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Las Personas Naturales que durante el año 2011 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exige (las actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías, o prestación de servicios o realización de juegos de azar distintos de Loterías; ver Artículo 420 del Estatuto Tributario).
Y hay que empezar aclarando que durante el año 2011 las condiciones para poder pertenecer al Régimen Simplificado del IVA serán las mismas que rigieron durante el pasado año 2010 pues en lo transcurrido del año 2010 no se produjeron reformas tributarias ni fallos de constitucionalidad que afectaran en su aplicación para el año 2011 a los artículos 499, 502, 505, 506 y 508-2 del Estatuto Tributario que son las principales normas que aplican a quienes desean funcionar bajo este Régimen
(Nota: La Ley 1429 de Diciembre 29 2010 estableció beneficios tributarios pero solo en materia de impuesto de renta, aportes parafiscales y registro mercantil para las nuevas pequeñas empresas que se constituyan, formalicen o reactiven después de dicha fecha; y en la Ley 1430 también de Diciembre 29 de 2010, los artículos 13, 55, 49 y 61 hicieron algunos cambios al tema del IVA pero sin afectar las normas directamente aplicables al Régimen simplificado).
Lo único que sí se deberá tomar en cuenta es la actualización de las cifras que en términos de UVT están contenidas dentro de los numerales del Artículo 499 del Estatuto Tributario, pues varias de esas cifras aplican en referencia al año fiscal corriente (para nuestro caso el 2011), mientras que otras hacen referencia a valores del año fiscal inmediatamente anterior (para nuestro caso, el año fiscal 2010).
En consecuencia, cuando se trate de cifras referidas al año fiscal corriente, las UVT mencionadas en el artículo 499 del Estatuto Tributario deben actualizarse con el valor oficial de la UVT para el 2011 (que fue definido en $25.132; véase la Resolución DIAN 012066 de Noviembre 19 de 2010). Y si la cifra en UVT se entiende referida a valores del año anterior, tales UVT se calcularán con el UVT que rigió hasta Diciembre 31 de 2010 ($24.555; consulta nuestra herramienta: “Resumen de parámetros claves en la elaboración de declaraciones tributarias”).
Aclarado lo anterior, podemos establecer que durante el año 2011 podrán seguir perteneciendo al Régimen Simplificado del IVA (o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen si es que apenas durante el 2011 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA) las Personas Naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos.
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Aclárese que si una persona natural, a lo largo del año 2011, viene cumpliendo con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero en algún momento termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes alistados, en ese caso tal persona natural deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se incumplió el requisito(s). No lo puede dejar para cuando empiece el siguiente año fiscal (ver Artículo 508-2 del Estatuto Tributario).
Por otro lado, y para quienes ya venían en el Régimen Común antes de iniciarse el año 2011, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el Artículo 505 del Estatuto Tributario y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o regresarse) al régimen simplificado (consulta nuestro anterior editorial ”¿Por cuánto tiempo debe permanecer en el Régimen Común una Persona Natural?”).
Aunque es claro que muchas Personas Naturales que se convierten en responsables del IVA (sea en el Régimen Simplificado o en el Común) son a la vez comerciantes obligados a llevar contabilidad, es importante destacar que aun se encuentra vigente el Concepto 15456 de febrero 20 de 2006 en el cual la DIAN concluye que a las personas naturales en el régimen simplificado del IVA no les exigirá, para fines fiscales, que lleven contabilidad mercantil.
Por ello es que en la práctica terminamos viendo que muchos comerciantes personas naturales cumplen con inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de comercio (que es algo que el artículo 19 del código de comercio le exige a todo comerciante, sin importar si es responsable del IVA en el régimen simplificado, o en el común o incluso sin importar que sea un no responsable del IVA cuando todas sus operaciones son excluidas del IVA).
Pero no cumplen entonces con la otra parte que también les exige ese mismo código de comercio, a saber, llevar libros de contabilidad.
Como quien dice, si la contabilidad mercantil que les exigiría el código de comercio no va a ser solicitada por la DIAN para los fines fiscales (ni tampoco es exigida por otra entidad), entonces las Personas Naturales comerciantes que son responsables del IVA en el régimen simplificado terminan concluyendo que la contabilidad mercantil no se tiene que llevar ni siquiera para los demás fines (como por ejemplo para defenderse ante un pleito mercantil con sus proveedores, acreedores o empleados, o para investigaciones penales, etc.) lo cual consideramos que es un grave error que se promueve justamente con el hecho de que la DIAN diga que no les va a pedir la contabilidad para fines fiscales (consulta nuestro anterior editorial: “¿Por qué algunos comerciantes no llevan contabilidad de sus negocios?”).
Además, en relación con el “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al Régimen Simplificado del IVA” (ver artículo 616 del Estatuto Tributario), dicho libro no reemplazaría la obligación de llevar contabilidad si la persona natural del régimen simplificado es comerciante.
El mencionado libro solo les sustituye la obligación de estar expidiendo facturas de venta pues el artículo 616-2 los exoneraba de tal obligación, y por eso el artículo 616 se encuentra incluido entonces a la altura de las demás normas sobre facturación contenidas en los artículos 615 a 619 del Estatuto Tributario
Además, aunque se les pide diligenciar un “libro fiscal de registro de operaciones diarias” (artículo 616 del Estatuto Tributario) sucede que la DIAN no puede sancionar a quienes no lo lleven o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial “No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias”).
Es de recordar que quienes puedan y quieran desarrollar sus actividades bajo el Régimen simplificado del IVA deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y actualizarlo cuando sea necesario. Si no se inscriben oportunamente, la DIAN podrá hacerlo de oficio y se podrán aplicar además las sanciones contempladas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario (consulta nuestro anterior editorial: “DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que estando obligados no lo efectúen voluntariamente”).
Y auque sucede que se les exonera de la obligación de expedir factura de venta (ver artículo 616-2 del Estatuto Tributario), pueden expedirla en todo caso en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales (excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación; ver artículo 3 Resolución 3876 de 1996 modificado con artículo 3 Resolución 5709 de 1996).
Además, en el caso de los trabajadores independientes (los que viven de honorarios, comisiones y servicios), si ellos dicen pertenecer al régimen simplificado del IVA, en ese caso deben expedir factura aunque sea voluntariamente para que se cumpla el requisito exigido en el artículo 594 del Estatuto Tributario y puedan también quedar exonerados de presentar declaración de renta al final del año (véase el concepto DIAN 76456 de septiembre de 2006 ratificado con el concepto 12517 de Febrero de 2007 consulta nuestro editorial: “¿Cuales personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2010?”)
Además, si alguna persona es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al Régimen simplificado, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el Artículo 618-2 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2 del Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997; consulta también nuestro anterior editorial: “Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar”)
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