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Como lo publica MisiónPyme, hay dos alternativas. La primera de ellas se refiere a inversión o donación en ciencia y tecnología. En caso de inversión, los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, y que realicen inversiones en proyectos de investigación o de innovación, podrán beneficiarse de este incentivo consignado en el Artículo 12 de la Ley 633 de 2000.
En el caso de donación, éstas pueden realizarse a centros de investigación o centros de desarrollo tecnológico constituidos como entidades sin ánimo de lucro; así como también, a centros y grupos de investigación de instituciones de educación superior, reconocidos por Colciencias.
El que invierta o done en programas o proyectos de ciencia y tecnología, tendrá derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
De igual manera, todas las personas naturales o jurídicas que inviertan en proyectos calificados por Colciencias como de ciencia y tecnología, a través del Fondo Francisco José de Caldas, podrán solicitar el beneficio tributario para deducir de renta el valor de su inversión o donación.
La segunda alternativa se centra, como publica Dinero, en el desarrollo de nuevos productos medicinales y de software elaborados en Colombia, “amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez años”. Este beneficio es para los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, quienes estarán eximidos del 100% de los ingresos recibidos por comercializar el software certificado.
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