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Ningún trabajador está exento a un embargo de su salario, por ende, ningún encargado de nómina está exento de recibir y obligatoriamente tramitar los embargos de salarios que le envíe un Juez. ¿Pero qué pasa si al mismo trabajador le llegan varios simultáneamente?
Lo primero: clases de deudas frente al embargo de salarios
Las deudas las podemos clasificar en dos grandes bloques, de una parte las deudas de alimentos y cooperativas y de otra parte todas las demás.
Es importante hacer la distinción entre las dos clases de deudas porque así es la prelación y los montos a embargar.
- Deudas de Alimentos y Cooperativas: estas deudas tienen una característica especial, pues el Juez puede embargar hasta el 50% del salario, incluyendo el Salario Mínimo Mensual, he incluso el 50% de las prestaciones sociales.
- Deudas Generales: son todas las demás deudas, como por ejemplo, cualquier deuda con bancos, letras, pagarés, por facturas no pagadas, responsabilidades contractuales y extracontractuales, etc. en éste tipo de deudas el Juez puede embargar sólo hasta la quinta parte de lo que exceda el Salario Mínimo Mensual.
Llegan varios embargos al salario del trabajador. ¿Cómo y cuál se aplica primero?
Por regla general, se aplica la premisa “primero en el tiempo, primero en el derecho” o sea, el primer embargo que llegue a la empresa, se aplicará, lo que sobre, se aplicará el segundo embargo y sucesivamente.
Pero al existir distintas clases de deudas, así mismo será la prelación que se debe aplicar, veamos:
- Entre 2 o más embargos de igual clase: el pagador aplicará 1º el embargo que llegó primero a la empresa; sobre el sueldo restante, se aplicará el segundo embargo que llegó y así sucesivamente.
- Entre 2 o más embargos de diferente clase: siempre se aplicará primero el embargo de alimentos, posteriormente se aplicarán los demás embargos. No importa que el embargo por deuda de alimentos haya llegado de 2º o 3º lugar, éste tiene prelación sobre todos los demás.
Recuerde: El pagador que no cumpla correctamente el embargo u omita hacerlo, será responsable no sólo de las sumas dejadas de retener y consignar, sino que también puede multársele con 2 a 5 s.m.m.l.v.
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