment-page-1/#comment-59199</link>
		<dc:creator>PabloM</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 14:59:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=13460#comment-59199</guid>
		<description>Para tener en cuenta,

Del artículo 30 se concluye que la base para cotizar seguridad social en los trabajadores independientes no podrá ser menor al 60% del total de los ingresos recibidos por estos.

LEY 1393 12/07/2010 – Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Legislación anterior:

LEY 1122 09/01/2007 - Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios . Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para tener en cuenta,</p>
<p>Del artículo 30 se concluye que la base para cotizar seguridad social en los trabajadores independientes no podrá ser menor al 60% del total de los ingresos recibidos por estos.</p>
<p>LEY 1393 12/07/2010 – Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.</p>
<p>Legislación anterior:</p>
<p>LEY 1122 09/01/2007 &#8211; Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios . Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.</p>
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