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El pasado 28 de Enero de 2011 la Junta Central de Contadores expidió su Resolución 035 a través de la cual ha indicado que a partir del 1 de Febrero de 2011 sí se aumentarán los valores por trámites que se realizan ante tal entidad cambiando de esa forma el comunicado que había emitido a mediados de Enero de 2011 y donde se había indicado que no habría aumentos en esos trámites para el 2011.
Entre los considerandos de la Resolución 035 se citan las mismas normas que año tras año han justificado que la Junta Central pueda reajustar el valor de los trámites con el mismo reajuste que se efectúe al salario mínimo legal vigente (Artículo 3° del Decreto 1235 de 1991 y la Resolución No 042 del 13 de Mayo de 1999)
Pero en los dos últimos de tales considerandos, y para justificar el por qué no se hizo el incremento para el 2011 desde el mismo comienzo del año (expidiendo una resolución que hubiera tenido que salir a finales de 2010 como es la costumbre) , la Resolución 035 menciona lo siguiente:
“Que mediante Decreto 4834 del 30 de Diciembre de 2010 el Gobierno Nacional para la vigencia de 2011, incrementó el Salario Mínimo en un 3,4 % y que posteriormente con Decreto 033 del 2011 se modifico el artículo 1 del Decreto 4834 del 30 de Diciembre de 2010 incrementándolo en un 4% y fijándolo en QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($535.600.00).
Que por lo anterior, la Entidad se abstuvo de efectuar el incremento de lo que trata esta Resolución a partir del 1 de Enero de 2011, hasta tanto no se fijara oficialmente el salario mínimo legal mensual vigente para el año de 2011.”
Si esa es la justificación de la Junta, llama en todo caso la atención que el comunicado donde avisaban del no incremento de tarifas para 2011 lo hayan publicado en su página web el 18 de Enero de 2011, es decir, 8 días después de que ya se conocía el decreto 033 que fijó definitivamente el salario mínimo para el año 2011.
En razón de lo anterior, en la nueva Resolución 035 de Enero 28 de 2011 se indica que a partir del 1 de Febrero de 2011 los valores que cobrará la Junta central son los siguientes:
Téngase presente que los certificados de antecedentes disciplinarios mencionados en los puntos 3 y 4 se seguirán expidiendo en forma virtual a través del portal de Internet de la Junta Central (consulta nuestro editorial: “La Junta Central de Contadores expide ahora virtualmente los certificados de antecedentes disciplinarios para contadores”).
Es importante destacar que en la redacción del texto de la Resolución 035 la Junta Central ha cometido un error de importancia pues en el segundo de los Considerandos se lee :
“Que el Artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, establece el valor de la tarjeta profesional del Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores, para el año 2011, lo fijó en la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($208.000.00).”.
(el subrayado es nuestro).
En esa parte subrayada es claro que lo que debía haberse escrito era otro texto diferente, a saber: “y que la Junta Central de Contadores, para el año 2010 [el año anterior sobre el cual se medirá el reajuste], lo fijó en Doscientos mil pesos moneda corriente ($200.000)”. Así es como se hizo por ejemplo con la Resolución 407 de Diciembre de 2009 en la cual se fijarían los incrementos para el 2010 (se mencionó el valor que se cobró durante el 2009 y que servía de referencia para medir el incremento que se aplicaría para el año 2010).
De seguro que ese error en el texto de la Resolución 035 (cometidos quizás por el afán de expedir la norma) los van a terminar luego modificando, pero no mediante la expedición de una nueva resolución modificatoria, sino corrigiendo directamente el texto de la norma como la tienen publicada en su página de internet ya que esas resoluciones no las publican en el Diario Oficial.
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